Iglesia católica

La Iglesia condena con "penas expiatorias" al exvicario general de Gipuzkoa por abusos sexuales a menores

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La Iglesia ha condenado este miércoles al exvicario general de Gipuzkoa, el sacerdote Juan Kruz Mendizabal por dos casos de abusos sexuales a menores sucedidos en 2001 y 2005, según ha informado el Obispado en un comunicado.

Las autoridades diocesanas tuvieron conocimiento de las acusaciones que pesaban contra Mendizábal, en concreto, "de los tocamientos deshonestos realizados a dos menores en el año 2001 y en el año 2005", en el mes de marzo de 2016. Ese mismo mes fue destituido de su cargo como vicario general.

La Diócesis ha indicado que, tras haber sido probada la veracidad de las acusaciones y "haber sido valoradas en justicia y equidad todas las circunstancias de la comisión de tales delitos", el proceso administrativo penal a cargo de Mendizabal concluyó con "la declaración de culpabilidad del reo y la imposición de diversas penas expiatorias y de otras medidas administrativas y disciplinares".

El Obispado ha decidido relatar los hechos tras conocer que los afectados por los abusos habían decidido hacer públicos los mismos. Según un comunicado, los sacerdotes explicaron a los denunciantes de que existía la posibilidad de seguir un procedimiento "en el marco eclesial". Los afectados aceptaron esta opción al pensar que se trataba de casos aislados, "por llevar las cosas con el mayor sigilo posible". Pese a esta decisión inicial, los afectados decidieron hacer público lo sucedido cuando fueron informados de otro posible caso relacionado con el mismo sacerdote.

El obispo de San Sebastián 'encierra' a Mendizábal en un monasterio y le prohíbe estar con menores

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Según se explica en el capítulo II del Código de Derecho Canónico, las diferentes penas expiatorias son "la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio; la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico; la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el n. 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad; el traslado penal a otro oficio o la expulsión del estado clerical". Su finalidad primordial es "la reparación del daño cometido a la comunidad eclesial, lo cual no quiere decir que en su aplicación no haya de tenerse en cuenta al delincuente, mediante la privación de algún bien espiritual o temporal".

"Desde el dolor y la vergüenza por unos hechos que han lesionado la santidad del sacerdocio y han herido profundamente la comunión", la diócesis de San Sebastián pide "a todos perdón" y ante todo, expresa su "solidaridad con todos aquellos que están sufriendo por los hechos que han motivado el mencionado proceso", explican en el comunicado.

Según El Diario Vasco, Mendizabal, "un sacerdoter popular y muy conocido por su labor pastoral con los jóvenes", fue relevado de su cargo como vicario en abril de 2016. El obispado dijo entonces que había alegado motivos personales para tomarse al menos un año sabático. "Después de haber manifestado su profundo arrepentimiento por los hechos cometidos y habiendo acogido con espíritu sacerdotal la mencionada decisión", el exvicario "sigue en estos momentos un proceso terapéutico psicológico y espiritual, colaborando en la reparación de lo ocurrido", señala la diócesis.

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