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Malas prácticas de las grandes empresas

Repsol, Cepsa y Disa reclaman el archivo del 'caso petroleras' porque pactar precios sin "engaño" no es un "ilícito penal"

El presidente de Repsol, Antonio Brufau.

Repsol, Cepsa y la empresa canaria Disa Corporación han reclamado al juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso petroleras, Fernando Andreu, que archive la investigación por concertar precios, según los escritos a los que ha tenido acceso infoLibre, que destacan que pactar precios sin violencia, amenaza o engaño debe ser considerado una falta administrativa.

El caso petroleras se inició en la Audiencia Nacional después de que la Asociación de Consumidores José María Mena interpusiera una querella contra Repsol, su consejero delegado Josu Jon Imaz; Disa Corporación, su consejero delegado Raimundo Baroja; Meroil y su presidente José Luis Porté Solano; la firma Galp Energía; Cepsa, y su entonces presidente, Khadem Al Qubaisi, por pactar los precios de los combustibles.

El letrado que representa la asociación de consumidores, José Luis Escobar, utilizó como elemento principal de su querella una sanción de al menos 32 millones impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) contra las petroleras Repsol, Cepsa, Disa, Galp y Meroil por pactar precios.

En los tres escritos, tanto Repsol como Cepsa, que son las empresas que han sido sancionadas con una suma mayor, pero también Disa, que es propiedad de los empresarios de la familia CarcellerCarceller, de la que dos de ellos han sido condenados recientemente a devolver 93 millones por un macrofraude fiscal, justifican su petición de dar carpetazo a las pesquisas al considerar que la querella "no refleja hechos penalmente relevantes", sino, todo como máximo conductas contrarias a la normativa administrativa, puesto que la fijación de precios no incluye "maniobras de violencia, amenazas o engaño", tal y como exige el Código Penal para considerarlo delito.

La filial de Repsol

En concreto, el escrito presentado el 22 de febrero pasado por Repsol, y que ha sido objeto de dos sanciones administrativas de 20 y 22,59 millones de euros, que según la petrolera están recurridas ante la Sala de los Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, lamenta que la Repsol esté investigada, ya que debería ser su filial Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, ya que la matriz "no desarrolla actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes".

Pero para justificar el archivo de las actuaciones, Repsol destaca que los funcionarios de la CNMC que impusieron la sanción "han confirmado que los hechos objeto de los expedientes sancionadores constituyen infracciones de carácter administrativo y no, como siempre hemos sostenido, un injusto penal". La petrolera sostiene, además, que si los empleados de la CNMC hubieran considerado que los hechos investigados en los expedientes constituían un ilícito penal debieron haber interpuesto una denuncia: "Algo que no hicieron en su día, precisamente porque entendían que dichos hechos quedan fuera de la jurisdicción penal".

Además, Repsol destaca que un informe realizado por la CNMC sobre los precios recientes de los carburantes, pero que no analiza el periodo por el que las petroleras fueron sancionadas, que la sola evolución de los precios "puede no ser considerada como evidencia suficiente de concertación entre competidores en la medida en que puede ser el resultado de un comportamiento racional e independiente".

"En el presente caso, no cabe más que poner de manifiesto la patente falta de los elementos caracterizadores del ilícito penal que se investiga en el presente caso. Conforme explica la CNMC, la homogeneidad del producto, la transparencia existente y el estrecho margen de beneficio final implica una alineación de precios natural, por las características propias de la estructura de mercado. Dicha alineación de precios natural entre operadores no puede ser valorada, por sí misma, como un indicio de concertación, ni siquiera, a nivel administrativo sancionador", completa el escrito que está sobre la mesa del juez Fernando Andreu.

Repsol destaca que ninguna de las prácticas destinadas a alterar los precios "supone ni violencia, ni intimidación, ni engaño. Y es que los presuntos pactos colusorios –cuya existencia esta parte niega rotundamente- no pueden ser considerados per se como engaño a los efectos del artículo 284.1 CP, por cuanto que están perfectamente definidos como infracción administrativa, siendo ésta de aplicación preferente".

Un registro "desproporcionado" a Cepsa

Por su parte, el escrito enviado por Cepsa al juez Andreu el 24 de febrero recuerda que la sanción de diez millones de euros que le impuso la CNMC "se basa en los expedientes, que han sido impugnados por quebrantamiento de las garantías constitucionales", pues considera que el registro de su sede fue "desproporcionado" y "prospectivo".

Al igual que Repsol, Cepsa sostiene que los hechos recogidos en las querellas no son constitutivos de delito: "Resulta indudable que la tipicidad del ilícito administrativo no es coincidente con la del precepto penal", y que si la CNMC hubiera detectado indicios delictivos lo hubiera enviado a la jurisdicción penal, indica la petrolera al magistrado que instruye el caso en la Audiencia Nacional.

Cepsa también utiliza el mismo razonamiento para asegurar que no hubo delito, ya que en el pacto de los previos no hubo "ni violencia, ni amenazas y tampoco engaño. Dado que de la lectura de las resoluciones de la CNMC resulta indudable que no concurren elementos delictivos, los querellantes se ven obligados a desfigurar completamente los perfiles del tipo penal a fin de poder construir un engaño que ninguna relación guarda con el exigido por el Código Penal".

Además, Cepsa sostiene que las particularidades del mercado de distribución minorista de carburantes en España "acentúan la dificultad de identificar" los pactos ilegales las "alineaciones de precios". Ello se debe, de una parte, al hecho de que del precio de venta al público de los carburantes casi el 60% responde a impuestos, y otro 30% al precio de adquisición del producto, por lo que el margen con que los distribuidores cuentan para diferenciar sus precios es muy limitado", advierte la petrolera.

"Estrategia de no competitividad"

Y por ello, Cepsa destaca que las oscilaciones de precios es razonable que se produzcan "en el mismo sentido en todas las estaciones de servicio, es decir, que exista cierto grado de paralelismo en los precios marcados por los diferentes operadores. De otra parte, es un mercado muy transparente, en el que los distintos operadores tienen acceso a información actualizada de los precios de la competencia, por lo que resulta fácil adoptar la referida estrategia de no competitividad en aras de evitar una caída generalizada de los precios".

Por su parte, la petrolera de los Carceller, que al igual que Cepsa sostiene que la investigación del juez Andreu es "prospectiva", con la intención de "hallar indicios de delito que justifiquen mantener abierta la causa".

La empresa radicada en las Islas Canarias, que llega a calificar las pesquisas de "inquisitoriales", asegura en su escrito presentado el 1 de marzo, que las entradas y registros "en las instalaciones de algunos operadores del petróleo aquí investigados (concretamente, Disa, Meroil y la Asociación Española de Operadores Petrolíferos), se practicaron cuando ni siquiera se contaba con la existencia de indicios de la comisión de una infracción administrativa".

Pero Disa es todavía más dura con la acusación y el instructor, Fernando Andreu, al asegurar que "rastrea ilimitada e infructuosamente el comportamiento en el mercado de los principales operadores del petróleo de este país en busca de cualquier mínimo indicio de delito, con la finalidad de mantener abiertas unas diligencias previas abocadas al archivo".

"Una insoportable pena de banquillo"

Y como ejemplo, la petrolera de los Carceller resalta que el directivo "Raimundo Baroja Rieu lleva casi dos años sufriendo una insoportable pena de banquillo al haber sido imputado en una causa claramente abocada al sobreseimiento, por unos hechos que evidentemente no tienen relevancia penal".

Pero, además, Disa lamenta que la investigación haya sido objeto "de un amplio tratamiento mediático a nivel nacional que, como suele ser habitual en nuestro país, no ha sido ni riguroso ni comedido, y que lleva aparejado un importante riesgo de daño reputacional" a su defendido.

En este sentido, la empresa canaria destaca "las injustas consecuencias que depara la mera imputación durante la instrucción de una causa penal", por su carácter "peyorativo".

Al igual que Repsol y Cepsa, Disa sostiene que la CNMC ha concluido que no existe "el más mínimo indicio de que los operadores del petróleo investigados hayan adoptado prácticas colusorias, y mucho menos un delito contra el mercado y los consumidores del artículo 284 del Código Penal".

Violencia, engaño o intimidación

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Y la petrolera recuerda, también, que las diferentes "conductas colusorias pueden constituir una infracción administrativa o una infracción criminal, en función de sus características", en función de que haya violencia, engaño o intimidación.

"En definitiva, no es dable interpretar que un mero pacto colusorio es un delito del artículo 284 CP ya que, la alteración de los precios del mercado tendría lugar al pactar los precios, y no al perpetrar un supuesto engaño a los consumidores por ocultar el pacto. En este sentido, la simple ocultación del pacto de los precios no puede identificarse con el engaño que refiere el artículo 284 CP, pues no modifica el comportamiento de los consumidores", especifica el escrito de Disa dirigido al instructor.

Pero Disa también ataca la labor del magistrado, al considerar "vago" y "genérico" un oficio librado por el instructor a la UCO de la Guardia Civil, que dio como resultado el informe de la CNMC: "Es decir, casi un año después de la incoación de las presentes diligencias, y sin prácticamente haber acordado ninguna otra diligencia de investigación, se interesa a la Guardia Civil la realización de una investigación para que compruebe si por parte de los operadores del petróleo investigados se está cometiendo “un delito de alteración de precios", lamenta el escrito de Disa.

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