Bancos

El Supremo confirma sanciones a BBVA de tres millones por gestionar patrimonio desde los paraísos fiscales de Jersey y Liechtenstein

Imagen de la sede del BBVA en Madrid.

El Tribunal Supremo ha confirmado este martes las dos sanciones impuestas por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía Elena Salgado a BBVA en 2008 por importe total de 3 millones de euros por no registrar de forma contable un patrimonio de 224,4 millones de euros  que gestionaba con dos estructuras off-shore en los paraísos fiscales de Jersey y Liechtenstein, según las sentencias a las que ha tenido acceso infoLibre

Las sanciones fueron impuestas por el Ministerio de Economía como consecuencia de sendos expedientes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a Banco Bilbao Vizcaya (BBV), entidad fusionada con Argentaria en una operación posterior a las infracciones que dio lugar a BBVA.

En concreto, la multa relativa a la actuación de la CNMV ascendió a 2 millones de euros y fue impuesta a consecuencia de una infracción muy grave a la Ley del Mercado de Valores. La infracción consistió en la remisión por parte de la entidad a la CNMV entre los ejercicios 1996 y 2000 de información financiera y contable que contenía datos "inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes" en relación con un patrimonio final de 37.343 millones de pesetas (equivalente a 224,4 millones de euros) no registrado contablemente, según la sentencia.

Un millón de multa

Por su parte, el Consejo de Gobierno del Banco de España impuso a la entidad una multa de 1 millón de euros por una infracción consistente en el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación.

Este martes, el Supremo ha dado a conocer su rechazo de los dos recursos planteados por BBVA contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron estas dos sanciones en 2014. El banco alegaba que la tramitación conjunta de sanciones por idénticos hechos (la omisión contable) constituía una infracción a la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

"Los bienes jurídicos protegidos en cada norma aplicada son distintos y no presentan el mismo fundamento en una y otra sanción, por lo que cabe concluir que es conforme a Derecho apreciar la existencia de dos infracciones y, por tanto, su diferenciada sanción", indica la sentencia.

Circunstancia atenuante

No obstante, el alto tribunal considera como circunstancia atenuante el hecho de que BBVA pusiera la infracción en conocimiento de las autoridades regulatorias, dado que los hechos constitutivos de la infracción fueron cometidos por BBV.

La sentencia señala que "la adquisición de una empresa por otra no supone por sí mismo ninguna modulación en los principios de culpabilidad y responsabilidad en la medida en que la entidad resultante constituya la misma unidad económica y empresarial que antes de su adquisición".

No obstante, indica que el cambio en el comportamiento de la empresa tras la compra de BBV "sin duda tiene relevancia como elemento de modulación de su responsabilidad" y lo toma como una circunstancia atenuante, si bien matiza que "ello no significa que la empresa no haya incurrido en su etapa anterior en las conductas anticompetitivas sancionadas".

La sanción de la ministra aseguraba que la fundación  Amelan la constituyó la entidad financiera en 1991 para recibir los beneficios que se habían obtenido como consecuencia de una operativa con autocartera efectuada a partir de 1987 por Banco de Vizcaya (BV). Esa operativa se había gestionado a través de cuatro sociedades de Jersey.

Isla de Niue

Renault, Peugeot Citroën y Auchan eludieron el pago de 141 millones en impuestos en Malta

Renault, Peugeot Citroën y Auchan eludieron el pago de 141 millones en impuestos en Malta

Tras la fusión con Banco de Bilbao (BB), se toma la decisión de liquidar la autocartera y, al mismo tiempo la de reordenar jurídicamente la situación, pero manteniendo los beneficios procedentes de la misma fuera de la contabilidad y el control de BBV, para lo que se crea Arnelan, fundación que tiene como beneficiado a BBV y como representantes de éste a dos personas procedentes de Banco de Bilbao y otras dos de Banco de Vizcaya (a partir de 1995 solo permanecen las dos primeras personas).

Además, la entidad constituyó en octubre de 1998 la sociedad denominada Trust T. 532 para recibir los beneficios que se habían obtenido como consecuencia de una operativa de compraventa de acciones de Argentaria efectuada por BBV entre 1996 y 1998.

Al liquidar esa operativa, asumida formalmente por BBV, los directivos implicados deciden desviar los beneficios obtenidos (134.447.030 dólares), no registrándolos en la contabilidad de BBV, y enviar los fondos a un trust (T. 532) en la isla de Jersey, cuyo beneficiario es BBV siendo gestionada la actividad del trust por la sociedad Sharington Company Inc domiciliada en Niue, una isla situada en el Pacífico. Las personas autorizadas para disponer de los fondos de Sharington eran los dos directivos de BBV procedentes de Banco de Bilbao que estaban ya autorizados para disponer de las cuentas de Amelan.

Más sobre este tema
stats