Justicia

El TC ampara a un ciudadano cuyo abogado no pudo acceder al expediente policial abierto tras su detención

Fachada del Senado.

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado a un ciudadano a cuyo abogado se le denegó el acceso al expediente policial abierto tras su detención por la Guardia Civil, situación que tampoco fue subsanada posteriormente por el juez de instrucción, que desestimó la solicitud de habeas corpus, según ha informado Europa Press.

El Tribunal considera que se han lesionado sus derechos a la libertad individual y a la asistencia de abogado durante la detención, recogidos en el artículo 17 de la Constitución.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado, Ricardo Enríquez, se reflejan los hechos que tuvieron lugar en julio de 2014, cuando, tras la detención del recurrente por la Guardia Civil como presunto autor de varios delitos, se denegó el acceso al expediente policial al abogado de oficio que debía asistirle durante la declaración.

El demandante se acogió al habeas corpus y denunció ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Illescas (Toledo) que la privación de libertad era ilegal, entre otros motivos, por insuficiente información sobre sus causas. El Juzgado desestimó tal petición.

En su demanda de amparo ante el TC, alegaron que el acceso al expediente policial era un derecho exigible conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, pese a que ésta aún no había sido incorporada al ordenamiento jurídico español, en aquella fecha.

La Sala Segunda estima el amparo y declara que, en este caso, la negativa de la Guardia Civil, primero, y la desestimación del habeas corpus por el Juzgado, después, causaron la lesión de los derechos del demandante.

Explica que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual "el Estado miembro que no haya adoptado dentro de plazo las medidas" impuestas por una Directiva, "no puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva implica", es de aplicación en este caso.

Esto se produce porque el efecto útil de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por medio de una Directiva quedaría debilitado si a los justiciables se les impidiera invocarlo ante los tribunales y a éstos tenerlo en cuenta como elemento del Derecho comunitario.

En este caso concreto, la Directiva 2012/13/UE fijaba como fecha límite para su transposición el 2 de junio de 2014. España no cumplió con esta obligación hasta la aprobación de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que entró en vigor el 28 de octubre de ese mismo año.

Acceso a un material fundamental

Por tanto, desde la perspectiva constitucional, la citada Directiva comunitaria consagra el derecho de acceso, por la persona detenida y por su abogado, a los materiales del expediente que resulten "fundamentales" para poder impugnar de manera "efectiva" la legalidad de la detención.

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Pese a que el juez de instancia admitió la validez de la Directiva comunitaria, denegó el habeas corpus con el argumento de que, en el momento en que el abogado pidió el acceso a la información en poder de los agentes, no existía, como tal, ningún expediente, pues los agentes se encontraban "practicando diligencias y confeccionando el atestado".

El Constitucional considera que esta argumentación es insuficiente porque la propia lógica de los hechos narrados en el atestado policial la "desvirtuan".

"Si la detención se desencadenó a resultas de un operativo policial contra personas reseñadas por la comisión de diversos delitos en varias localidades, al menos debían existir bajo algún soporte (papel o informático) las denuncias de tales delitos, así como la documentación de los registros efectuados al detenerles", indica.

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