Tribunales

La Audiencia de Madrid tumba un intento de anular la absolución de Rita Maestre por el asalto a la capilla de la UCM

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La Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado el intento del Centro Jurídico Tomás Moro de anular la sentencia que absolvió el pasado diciembre a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Así consta en una sentencia fechada el pasado 2 de marzo, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección 16 de la Audiencia madrileña desestima el incidente de nulidad planteado por esta acusación particular contra la sentencia absolutoria dictada el 16 de diciembre de 2016. Contra este fallo, no cabe recurso alguno.

El incidente de nulidad se planteó ante la supuesta vulneración de diversos principios constitucionales, extremo al que se opone ahora la Sala. En primer lugar, habla de vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por "ausencia" de un juez imparcial. Y, en segundo lugar, por atentar contra el principio de legalidad penal.

En cuanto al primer punto, los magistrados reconocen que la presión mediática sobre ellos denunciada "ha podido existir probablemente motivada por la responsabilidad política de la apelante", si bien aseveran que confían en que se haya tratado de mantener los términos de sus resoluciones "en el plano mas estrictamente jurídico posible, haciendo abstracción de dicha influencia".

Como ya se expuso en el fallo impugnado, los integrantes de la Sección 16 insisten en que "no existen datos objetivos" para considerar cumplido uno de los elementos objetivos del tipo penal y es de la existencia de "un acto de profanación".

Los magistrados estimaron en la sentencia absolutoria que no se cumplían los requisitos para que los hechos encajaran en un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.

"Simplemente y como es evidente, no sólo no se ha vulnerado el principio de legalidad penal, sino justamente lo contrario y es por ello que, por no darse los presupuestos del tipo penal, fue procedente el dictado de una sentencia absolutoria", asevera la nueva resolución.

Recusación

El pasado diciembre, los magistrados estimaron el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid. En la tramitación del recurso, Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.

En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.

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