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Corrupción

El juez de 'Púnica' pide al TSJ que investigue al presidente murciano por fraude, soborno y revelación de información reservada

El presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez.

El juez Eloy Velasco acaba de pedir al Tribunal Superior de Murcia (TSJM) que investigue al actual presidente de esa comunidad y ex consejero de Educación, Pedro Antonio Sánchez, por tres delitos en relación a la operación Púnica.

Los tres delitos por los que Velasco eleva exposición razonada sobre el político murciano son fraude, cohecho y delito de revelación de información reservada. La exposición razonada –una resolución dirigida a otro tribunal, en este caso al único que puede investigar al aforado Pedro Antonio Sánchez, el TSJM– llegará al tribunal murciano en vísperas de la moción de censura anunciada por el PSOE y cuyo debate comienza el miércoles. 

El juez considera que el investigado concertó trabajos reputacionales en internet y redes sociales, de carácter privado bajo el amparo de la prestación de servicios a la Consejería de Educación de Murcia. La decisión de Velasco se produce en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción. Por mandato del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, Anticorrupción se opuso a investigar al presidente murciano bajo el argumento de que al no haber llegado a firmarse ningún contrato para lavar su imagen en internet, no hubo delito. El juez sostiene en su exposición razonada justamente lo contrario: que el delito de fraude a la Administración subsiste incluso si el contrato que lo encarna no llegó a ejecutarse, como ocurre aquí. Para cimentar sus tesis sobre el presunto delito de revelación de información reservada en que habría incurrido el presidente de Murcia, el juez Velasco invoca precisamente una sentencia dictada por Maza en 2014 cuando era miembro de la Sala Penal del Tribunal Supremo. 

La investigación del caso, en la que han desempeñado un papel muy relevantye las escuchas telefónicas, indica que el estallido de la operación Púnica, el 27 de octubre de 2014, fue lo que impidió que el empresario Alejandro de Pedro, considerado uno de los grandes conseguidores de la trama, iniciara el trabajo reputacional –lavado de imagen– sobre Sánchez.

En su exposición razonada, de 32 páginas, el magistrado detalla todos los indicios de la presunta concertación del aforado Pedro Antonio Sánchez con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para “limpiar” con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de su campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región de Murcia, “lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares”.

Velasco explica que en la fecha de los hechos, junio de 2014, Pedro Antonio Sánchez era el consejero de Educación y se concertó con De Pedro para limpiar la “inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad” dada la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo sometido por su actuación pública, todo ello con el objetivo de presentarse a presidir el Gobierno Autonómico, “como finalmente consiguió”.

Según el juez, “no lo sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su Gabinete de Prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente”, sino que lo empezó a conseguir a través de los trabajos de empleados de las empresas de De Pedro: EICO/Madiva. Dichos trabajos, continúa el juez, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación “hinchada” en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro y a su socio, José Antonio Alonso Conesa.

Los trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año. Las cantidades estipuladas no se llegaron a cobrar, explica Eloy Velasco, ni la “formación” se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.

En su exposición razonada, el juez va detallando todos los indicios hallados a lo largo de la investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de whatsapp. También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.

Después de detallar todos los indicios recabados en esta investigación,  el juez en su exposición motivada, argumenta porqué los hechos investigados encajan dentro de los delitos de fraude, del art 436 del Código Penal, el delito de  cohecho, del artículo 419 del mismo código, y de revelación de información reservada del art  417. El delito de fraude se consuma sin necesidad de que se produzca un efectivo perjuicio patrimonial

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El magistrado distingue entre el delito de malversación, que es un delito de resultado, y el de fraude del  art  436, que se consuma con el “mero acuerdo o concertación” con un interesado en algún contrato público, afectando los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo privilegio de poder optar en las mismas condiciones. El magistrado recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el delito de fraude porque éste es un delito más leve. Pero de no existir la malversación porque no se llegó a realizar el pago, como ha ocurrido en el presente caso, el delito de fraude subsiste, como explica el TS en sentencia de 28 de enero de 2014. El alto tribunal  califica el delito de fraude como “netamente tendencial o de mera actividad, que viene a castigar verdaderos actos preparatorios, ya que no necesita para la consumación ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del  fraude”.

El magistrado cita varias sentencias del TS donde se distingue entre el concierto para defraudar (delito de fraude) y el efectivo perjuicio patrimonial (malversación) cuya sanción viene a realizar lo que el Supremo denomina  “una progresión intensificadora del injusto” que, en conclusión, viene a corroborar que el delito de fraude es un delito de mera actividad, “que se consuma con que exista la concertación con el fin de defraudar”. No se exige el efectivo perjuicio porque el bien jurídico que predomina es “la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos”. Si existiera perjuicio, entraría en juego el otro bien jurídico lesionado, el de la malversación.

En su exposición razonada, Velasco explica que el delito de revelación de información reservada en el momento en el que se aporta a extraños a la Administración, documentos y sobre todo intenciones de contratar, “desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo realmente atacado, y la acción la ejecutan no sólo quien los desvela efectivamente, cuanto más quien ordena y señala cómo y en qué medida y a quién se envían los documentos y se revelan las informaciones que desconocen los demás administrados”. Velasco hace constar que fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno sin el otro. El magistrado menciona también doctrina del TS que viene a corroborar que el delito se comete al filtrar información de lo que se pretende y cómo después se van aportando informaciones para “facilitar la confección de normas por las que había de regirse el concurso”.

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