Comunidad Valenciana

La Audiencia de Alicante confirma el procesamiento de la excúpula de la Caja Mediterráneo por el caso de las dietas

Modesto Crespo a su llegada a la Audiencia Nacional.

La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha confirmado el procesamiento del expresidente de la CAM Modesto Crespo, el ex director general Roberto López Abad y el resto de la entonces cúpula de la Caja Mediterráneo por el caso de las dietas y ha rechazado los 15 recursos presentados contra la decisión del juzgado de Instrucción número 5 que así lo acordó. La sala considera que los hechos investigados, tal y como estimó el instructor, pueden ser constitutivos de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

Así lo señala en un auto, de fecha 15 de junio, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y contra el que ya no cabe recurso alguno. En este caso, se ha investigado el presunto cobro de dietas por parte de Crespo, al ser designado presidente de Tinser, una sociedad participada 100% por la CAM. El nombramiento de Crespo al frente del consejo de administración de Tinser y el pago de cantidades, pese a lo dispuesto en los Estatutos de la CAM, se acordó en un consejo de administración que lo aprobó por unanimidad en noviembre de 2009.

La Audiencia, aunque precisa que no es el momento de realizar una valoración "exhaustiva" sobre la relevancia jurídica de los hechos y su calificación jurídica, indica que el Consejo de la CAM adoptó un acuerdo que tuvo unas consecuencias económicas y que se adoptó "con apariencia de corrección formal", aunque bajo esa apariencia, de acuerdo con los autos del instructor, "se ocultaba un intento de burlar el mandato de gratuidad del cargo de presidente de la CAM".

Además, subraya que no puede obviarse que Tinser "era parte de la CAM" y estaba participada al cien por cien por la entidad y que, pese a las alegaciones de algunos investigados de que la retribución de Crespo no se trató en al reunión de 27 de noviembre de 2009, existen indicios para sostener lo contrario.

Así, la sala indica que, con las cautelas propias de la fase procesal, los hechos investigados pueden constituir los ilícitos penales de apropiación indebida y administración desleal, aunque la calificación corresponde a las acusaciones. Sobre las alegaciones de Crespo de que su retribución no vulnera ninguna disposición legal ni estatutaria en Tinser y que fue acordada por los órganos sociales, señala que estas cuestiones deberán ser valoradas en el juicio.

En el escrito, la sala señala que al ser una resolución de transformación del procedimiento abreviado, no precisa formular imputaciones tácticas concretas sino que el instructor valora que existen indicios para continuar la tramitación del procedimiento y ordena dar traslado a las partes acusadoras para que formulen sus acusaciones o pidan el archivo y la práctica de diligencias.

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En ese auto del instructor, según la sala, se detallan las personas a quienes se atribuyen los hechos punibles, se hace una determinación de todos ellos y se refleja una relación de las diligencias practicadas de las que se desprenden esos indicios. Además, en la contestación del juez que investigó la causa a los recursos de reforma, se concreta la vinculación de los investigados con los hechos: eran los miembros del consejo de administración que aprobó por unanimidad en 2009 las dietas al presidente. Con todo ello, considera la sala que se colman las exigencias de orden formal y de motivación del auto recurrido.

El pasado mes de febrero la Audiencia ya confirmó la apertura de juicio oral contra 21 exdirectivos de la CAM en este caso, al rechazar cuatro recursos de los investigados contra el auto del instructor de junio del pasado año, por el que se acordó llevar a juicio a los procesados. En este caso, la sala consideró que la resolución por la que un juez instructor inicia esta fase del procedimiento no es recurrible.

Un mes antes de esa primera resolución, Fiscalía había presentado su calificación provisional en la que solicita cuatro años de prisión para el expresidente de la CAM, Modesto Crespo, y la misma pena para el que fuera director general de la entidad, Roberto López Abad, por urdir un plan para poner un sueldo al presidente de la entidad, a pesar de que era un cargo "honorífico y gratuito".

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