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Caso Nóos

Todo lo que se va conociendo de la sentencia del 'caso Nóos'

Fotografías de archivo de los acusados en el caso Nóos.

infoLibre

La sentencia que condena a Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres –a 6 años y seis meses de prisión el primero y a ocho años y medio de cárcel al segundo– por el caso Nóos considera probado que el exduque utilizó su prestigio como miembro de la Casa Real para conseguir la realización de los eventos denominados "Illes Balears Fórum 2005 y 2006", que costaron cerca de 2,2 millones de euros en total y cuya contratación llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal.

InfoLibre te cuenta en directo lo que se va conociendo sobre la sentencia:

El tribunal no ve pruebas de que la Infanta sirviera de "escudo fiscal" ante Hacienda en Aizoon. La Audiencia de Palma explica en la sentencia en la que absuelve a la Infanta Cristina de ser cooperadora necesaria en el fraude fiscal cometido por su marido que la prueba documental aportada a la causa no permite señalar que su presencia en la sociedad Aizoon, la mercantil cuya titularidad compartían y que sirvió para desviar parte del dinero obtenido de las administraciones públicas respondiera a la finalidad de servir de "escudo fiscal" ante Hacienda. Esta afirmación fue aportada en instrucción por Carlos Masiá, el notario ante quien se constituyó la sociedad, si bien éste durante su declaración en el juicio manifestó haber desaconsejado al asesor financiero Miguel Tejeiro que la Infanta figurara como socia y matizó que la alusión al "escudo fiscal" respondió a una interpretación que él hizo ante la insistencia del primero en que la hermana del rey figurara en primer lugar en el documento.

La abogada de Manos Limpias deja a su cliente y subraya que la infanta nunca ha sido condenada. "Mi trabajo termina aquí. Yo no voy a recurrir. Aquí termina todo, y yo no represento más a un cliente con esas características", ha dicho en referencia a la posibilidad de presentar un recurso. Además, ha insistido en que es "falso" que la infanta Cristina haya sido absuelta, dado que nunca ha sido condenada.

El tribunal reprocha a Urdangarin su desprecio a la ley contra lo que se espera de un miembro de la Familia Real. Le achaca que no se comportara como cabe esperar de un miembro de la Familia Real y decidiera violar las leyes en beneficio propio. Las magistradas Samantha Romero, Rocío Martín y Eleonor Moyà, aseguran que la conducta del que fuera Duque de Palma merece "un especial reproche" ya que mostró un "absoluto desprecio" hacia los valores del ordenamiento jurídico. La resolución afea a Urdangarín su proceder y dice textualmente: "No sirvió (al ordenamiento jurídico) –como cabía esperar de quien en aquellas fechas se hallaba integrado en la Familia Real– sino del que se sirvió de él en provecho propio".

Cuando los contratos con la administración de Valencia fueron suscritos "la administración se conducía de otro modo". En concreto, el auto se refiere a los contratos firmados con Turismo Valencia (FTVCB) y la Ciudad de las Artes (CACSA), los cuales hoy estarían al margen de la ley. "En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento lo cierto es que la administración se conducía del modo descrito, aprovechando ciertas antinomias legales", sentencia.

El tribunal considera que la infanta Cristina no defraudó a Hacienda porque para ello se requiere "una acción consciente". La sentencia del caso absuelve a la infanta al entender que no hay pruebas de que la infanta Cristina colaborara en el fraude fiscal de su marido dado que nadie le implica en la gestión de la empresa. 

Urdangarin utilizó su prestigio ante Matas para conseguir contratos millonarios que se tramitaron ilegalmente. La sentencia considera probado que el exduque utilizó su prestigio como miembro de la Casa Real para conseguir la realización de los eventos denominados "Illes Balears Fórum 2005 y 2006", que costaron cerca de 2,2 millones de euros en total y cuya contratación llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal. El auto depura las responsabilidades atribuidas a un total de 17 acusados, de los que únicamente han sido condenados 7 por el supuesto desvío de más de seis millones de euros públicos a través del Instituto Nóos.

Los condenados tendrán que devolver sólo dos tercios del dinero que presuntamente desviaron. Las siete personas que se sentaron en el banquillo por el supuesto desvío de 6,2 millones de euros de Baleares, Madrid y la Comunidad Valenciana a través de los distintos eventos organizados por el Instituto Nóos tendrán que abonar en multas y cantidades en concepto de responsabilidad civil que ascienden a aproximadamente dos tercios del dinero que estaban acusados de obtener de forma ilícita. Las multas más gravosas recaen sobre el socio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, al que se imponen sendas multas de 1.03 millones de euros y de 689.537 euros por los dos delitos fiscales a los que se le condena, un total de 1.72 millones de euros. El marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, tendrá que hacer frente por su parte a multas de 259.478,38 y 253.075,30 euros por irregularidades en su tributación a Hacienda relativa a los años 2007 y 2008.

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Urdangarin y Torres buscaban conocidos para hacerles contratos ficticios para simular incrementos de plantilla. El exduque de Palma Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres, buscaban personas conocidas para hacerles contratos ficticios y así aparentar incrementos de plantilla en el entramado de Nóos. Según la exposición de hechos probados, ambos pretendieron simular nuevas contrataciones de personal para generar un aumento de gastos deducibles y la correlativa disminución de la base imponible y cuota del impuesto de sociedades de libertad de amortización. En concreto, la sentencia alude a comunicaciones telemáticas en las que se hace referencia abiertamente a la falsedad y finalidad de estos contratos.

Urdangarin debía influir en miembros del Comité Olímpico para que Madrid fuera sede de los Juegos Olímpicos. La sentencia del caso recoge que Urdangarin era el encargado de realizar una serie de acciones para influir en el Comité Olímpico Internacional para que éste adoptase decisiones favorables a la candidatura de Madrid como sede de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos 2016 gracias a "su vinculación al movimiento olímpico y su proximidad a la Jefatura del Estado". Según indica el tribunal, esta proximidad de Urdangarin con la Jefatura del Estado hacía que el marido de la Infanta Cristina dispusiera de "contactos e influencias al más alto nivel entre los miembros del Comité Olímpico Internacional, a quien le correspondía tomar las decisiones concernidas a la elección de la candidatura que iba a albergar la sede" de los Juegos. La sentencia explica que la Fundación Madrid 16 se constituyó para elaborar esta candidatura, entidad con la que Urdangarin contactó en representación de la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social para "colaborar activamente".

La proximidad de Urdangarin a la Jefatura del Estado "resultó determinante" para mover voluntades.  La sentencia del caso Nóos asegura que la proximidad a la Jefatura del Estado del marido de Urdangarin, "resultó determinante" a la hora de mover la voluntad de las autoridades que asumían sin cuestionamiento alguno sus pretensiones. El tribunal, que le ha condenado a seis años y tres meses de prisión por la comisión de delitos de prevaricación, malversación, fraude, dos delitos contra la Hacienda Pública y tráfico de influencias, considera que su "privilegiado posicionamiento institucional resultó esencial para la obtención en su beneficio de determinados contratos. Las tres magistradas encargadas de juzgar el caso se refieren, en concreto a la intervención de Urdangarin al patrocinio del equipo ciclista Banesto. Gracias a este contrato la empresa de Urdangarin y Torres se hizo con más de 340.000 euros públicos para dar seguimiento al patrocinio, montar una oficina del proyecto y elaborar material promocional.

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