La portada de mañana
Ver
La red infinita del lobby de la vivienda: fondos, expolíticos, un alud de 'expertos' y hasta un pie en la universidad

Cataluña

Las opciones de frenar en el TC el debate exprés sobre el plan de desconexión de Cataluña

El president de la Generalitat, Carles Puigdemont.

Este lunes Junts pel Sí (JxSí) comenzó a engrasar los engranajes para una posible aprobación exprés de las leyes de desconexión que definen los términos de ruptura de Cataluña con el Estado español. Lo hizo mediante el registro de una reforma del reglamento parlamentario encaminada a reducir al máximo los plazos para aprobar la norma, de modo que la ley de transitoriedad jurídica que prepara el partido gobernante junto a la CUP pueda entrar en vigor en un sólo día.

La iniciativa permitiría que los grupos parlamentarios, y no sólo el Govern catalán, puedan impulsar la tramitación de leyes a través de la llamada lectura única, es decir, el procedimiento que permite aprobar leyes de máxima urgencia, esquivando parte de la tramitación –como el periodo de enmiendas–.

Por el momento, la Mesa del Parlament tamitará "con condiciones" la propuesta. El órgano ha señalado que JxSí debe modificar su escrito y explicitar que quiere crear una ponencia conjunta con el objetivo de garantizar el debate de todos los grupos,  según informó Europa Press.

El portavoz del PP en el Parlament, Alejandro Fernández, se ha pronunciado al respecto este martes al considerar que la propuesta de JxSí "vulnera la legalidad". Ha anunciado, asimismo, que su grupo planea una impugnación de la misma. El PSC y Ciutadans también han subrayado que la Mesa debe "reconsiderar" la tramitación de la reforma, mientras que la portavoz del Govern catalán, Neus Munté, ha defendido que la reforma no está vinculada al proceso independentista

Aunque el Gobierno central tendría total libertad de actuación para recurrir ante el Tribunal Constitucional el contenido de las leyes de desconexión una vez aprobadas, la posibilidad de impugnar la reforma del reglamento parlamentario se presenta incierta. La oposición parlamentaria es, a priori, quien cuenta mayor accesibilidad para tratar de frenar las pretensiones de JxSí.

Impugnación de la oposición catalana

A día de hoy, ni el Ejecutivo español ni los grupos de la oposición en Cataluña tienen, de momento, margen de maniobra. Y no lo tendrán hasta que la reforma sea aprobada. "Es una propuesta de modificación del reglamento, y como tal no tiene valor jurídico", señala Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona. "Otra cosa sería que el reglamento fuera aprobado con esta disposición, entonces sí que podría ser impugnada y eventualmente suspendida por el Tribunal Constitucional", continúa Arbós en conversación con infoLibre.

Sería a partir de dicho punto cuando la oposición podría perfilar su línea de actuación. "Esta reforma podría parecer limitadora de algún derecho, en particular del derecho de participación", de modo que los grupos de oposición podrían considerar que se está planteando para "impedir un debate público". No obstante, agrega Arbós, y aunque la oposición pueda asumir tal planteamiento, "no creo que la disposición pueda considerarse en sí misma directamente inconstitucional". Aunque sea "políticamente reprobable", el catedrático admite albergar dudas respecto a que "suponga una restricción del derecho fundamental de participación política".

Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, coincide en que "la impugnación más clara podrían hacerla los parlamentarios del Parlament que no estén de acuerdo con la medida", a través de la presentación de "un recurso de amparo contra la modificación del reglamento, en la medida en que pueden entender que se ven afectados sus derechos de representación política, reconocidos en el artículo 23 de la Constitución" –derecho a participar en la vida política y a ejercer el puesto para el que se es elegido–.

Con la disposición que propone JxSí, "se suprime todo el proceso a la tramitación parlamentaria previo al debate en el pleno para la aprobación de cualquier norma", prosigue Pérez Royo, y esa supresión "afecta a los parlamentarios en cuanto a representantes en el ejercicio del derecho reconocido en el citado artículo".

El catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de València y exministro de Justicia entre 2009 y 2011, Francisco Caamaño, entiende que "la única condición" que puede llevar a la impugnación radica en los límites "que podría hacer valer la oposición interna de la Cámara catalana".  A juicio de Caamaño, "lo que habrá que ver es si hay un grupo de diputados que considera que vulnera alguno de los derechos fundamentales del artículo 23 de la Constitución: a participar en los asuntos públicos con arreglo a lo dispuesto en las leyes". El perjuicio de ese derecho de participación daría lugar, en su caso, a la posibilidad de presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo "que sólo pueden registrar los diputados".

Caamaño entiende que "las cámaras son soberanas para aprobar sus normas internas", siempre y cuando exista mayoría absoluta para hacerlo, y que por tanto "sólo un diputado o un conjunto de diputados que considere que ese reglamento vulnera los derechos fundamentales de los parlamentarios podría impugnarlas, pero solamente ellos", zanja.

Margen del Gobierno español

Francisco Caamaño argumenta, por tanto, que el Gobierno de Mariano Rajoy estaría incapacitado para recurrir un reglamento aprobado por la mayoría del Parlament catalán: "El reglamento de las cámaras está basado en la autonomía de cada cámara, y eso está reconocido en la Constitución para los Cortes y en los estatutos de autonomía para los parlamentos autonómicos", señala el catedrático, quien recuerda que toda cámara "dispone de su normativa interna con arreglo a su propio criterio".

Pérez Royo, no obstante, añade un matiz al razonamiento de los expertos consultados por este diario. Se trata del artículo 161.2 de la Constitución, que el mismo catedrático define como "un cajón de sastre". El precepto indica que el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas". En este sentido, y aunque apunta que es un artículo "interpretable", Pérez Royo señala que "estamos ante una disposición y un órgano de una comunidad autónoma, que es el Parlament", de forma que la impugnación podría venir de parte del Gobierno y el TC podría decidir "suspender la reforma".

La normativa también indica que la impugnación "producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", de modo que el Ejecutivo conservador podría impugnar la reforma, dejarla en suspenso, y en cinco meses el Constitucional tendría que decidir si levantar o no la suspensión.

González Rivas se convierte en presidente del Constitucional con el apoyo de ocho de sus doce magistrados

González Rivas se convierte en presidente del Constitucional con el apoyo de ocho de sus doce magistrados

Antecedentes similares

En marzo del año 2000, el grupo parlamentario de Izquierda Unida-Ezker Batua-Berdeak presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional como respuesta a la decisión de la Mesa del Parlamento vasco de no admitir a trámite las enmiendas presentadas respecto a una ley que regulaba el Concierto Económico vasco en aquellos años. 

El Constitucional falló que el derecho fundamental de participación política vía enmienda no se veía limitado por el hecho de que dicha ley fuese aprobada por el procedimiento de lectura única. Trasladando este antecedente a la actual coyuntura catalana, Xavier Arbós admite no ver "el hueco por el que pueda encontrarse base a un recurso de amparo por parte de las minorías que pudieran ver su derecho de participación política lesionado, ni tampoco veo –agrega el catedrático– estrictamente en esa reforma una aconstitucionalidad palmaria que permita su impugnación y suspensión".

Más sobre este tema
stats