Galicia

El Supremo deja libre a un vecino de A Baña (A Coruña) condenado por violar a su mujer, sus hijastras y su hija

El Tribunal Supremo.

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El vecino de A Baña (A Coruña) Pedro Raño Espasandín, que llevaba en prisión desde el 28 de noviembre del 2014 tras haber sido condenado por violar y maltratar durante 12 años a sus tres hijastras, salió el jueves de la prisión coruñesa de Teixeiro al haber sido absuelto por el Tribunal Supremo.

Así, el fallo del Alto Tribunal revoca la condena que le impuso la Audiencia Provincial de A Coruña, que lo había condenado a 44 años de prisión, como autor de tres delitos continuados contra la libertad sexual por violar a sus tres hijastras. También había sido acusado de violar a su mujer y a su hija.

En el juicio que se celebró los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2016 se consideró probado que este vecino de A Baña de 47 años había estado abusando durante más de una década de las tres hijas de su esposa.

"Si bien desde el principio fue acusado de maltratar y abusar también de su mujer y de la única hija en común, por entonces de tres años, fue absuelto en el juicio de estos execrables delitos, al no haber pruebas, pero el tribunal coruñés decidió condenarlo por violación y maltrato a sus 3 hijastras, a pesar de la ausencia de indicios probatorios", según sostiene su defensa.

La causa, que en su momento creó alarma social y que convocó a manifestarse a varias asociaciones como Stop Desahucios y otras en defensa de las mujeres maltratadas en la puerta de la Audiencia Provincial de A Coruña durante la celebración del juicio, "ha quedado cerrada con la completa absolución de todos los cargos que se le imputaban", según resalta la defensa de este hombre, tras la decisión del Tribunal Supremo.

En concreto, en el auto de puesta en libertad con fecha de 16 de marzo, recogido por Europa Press, se señala que "se estimó el recurso de casación decretando la libre absolución del procesado por los tres delitos continuados contra la libertad sexual por los que venía condenado".

Por ello, la Audiencia Provincial de A Coruña indica en el auto de puesta en libertad, que "debe cesar la situación de prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Negreira el 28 de noviembre de 2014" y prorrogada por auto de la Sección 10 de octubre de 2016.

"Procede dejar así mismo sin efecto las penas de prohibición de aproximación y de comunicación acordada en la sentencia", según concreta la Audiencia Provincial de A Coruña.

Ausencia de pruebas

El abogado defensor Kostka Fernández, del despacho KNM Abogados, ha recordado que defendió desde el inicio "la ausencia de pruebas y que se estaba cometiendo una gran injusticia, dando credibilidad a unas simples declaraciones, frente a una abrumadora cantidad de pruebas que demostraban la inocencia de quien llevaba en prisión dos años".

"No fue fácil luchar contra todo y contra todos, pero el convencimiento de que se estaba vulnerando la presunción de inocencia y de que se estaba cometiendo una gran injusticia, animó al despacho a defender a quien considerábamos inocente", ha manifestado el letrado coruñés.

Kostka Fernández señala recuerda que fue la propia sala de la Audiencia Provincial la que admitía en su sentencia de octubre del año pasado "la ausencia de pruebas concluyentes", y sostenía en la resolución condenatoria que estaban "ante una ponderación de credibilidades, en la que la sala, sin ignorar la buena opinión que de él tenían un buen número de personas, opta por la versión dada por las tres hijas de la esposa del procesado", argumento que, según el defensor, "de forma tajante tumba el Tribunal Supremo, tras la presentación del recurso de casación".

Kostka Fernández durante el juicio puso de manifiesto que la exesposa ya había denunciado a su primer marido por hechos similares y que, finalmente, se demostró que "todo había sido una mentira y una denuncia falsa, como ahora", según concreta el letrado.

De este modo, el letrado ha subrayado que "siempre insistió en que se estaba haciendo un uso perverso de la muy necesaria Ley de Violencia de GéneroLey de Violencia de Género y lamentó el daño que hace a las mujeres maltratadas cuando se presenta una denuncia falsa".

La sentencia condenatoria fue recurrida en casación al Tribunal Supremo y el jueves día 16 se emitió un auto en el que ordenaba su inmediata salida de prisión. De hecho, el Tribunal Supremo se reunió por la mañana y a la tarde Pedro Raño pudo abandonar la prisión y acudir a A Coruña a cenar con su abogado.

"Siempre creí en la inocencia de mi patrocinado"

"Siempre he creído en la inocencia de mi patrocinado, sólo así tuve la fuerza de defender a quien estaba acusado de horribles delitos, algo que no fue fácil", ha dicho. "Es muy duro luchar con la presión que existía, especialmente cuando los crímenes abren telediarios nacionales y centenares de personas se manifiestan en las puertas del Tribunal, pero si uno está convencido de que su cliente es inocente, todo esfuerzo merece la pena", ha afirmado tras la puesta en libertad de su defendido.

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Además, el abogado coruñés "lamenta profundamente", según ha manifestado, "el daño que se hace a las mujeres que sufren el horror de la violencia machista, cuando se presentan denuncias falsas y se hace un uso malvado de una ley imprescindible".

"La nueva decisión judicial viene a poner las cosas en su sitio y debe servir para que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los tribunales sean conscientes de hay gente dispuesta a vengarse de su exmarido, no pudiendo dar por cierto hechos que no sean probados y con clara vulneración de derechos constitucionales fundamentales", ha concluido.

 

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