Justicia

Jueces y fiscales apoyan limitar la acusación popular si se garantiza la independencia del Ministerio Fiscal

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, en una imagen de archivo.

Rafael Catalá venía anunciándolo en sus últimas intervenciones ante los medios, pero este lunes ratificó en una entrevista con El País su intención de poner en marcha los mecanismos necesarios para reducir la figura de la acusación popular. "Ya no será el juez el que promueva la investigación, sino que será el fiscal, con capacidad de autoorganización y de funcionamiento con autonomía", indicó el ministro. "En ese modelo, la acusación popular debe reducir mucho su ámbito de actuación".

Catalá habló, asimismo, de las puertas giratorias entre políticos y profesionales de la justicia: "Que una persona que ha elegido ejercer la profesión de juez, con limitaciones como no pertenecer a partidos, legítimamente pueda decidir dedicarse a la política, lo que no puede suponer es que al día siguiente de abandonar la acción política vuelva a incorporarse a un juzgado". Sobre dicho retorno a la carrera judicial, el ministro abogó por "establecer un tiempo de incompatibilidades y de alejamiento de la política".

Con motivo de estas palabras, infoLibre ha consultado a las asociaciones de jueces y fiscales su postura sobre los planteamientos desarrollados por el ministro.

Acusación popular e independencia fiscal

La figura de la acción popular permite a una persona física o jurídica presentarse como parte demandante o acusadora en un juicio, sin necesidad de haber sido damnificada directa de los hechos denunciados. Es decir, representa la facultad de cualquier ciudadano de pedir a un juez que imponga una pena. Se trata, además, de una particularidad propia de España, que se encuentra prácticamente aislada en comparación con los países europeos de su alrededor.

Ignacio González, portavoz de Jueces para la Democracia, se inclina por una visión prudente de la propuesta planteada por Catalá. Y lo hace por una razón: "La acusación popular tiene un respaldo constitucional". Parte, el juez, de esta premisa para subrayar que "hay que ser cautos", aunque reconoce que en caso de una regulación, el resultado "puede ser interesante". La ordenación, continúa, "debe empezar por la autonomía del Ministerio Fiscal", porque "lo que no puede ser es que tal y como está regulado asuma las funciones de investigación, y menos cuando el propio ministro da instrucciones al Ministerio Fiscal". Algo que, sentencia, "supone una contradicción respecto a lo que la sociedad demanda: autonomía e independencia".

También Álvaro García, presidente de la Unión Progresista de Fiscales, lo tiene claro: "Es el modelo lógico". A juicio del fiscal, existe actualmente "una excesiva utilización de esta figura, en algunos casos, que pervierte el sentido del derecho penal". García entiende que el uso de la acción popular "sirve a veces de contrapeso al hecho de que no se use la acusación por parte del fiscal" y que, por tanto, "no se puede eliminar si no se dota al ministerio público de más independencia" y estableciendo "una tutela judicial sobre la decisión del fiscal", para controlar cómo se lleva a cabo.

Con él coincide el portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, Miguel Pallarés, quien sostiene que "terminaremos adoptando la figura del fiscal instructor". A su entender, en la actualidad "nos encontramos a medio camino, como consecuencia de todas las reformas procesales que finalmente no han cuajado". Pallarés destaca la necesidad de "una auténtica autonomía del Ministerio Fiscal, que debe estar arropada de forma similar que lo establecido por el estatuto de los jueces". Para impulsar la figura del fiscal instructor y del juez de garantías, agrega, son necesarias una serie de reformas y un "trasvase entre jueces, que sobrarán, y fiscales, que necesitarán repuestos". Si el fiscal dirige la instrucción, concluye, la figura de la acusación popular "va a tener difícil anclaje".

Por su parte, Jesús Alonso, portavoz de la Asociación de Fiscales, recuerda que la figura de la acción popular es "una especificidad propia del sistema español y está recogida en la Constitución", de modo que sí deja espacio para la limitación pero de ninguna manera para la supresión. En cualquier caso, matiza, "es un asunto que tendríamos que tratar cuando veamos el proyecto de ley procesal, pero sí podría limitarse según qué casos y circunstancias".

El portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Raimundo Prado, subraya que la idea del fiscal como instructor y el juez de garantías "no es nada novedoso". Tal y como señala Prado, el planteamiento "estaría bien siempre y cuando el Ministerio Fiscal sea auténtica y verdaderamente independiente, y no reciba órdenes del Ministerio de Justicia". El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Celso Rodríguez, respalda la propuesta sin matices. "Siempre hemos defendido la necesidad de reducir drásticamente la capacidad de la acción popular", asegura.  A su juicio, ésta "ha dado lugar a una utilización espuria del proceso penal, y por lo tanto no es acorde con los principios de tutela judicial que inspiran nuestro ordenamiento penal". El portavoz entiende que la acusación popular tendría que reducirse únicamente para "aquellos casos en que una persona o entidad demostrase un interés concreto en torno al asunto que pretende denunciarse o perseguirse", pero "no de forma indiscriminada como hasta ahora".

Rodríguez añade, no obstante, que la limitación de esta figura no tiene por qué relacionarse directa y exclusivamente con el juez de garantías y con la instrucción de causas por medio del Ministerio Fiscal, sino que la "reducción del ámbito de la acción popular podría ser perfectamente compatible con la figura del juez de instrucción".

Por otro lado, la presidenta del Foro Judicial Independiente, Concepción Rodríguez, entiende que, a día de hoy, caminar hacia una limitación de la acusación popular requeriría "necesariamente modificar el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal", porque se encuentra "organizado como órgano jerárquico y sus decisiones no son recurribles". Por este motivo, en tanto que no se establezca "otra estructura en el Ministerio Fiscal, que permita que las decisiones que tome durante la instrucción puedan ser recurridas por las partes, creemos que es de mucha mayor garantía la figura del juez de instrucción".

Aforamientos y puertas giratorias

El ministro Rafael Catalá, en la entrevista concedida el lunes, asoció además la regulación de la acusación popular a una mayor facilidad para reducir los aforamientos: "Los aforamientos de un sistema procesal complejo en el que existe la posibilidad de que la acusación popular se ejerza por cualquiera y ante esa posibilidad surge el aforamiento como protección ante hipotéticas querellas. Si revisamos la acusación popular será mucho más fácil revisar también los aforamientos".

En opinión de Jesús Alonso, "los aforamientos y la acusación son asuntos distintos", al menos desde el ámbito judicial. Aunque interpreta que la afirmación del ministro responde a una perspectiva estrictamente política, señala que "desde el punto de vista judicial no tienen ninguna relación". Concepción Rodríguez, por su parte, considera que los aforamientos debieran estar "limitados al mínimo imprescindible", pero para ello estima prioritarias otras cuestiones como "que el Consejo del Poder Judicial sea elegido entre jueces y magistrados". Entiende, en conclusión, que "mientras continúe la misma estructura judicial, nada cambiará" respecto a la lucha contra la corrupción y la impunidad de sus ejecutores.

Respecto a las llamadas puertas giratorias, "hay quien dice que el paso a la política debe suponer la pérdida de la condición de magistrado; igual es un poco radical y lo que hay que hacer es establecer un tiempo de incompatibilidades y de alejamiento de la política". Con estas palabras se refería el ministro Rafael Catalá a una posible regulación del fenómeno, en caso de que un juez dé el salto a la política y, una vez rematada dicha etapa, desee reincorporarse a su carrera judicial. 

Tal y como lo entiende Ignacio González, resulta imprescindible "tener en cuenta la garantía de que los jueces puedan participar en los asuntos públicos" como cualquier otro ciudadano. Partiendo de tal premisa, "habrá que ver si se puede comprometer la apariencia de independencia, y si puede retornar al mismo juzgado o a otro órgano judicial". La misma línea defiende Raimundo Prado, quien sostiene que "no se puede impedir" su participación en política, "pero tampoco se puede, como se ha hecho durante mucho tiempo, mantener el mismo puesto y el mismo escalafón por delante de otros compañeros". Prado subraya que no sólo debe existir un margen temporal, sino también la garantía de no conservar la plaza de aquel que decida participar en política.

También el fiscal Álvaro García cree que "quizá haya más fórmulas que la temporal". En este sentido señala la posibilidad de contemplar destinos diferentes a los cargos inicialmente ejercidos. "Un juez de la Audiencia Nacional que se dedique a la política, lo lógico es que seamos cautos y en lugar de volver a la Audiencia Nacional a juzgar personas de su ámbito de influencia, pase a otro terreno como el civil o el contencioso" concluye.

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Miguel Pallarés, por su parte, considera que deben establecerse garantías aunque, advierte, "si le ponemos mucho reparo y requisitos damos lugar a que ni jueces ni fiscales puedan dar el salto". Pallarés, que valora el de las puertas giratorias como un "tema delicado", apuesta por un "consenso" según el cual exista "proporcionalidad" entre la garantía a ejercer el derecho de entrar en política y las cautelas propias a la hora del retorno a la carrera profesional. Sus argumentos son respaldados también por Jesús Alonso, quien señala que dicha cuestión "siempre ha preocupado, especialmente por la imparcialidad de los jueces". Alonso estima que deben existir unas garantías relacionadas con "el periodo de tiempo para que se asienten" y, en esta línea, desarrollar "una regulación más tasada y con plazos concretos que dé seguridad al juez que quiere irse a la política y al ciudadano que requiere de unas garantías" respecto a la actuación judicial.

Celso Rodríguez, asimismo, mantiene el consenso general en esta cuestión y sostiene que "entre las medidas que pueden contribuir a fortalecer la confianza social en la justicia es imprescindible la regulación de las llamadas puertas giratorias". Por este motivo, continúa, "el regreso a la función judicial de cualquier juez o magistrado tiene que estar condicionado" a una serie de actuaciones como "la fijación de un plazo determinado o la selección de un destino alternativo".

Finalmente, la jueza Concepción Rodríguez valora el conflicto de las puertas giratorias de forma categórica: "La política y la justicia son dos ámbitos completamente distintos y no deberían ser compatibles". Su asociación respalda, por ello, la pérdida de la condición de magistrado para quienes decidan dar el salto a la actividad política.

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