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Consumidores

Bruselas tiene abiertos expedientes contra España por desprotección a los consumidores en desahucios e hipotecas

Miembros de la plataforma 'Stop Desahucios' tras frenar un lanzamiento en Granada.

Los últimos años no han sido especialmente fáciles para España en lo referente a protección de los consumidores. Desde 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado al menos cinco varapalos importantes a nuestro país en materia de cláusulas suelo y ejecuciones hipotecarias. Sin embargo, puede que no sean los últimos. España tiene al menos dos procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea en relación con el derecho de los consumidores. Si el Ejecutivo no se pone manos a la obra, la Comisión podría pedir al TJUE en los próximos meses que inicie el procedimiento contencioso y solicitar a la justicia europea que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. 

El primer procedimiento se abrió el pasado 28 de abril de 2016. A través de un emplazamiento –primer paso en el proceso–, la Comisión Europea pedía a España que pusiese "en consonancia con el derecho de la UE en materia de consumidores su legislación nacional sobre el procedimiento civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago". El Ejecutivo comunitario pretende, con este paso, garantizar "que los consumidores estén plenamente protegidos contra las cláusulas contractuales abusivas".

Los tirones de oreja en materia hipotecaria desde Luxemburgo han sido constantes durante los últimos años. Desde 2013, el TJUE ha dictado cuatro sentencias críticas en este sentido. En el primero de estos fallos, fechado en marzo de 2013 en relación al caso de Mohamed Aziz, el tribunal señaló que la legislación española en materia hipotecaria no protegía a los consumidores. Aquel pronunciamiento obligó al Ejecutivo de Mariano Rajoy a aprobar la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Sin embargo, aunque la Comisión "celebra las modificaciones", le siguen preocupando "una serie de cuestiones".

Un portavoz de la Comisión asegura a infoLibre que ya ha recibido "una respuesta" desde España en este sentido y que la están examinando, pero rechazan facilitar esa documentación. Por el momento, el procedimiento de infracción continúa abierto a la espera de que se pronuncie el Ejecutivo comunitario tras analizar la respuesta.

Lo que pide la Comisión a España, según señala en conversación con infoLibre Miguel Ángel Hortelano, presidente de la sección de Consumo del Colegio de Abogados de Madrid, es que hace falta una "modificación de la legislación" que permita al juez que se encarga de un desahucio "entrar a determinar", al mismo tiempo y en el mismo procedimiento, "si la hipoteca es ilegal porque tiene cláusulas abusivas" y decidir entonces si paraliza o no el desahucio. "Se siguen haciendo lanzamientos sin tener la certeza de que esas personas van a tener una vivienda digna", añade  José María Fernández Seijo, magistrado en la Audiencia Provincial de Barcelona.

Fernández Seijo conoce de primera mano la cuestión de las ejecuciones hipotecarias. Fue el juez que consultó al TJUE en el caso de Mohamed Aziz. Preguntado por las órdenes de pago, sostiene que sigue habiendo problemas: "Se sigue requiriendo al deudor más dinero del que razonablemente debe; todavía está en el aire la cuestión de qué hacer con los préstamos vendidos a fondos de inversión por un precio inferior al de la deuda; y hay que aclarar si el particular tiene derecho a quedarse con su vivienda por el precio por el que se han vendido esas hipotecas a los fondos de inversión".

Trasposición en materia hipotecaria

El segundo procedimiento arrancó un mes después. España tenía de plazo hasta el 21 de marzo para trasponer la directiva sobre créditos hipotecarios, adoptada en febrero de 2014. Sin embargo, con un Ejecutivo en funciones, el paso no se pudo dar a tiempo. Por eso, la Comisión Europea abrió el 26 de mayo el proceso de infracción a través de una carta de emplazamiento. Una semana después, el comisario europeo de Servicios Financieros volvió a pronunciarse al respecto: "Todos los Estados miembros que no notificaron la transposición (...) se arriesgan a recibir un escrito de requerimiento con arreglo al procedimiento de infracción".

Ante la ausencia de una respuesta satisfactoria por parte de España, la Comisión Europea dio otro paso al frente el 17 de noviembre. Lo hizo ya en forma de dictamen motivado –que también iba dirigido a Croacia, Chipre, Finlandia, Grecia, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia y Suecia– en el que avisaba a los Estados de que si no actúan en esta trasposición en el plazo de dos meses, les puede llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objetivo es, en palabras de la Comisión Europea, "mejorar las medidas de protección de los consumidores en toda la UE mediante la introducción de prácticas crediticias responsables".

El Ministro de Economía, Luis de Guindos, se pronunció sobre este tema tras el Consejo de Ministros del pasado 29 de julio. Según señaló, había una serie de directivas comunitarias que había que trasponer "de forma rápida". Una de ellas era la Directiva 2014/17/UE de créditos hipotecarios. En este sentido, el ministro anunció que Economía ya había sacado a consulta pública un anteproyecto de ley para cumplir con Bruselas en este aspecto. Ahora tendrá que seguir los cauces establecidos antes de que se termine el plazo de dos meses que la Comisión ha dado a España.

Varapalo a las cláusulas suelo

El último varapalo que se ha llevado España desde el TJUE se produjo este miércoles. El tribunal europeo dictaminó que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente". El TJUE dictaminó que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria. Las entidades bancarias se verán obligadas, por lo tanto, a devolver la totalidad del importe que han cobrado de más a los afectados.

El primer golpe a las clásulas suelo lo dio el Supremo el 9 de mayo de 2013. El Alto Tribunal dictaminó que sólo serían válidas aquellas que hubieran sido transparentes, una decisión judicial que llevó a BBVA, Cajamar y NGC Banco a suprimirlas. Sin embargo, el TS señaló casi dos años más tarde, en febrero de 2015, que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se produciría sólo con fecha 9 de mayo de 2013, por lo que descartaba la posibilidad de que la banca devolviese todo lo cobrado por este concepto desde la firma del contrario hipotecario.

La decisión fue un jarro de agua fría para los afectados. Algunos jueces la consideraban injusta. Por eso, se planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE. En julio de este año, el abogado general del tribunal europeo dio un nuevo revés a los afectados dando la razón al Supremo en un escrito que no era vinculante. Sin embargo, el TJUE se posicionó este miércoles del lado de los afectados. La justicia europea obliga así al Supremo a cambiar de criterio.

Los expertos consultados por infoLibre señalan que el Supremo tiene la capacidad de plantear al TJUE una cuestión prejudicial antes de pronunciarse sobre un determinado asunto. Y no es algo extraño. El pasado mes de octubre, por ejemplo, consultó a la justicia europea sobre si el Fondo Nacional de Eficiencia Energética es compatible con la directiva comunitaria de eficiencia energética. Sin embargo, en el caso de las cláusulas suelo, por ejemplo, decidió no consultar antes a Luxemburgo.

"El TS entendió que con los instrumentos legislativos e interpretativos que tenía hasta ese momento podía decidir", señala Juan Antonio Lozano, magistrado en la Audiencia Provincial de Almería, que recuerda a renglón seguido que en muchos asuntos se tiene jurisprudencia del TJUE "por cuestiones planteadas por el Supremo". Fernández Seijo, por su parte, sostiene que la mayoría de estas cuestiones prejudiciales las plantean los "jueces de a pie" porque a los órganos colegiados, como el Supremo, "les cuesta más". "Obliga al juez a hacer una reflexión sobre si el ordenamiento jurídico español es correcto o no. (...) Les cuesta reconocer que tenemos malas leyes", sentencia.

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Pero, ¿la legislación española protege adecuadamente a los consumidores? En opinión de Fernández Seijo, "a la vista está que no". "Cada 3 o 4 meses Europa nos pega un meneo. Los pronunciamientos del TJUE evidencian que nuestro sistema tiene muchos agujeros todavía, muchas disfunciones que, además, perjudican a la parte más débil", añade. En este sentido, lamenta que España no tenga una ley "completa, razonable y armónica" y que sea Europa la que está teniendo que marcar "una línea de actuación a golpe de sentencia".

Conrado Gallardo, magistrado de lo Mercantil en la Audiencia Provincial de Sevilla, sostiene que la legislación española actual ha evolucionado en materia de protección de los consumidores de forma "muy positiva". "El grado de protección teórico es muy alto", señala. Pero a renglón seguido añade que en la práctica "el consumidor se encuentra con que está en situación de desventaja frente a las grandes empresas". "Los pleitos duran mucho y las compañías importantes tienen la suficiente fuerza para mantenerse en pie durante todo el proceso", añade. En este sentido, Gallardo dice que "falta dureza a la hora de aplicarla".

En una línea similar se posiciona Juan Antonio Lozano. El magistrado sostiene que "la legislación es adecuada" y que los consumidores españoles están "bien protegidos por ley" siempre que las normativas se adecúen a las leyes comunitarias. Sin embargo, a su juicio el principal problema es "la interpretación" que se hace de la normativa y, sobre todo, "la oposición frontal de las entidades bancarias" ante pérdidas multimillonarias. En este sentido, dice, "el TJUE ha sido el principal valedor". "En términos de consumo, es nuestro gran acicate", concluye. 

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