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Tribunales

Tres magistrados del TC ven inconstitucional suspender a cargos públicos que no cumplan sus fallos

Tribunal Constitucional

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La vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC) Adela Asúa y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol consideran inconstitucionales la suspensión de funciones de autoridades y la ejecución sustitutoria de las resoluciones de este órgano incluídas en las última reforma de la Ley Orgánica que regula su funcionamiento (LOTC), dirigida a reforzar sus facultades para hacer cumplir sus resoluciones. La nueva norma obtuvo el aval de los ocho magistrados restantes, por lo que el recurso presentado contra ella por el Gobierno Vasco fue rechazado.

Los argumentos de la sentencia fueron dados a conocer el pasado 3 de noviembre por el tribunal de garantías, que este viernes ha hecho pública la sentencia junto con los tres votos particulares discrepantes. Estos magistrados se oponen a la nueva atribución de suspensión de cargos públicos al considerar que por su carácter sancionador y de castigo no es acorde con las funciones del TC.

La declaración de constitucionalidad de esta norma podría aplicarse en un futuro próximo a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, a quien ya se investiga por incurrir en una presunta desobediencia al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España.

En su voto particular, la vicepresidenta del Tribunal Adela Asua considera que la sentencia no entra a analizar cuestiones constitucionales de calado planteadas por el demandante, entre otras, si las nuevas medidas incluidas en la LOTC son compatibles con el modelo de jurisdicción constitucional diseñado por el constituyente.

Por otra parte, sostiene que la medida de suspensión en sus funciones a empleados o cargos públicos debió declararse inconstitucional por su naturaleza sancionadora. En su opinión, no puede considerarse una medida de ejecución de las sentencias, pues, al ser suspendido, el empleado o cargo público pierde la capacidad de hacer cumplir la resolución en cuestión.

Su finalidad, concluye, es "de castigo" por la negativa a cumplir las resoluciones del Tribunal, y por ello, no acorde con sus funciones constitucionales, máxime cuando pueden afectar a autoridades cuya legitimidad proviene de "directa o indirectamente de las urnas".

Por su parte, el magistrado Valdés Dal-Ré sostiene que la sentencia elude analizar el encaje de los preceptos impugnados en nuestro "modelo democrático de Estado". El debate, afirma, no debió centrarse en la asunción por el Tribunal de la potestad en abstracto de acordar una medida de suspensión, sino en la concreta suspensión de autoridades a las que se imputa el incumplimiento de una resolución.

No es compatible con la separación de los poderes

Ese enfoque habría debido conducir al examen de la compatibilidad de dicha medida con principios constitucionales como la "separación de poderes, la inviolabilidad y autonomía parlamentarias, la autonomía política de las CC.AA. o, en fin, la posición institucional del TC en el entramado del modelo democrático de Estado", según Valdés.

En su opinión, la sentencia debió declarar la inconstitucionalidad y nulidad tanto de la medida de suspensión en sus funciones de empleados o cargos públicos (en este punto, se adhiere a los argumentos expuestos en su voto por Asua), como de la medida de ejecución sustitutoria. Respecto de esta última, señala que se solapa con "el poder de coerción estatal que el constituyente recogió en el artículo 155 CE" y atribuyó al Gobierno y al Senado, descartando la intervención del Tribunal Constitucional.

Finalmente, en su voto particular, el magistrado Xiol señala en primer lugar que el carácter abstracto del análisis realizado por el Tribunal no debió impedir que la sentencia examinara la concreta y eventual aplicación de las medidas en el actual contexto socio-político -el llamado proceso constituyente de Cataluña-, máxime cuando la imposibilidad de revisión de las sentencias del TC y su apariencia de "decisión definitiva" cierran la puerta a nuevos controles de constitucionalidad.

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Xiol se adhiere a las consideraciones realizadas por Asua y Valdés respecto de las medidas impugnadas y, como ellos, entiende que debieron ser declaradas inconstitucionales y nulas.

Sobre la suspensión en funciones, afirma que la naturaleza sancionadora de esta medida se desprende de la propia sentencia que, al prever el levantamiento de la suspensión cuando "cese la voluntad incumplidora", está admitiendo que su finalidad no es la ejecución de la resolución incumplida sino "doblegar la voluntad incumplidora".

En cuanto a la ejecución sustitutoria, considera que el constituyente dejó deliberadamente en un segundo plano al Tribunal Constitucional en la aplicación del artículo 155 CE competencia del Gobierno con la aprobación del Senado), una posición que la reforma de la LOTC ha alterado "de manera sustancial" al atribuirle la potestad de decidir cómo habrá de realizarse la ejecución sustitutoria y de qué manera habrá de intervenir el Gobierno.

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