Andalucía

Archivada la causa contra el exconsejero andaluz Antonio Ávila y otras 29 personas por ayudas al empleo

El exconsejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Antonio Ávila.

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El juez de Instrucción número 2 de Sevilla ha archivado la causa abierta contra el exconsejero de Economía e Innovación Antonio Ávila y otras 29 personas en relación a las ayudas por valor de 5.846.298 euros que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) concedió a cada una de las 94 Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (Utedlt) para financiar los gastos derivados de las indemnizaciones por la finalización de los contratos laborales tras la extinción de estos consorcios en 2010.

En un auto facilitado por el TSJA, consultado por Europa Press, el juez Carlos Mahón archiva la causa abierta por presuntos delitos de fraude de subvenciones, malversación de caudales públicos y prevaricación al entender que "no existen indicios racionales" de que las 30 personas investigadas hayan cometido dichos delitos.

Hay que recordar que la Fiscalía Superior de Andalucía abrió diligencias de investigación penal sobre las ayudas concedidas por la Junta a las Utedlt en base a un informe de la Cámara de Cuentas respecto a dichas unidades en el periodo 2010-2012 en el conjunto de la comunidad, tras lo que remitió a las distintas fiscalías provinciales el expediente correspondiente con las diligencias vinculadas a cada territorio.

De este modo, la Cámara de Cuentas fiscalizó las subvenciones concedidas y la forma de disolución de las cuatro Utedlt de la provincia de Sevilla referidas durante los años 2010, 2011 y 2012, iniciando el juez una investigación que afectaba a un total de 30 personas, entre ellas el exconsejero Antonio Ávila y directores de Utedlt, agentes locales de promoción y empleo (Alpes) y varios directores generales del SAE, según publica Diario de Sevilla.

El juez analiza en el auto la resolución de 11 de diciembre de 2012 dictada por Antonio Ávila en su condición de presidente del SAE por la que concedió 94 subvenciones excepcionales para pagar las indemnizaciones por despido una vez que se produjo el despido colectivo del personal de las Utedlt.

Al hilo de ello, el instructor manifiesta que "todos y cada uno" de los expedientes de subvención extraordinaria se tramitaron conforme a la ley 28/2003, de 17 de noviembre, en la que entre otras se regulan las subvenciones excepcionales.

Actuación "ajustada a derecho"

En este punto, resalta que, antes de concederse las 94 subvenciones objeto de este análisis, se elaboró una memoria justificativa del interés público social por parte de la jefa de servicio de Promoción del Desarrollo Local en la que se ponía de manifiesto, de una parte, "el evidente interés público y social de las subvenciones, toda vez que las mismas tenían como finalidad hacer frente a los despidos de un número importante de personas", y de otro lado, "que al estar contemplada dicha situación en la orden de 24 de enero de 2004, que regula las Utedlt, sólo cabía la posibilidad de recurrir a esta subvención excepcional".

El juez tiene en cuenta estas circunstancias y que Antonio Ávila, en su cualidad de director gerente del SAE, basó "en todo momento" su decisión en el contenido de la referida memoria justificativa y que su posterior actuación "se adecuó a los trámites legalmente previstos", para considerar que su actuación "es ajustada a derecho al haberse aprobado la concesión de las ayudas excepcionales conforme a la ley que las regula".

Asimismo, el magistrado deja constancia de que, en su día, el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía fue remitido al Tribunal de Cuentas, incoándose en la Fiscalía del mismo unas diligencias que fueron archivadas el 22 de julio de 2014 al considerar que "no hay nada que reprochar, desde el punto de vista contable".

El instructor analiza las irregularidades denunciadas en el informe de la Cámara de Cuentas y asevera que "parece evidente que los incumplimientos descritos, aún teniendo trascendencia en el ámbito administrativo, carecen de relevancia penal, debiendo ponerse de manifiesto que la falta de control efectivo sobre la gestión desarrollada, en modo significa que haya existido una mala gestión o una gestión fraudulenta".

La documentación

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Asimismo, el juez alude al hecho de que la Cámara de Cuentas haya denunciado que no existía documentación, "pero no que los procesos de selección en sí mismos fuesen caprichosos, sin normas y sometidos a directrices individuales y personales, siendo buena prueba de ello que en el informe no se recoge ni un solo supuesto de contratación por amistad, familiaridad o vínculos similares".

Además, "hubo convocatoria pública de las ofertas de trabajo", como prueba las manifestaciones de algunos Alpes que indicaron que conocieron la oferta de trabajo al ver la "convocatoria en los tablones de anuncio de los ayuntamiento" y también es prueba de esa publicidad el "elevado número de aspirantes entre los que se elige sólo a uno de ellos, no constando impugnación alguna de los distintos procesos de selección llevados a cabo".

El magistrado advierte, por último, que muchas de las contrataciones se efectuaron en el año 2004, por lo que cualquier irregularidad referida a éstas estaría prescrita en su caso.

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