Corrupción política

Guateque y Mercasevilla: de escándalo de portada a papel mojado

La jueza Alaya a su llegada a los juzgados de Sevilla.

¿Cómo un caso de corrupción de portada —con sus detenidos, sus paseíllos camino de los juzgados, sus interrogatorios, sus imputados y hasta sus dimisiones, con sus informes policiales y sus autos demoledores— puede acabar convertido en un azucarillo disuelto en el agua de una sentencia? ¿Falla la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil? ¿Falla la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional? ¿Falla la instrucción del procedimiento? ¿El juez, el fiscal? ¿Falla el sistema en su conjunto? Según jueces y fiscales, no tiene por qué fallar nada. Es una posibilidad consustancial al funcionamiento de la justicia.

Puede haber, por supuesto, informes policiales más o menos atinados, resoluciones judiciales peor o mejor enfocadas, pero, según los juristas consultados por infoLibre, el sistema judicial está organizado y regulado de tal forma que es perfectamente normal que un caso investigado por la policía en el que juez instructor, fiscalía y acusación particular ven una trama delictiva quede reducido a la nada, a meras sospechas sin relevancia penal alguna, cuando es examinado por un juez juzgador. "Desde el punto de vista periodístico, una sentencia absolutoria es siempre un palo para el juez instructor o la fiscalía. La gente lo puede ver así. Pero desde el punto de vista profesional no debe serlo. Claro, salvo en el caso de que en la sentencia no haya sólo una interpretación diferente de los hechos, sino que se diga que la instrucción se ha realizado mal", señala Jesús Alonso, fiscal jefe de la Audiencia Nacional y portavoz de la Asociación de Fiscales (AF).

Alonso no desciende al detalle de casos concretos, pero sí ha habido palos evidentes que, aun teniendo cabida en el funcionamiento normal de la justicia, han puesto todo el foco en los responsables de las investigaciones. "Ahora mismo [la jueza] Alaya está tocada, eso está claro. Lo que montó alrededor de los cursos de formación, con la supuesta red clientelar, y de Mercasevilla, con todo lo que supuso, se ha venido abajo", señala un abogado, que pide anonimato por trabajar en casos abiertos sobre los que Alaya puede tener algo que decir. Y añade: "Además los autos han dejado perlitas, pistas que vienen a decir, más o menos claro, que las cosas no se hicieron bien". Dicho de otro modo, que Alaya convirtió suposiciones en hechos sin suficiente base.

No obstante, este abogado sí subraya que la instrucción de Alaya por el caso de las mordidas de los dos exdirectivos de Mercasevilla acabó en condena firme, y que el hilo del ERE con intrusos de la lonja sevillana del que ella tiró fue el que permitió descubrir el escándalo de los ERE falsos a nivel regional, cuyo primer juicio está previsto para diciembre y sentará en el banquillo a los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Aunque hay decenas de piezas más abiertas en los ERE, es en la rama política en la que Alaya se juega el crédito de su instrucción más relevante.

La instrucción de la formación, que también consumió toneladas de papel de periódico y horas de informativos, terminó frustrada. La jueza María Núñez, que sustituyó a Alaya en la investigación del caso, no se limitó a archivar la causa, que había sido uno de los mayores escándalos políticos de la presente década en Andalucía, sino que acusó a Alaya de haber montado, sobre la base de informes de la UCO basados en "hipótesis", una serie de "teorías sobre conspiración y tramas delictivas". Ha sido de los mayores mazazos entre jueces que se recuerdan en Sevilla. Alaya y Núñez tienen una relación de abierta rivalidad profesional.

'Mercasevilla': ¿dónde están las pruebas?

A diferencia de la llamada pieza política de los cursos de formación, el caso Mercasevilla, también instruido por Alaya, sí llegó a juicio. La sentencia, conocida esta semana, reduce el escándalo que puso contra las cuerdas a PSOE e IU en 2011 a "meras sospechas" sobre un supuesto interés nunca demostrado por beneficiar a una empresa en un concurso público. Y lo que es más grave aún: según la sentencia, incluso de haber existido este interés en haber beneficiado a la empresa, no hubiera habido delito, porque en todo caso no se produjo un fraude a las arcas públicas. Sin expresarlo directamente, el razonamiento jurídico apunta a que el caso no debió llegar a juicio, como sostenían las defensas de los diez acusados, todos absueltos. Mercasevilla es un ejemplo de instrucción fallida, con un alto coste durante casi una década para los acusados.

Según se desprende del fallo, no había ni siquiera un solo indicio contra Antonio Rodrigo Torrijos, exportavoz de IU en Sevilla y exteniente de alcalde, cuya carrera política empezó a irse al garete en 2011, cuando se presentó imputado a las elecciones, y que acabó dimitiendo en 2013. Torrijos ni participó en la mesa de contratación que Alaya veía amañada, ni en la baremación, ni en la decisión final de la ganadora, ni mucho menos manipuló el proceso, según la sentencia, que no tiene que dedicarse a desmontar pruebas porque, según explica, no las había.

¿Cómo pasan cosas así? Ignacio González Vega, portavoz de Jueces para la Democracia, tampoco comenta casos concretos, pero aporta un punto de vista que pone el foco en "las acusaciones", entre ellas la fiscalía: "Es exagerado pensar que esto de las absoluciones [en casos de corrupción] es una cosa de ahora, ha pasado siempre. Los casos de corrupción son muy complejos, con muchos acusados, muchas pruebas, en ocasiones con comisiones rogatorias, muchos recursos de las defensas... Luego puede ser verdad que hay casos que sencillamente no deben llegar a juicio, y que llegan a pesar de prueba escasa. Esto puede pasar. Pero para eso están las acusaciones. Si no consideran que haya prueba, no deben acusar".

'Guateque': carpetazo sin entrar al fondo

Esta semana se ha producido otra absolución en un caso de impacto. La Audiencia de Madrid ha exculpado a todos los acusados del conocido como caso Guateque tras considerar que las pruebas practicadas durante la instrucción son nulas y carentes de validez, ya que la grabación magnetofónica que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización judicial. En el banquillo se sentaban 30 acusados de integrar una trama de concesión de licencias exprés en el Ayuntamiento de Madrid durante la etapa como alcalde de Alberto Ruiz Gallardón (PP).

El escándalo arrancó en noviembre de 2007, hace casi diez años, con la detención de 16 personas. Esta sentencia es distinta al archivo de la formación o la absolución de Mercasevilla, porque no entra al fondo de la cuestión, al considerar que todo el proceso está viciado de origen. Los magistrados sostienen que, en contra de lo recogido en el atestado de la Guardia Civil, fueron agentes de este cuerpo quienes entregaron al denunciante del caso una grabadora y una cinta para que grabara una conversación. Al ser falaz el atestado, muere el caso (si bien aún cabe recurso, al igual que en la venta de suelos de Mercasevilla).

La doctrina "del fruto del árbol envenenado"

El varapalo a la Guardia Civil fue de tal calibre que el jefe de la investigación, José Luis Cebrero, tuvo que salir en su defensa. "Hubo una intervención de un señor que estaba harto de sacar dinero para obtener licencias y grabó a uno de los que le estaba proponiendo el dinero que tenía que dar a determinados funcionarios para la licencia", explicó Cebrero. "Una vez que consigue la grabación, el señor la entrega en la Guardia Civil, que se la entregó al juez", añade. Ahí, en la letra pequeña, acaba residiendo la clave de un caso que conmocionó la política madrileña hace diez años: en cómo se gestó la obtención de una grabación, no en qué se terminó descubriendo a raíz de la misma.

Se aplica aquí "la doctrina del fruto del árbol envenenado", en palabras de Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF). Si el árbol está podrido, se consideran podridos todos sus frutos, aunque alguno fuera comestible. Si está mal el cómo de la investigación, ni siquiera importa el qué. Los juicios democráticos también deben garantizar que las investigaciones previas al mismo se han realizado conforme a la ley. En las decisiones de los jueces pesa la certeza de que sus sentencias serán recurridas y que en una instancia superior todo puede acabar en papel mojado si no ha sido garantista. Mejor dar el palo, que recibirlo.

Prevaricación, cohecho, tráfico de influencias...

Las exculpaciones en casos que arrastran años de escandalera político-mediática, como Mercasevilla, la formación o Guateque, tienden a dejar un poso de insatisfacción popular, una sensación de incapacidad del sistema para alcanzar la verdad. "Se van de rositas", dice la expresión corriente. Pero cuantitativamente los datos disponibles no indican que las absoluciones sean la moneda corriente.

Entre la segunda mitad de 2015 y todo 2016, los jueces españoles llevaron a juicio a 659 acusados en 112 procedimientos por delitos de corrupción política, que con el criterio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abarca prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y malversación, pero deja fuera el blanqueo de capitales. Hubo 79 condenas, el 70%. Más complicado es cuantificar cuántos casos quedan por el camino antes de llegar a juicio, dato no especificado como tal ni en la memoria de la fiscalía ni en el informe del CGPJ.

Diez años bajo sospecha para acabar libre

Emilio Fernández, presidente de la Unión Progresista de Fiscales, reconoce que cuando un caso llevado a juicio acaba en absolución se produce "una insatisfacción, porque no se ha cumplido el objetivo", pero lo enmarca en la normalidad del funcionamiento de la justicia. Sí se muestra convencido de que el problema está en la excesiva duración de los procedimientos, derivada de la falta de medios.

Las demoras acrecientan la sensación de que los casos se convierten en una enorme bola que, si hay absolución, provoca la sensación de tiempo perdido. "No tiene sentido que se tarde diez años en enjuiciar. Eso es malo seas culpable o no lo seas. Si no lo eres, más. Al final se te puede ir una cuarta parte de tu vida en un proceso", explica. En el caso de Rodrigo Torrijos, que acabó dimitiendo en 2013, a lo largo de estos años de imputación y acusación ha enfermado. Fue el único imputado que no fue —no pudo ir, por su enfermedad— a la lectura pública del fallo, que tuvo lugar el martes en Sevilla. El fiscal Fernández no cree que la solución a estos desajustes esté en acortar los plazos de instrucción, medida a la que se opone, sino en dotar de mayores medios a los juzgados. Vuelta al debate de siempre: la necesidad de recursos para sostener las instituciones del Estado y la garantía de los derechos básicos.

Juez que investiga, juez que sentencia

Parte de la explicación del poso de insatisfacción que dejan las absoluciones está en los tiempos, tan distintos en lo judicial y lo político-mediático. El proceso penal, tras iniciar su camino con una demanda, se divide grosso modo en dos etapas. En la instrucción un juez determina los hechos que serán objeto del procedimiento penal y los delitos que podrían suponer, de lo que se derivan las imputaciones. El juez ordena registros y detenciones e incluso encarcelamientos preventivos si considera, por ejemplo, que hay riesgo de fuga o destrucción de pruebas. También recaba testimonios y peritajes. Durante la instrucción va dictando resoluciones que guían su investigación, que concluye con un auto de apertura de juicio, con el que empieza la segunda etapa.

En el juicio es donde se presentan ante un juez o un tribunal todas las pruebas con detalle. El imputado ya ha pasado a acusado, porque la fiscalía (y también, si las hay, las acusaciones particulares) le atribuye unos delitos concretos y pide para él unas penas específicas. Examinadas las pruebas y oídos a acusados y testigos, la sentencia establece si las conductas se ajustan a tipos delictivos recogidos en el Código Penal y, en caso afirmativo, el juez o el tribunal imponen una condena. Los fallos pueden ser recurridos, según el caso, ante la Audiencia Provincial, el tribunal superior de la comunidad o el Supremo. Finalmente se hacen firmes e irrevocables. En el caso Mercasevilla, desde el inicio de la instrucción hasta la primera sentencia han pasado ocho años; en Guateque diez. Ahora vienen los previsibles recursos, nuevas sentencias...

Parsimonia judicial, frenesí político

Los tiempos de la política y los medios de comunicación suelen estar más marcados por la urgencia. Desde que se produce la demanda, más aún desde que hay detenciones e imputaciones, sobre todo de políticos, el caso es objeto de atención pública. La demanda de la fiscalía, los autos del juez, las declaraciones de los testigos e imputados, los informes de la Guardia Civil y de la Policía y partes del sumario incluso cuando es secreto y no lo conocen ni los imputados acaban en manos de periodistas y partidos. Los partidos pueden ser además acusación particular y estar al tanto de cada novedad para informar sobre ella bien públicamente en ruedas de prensa o a los periodistas que consideren oportuno, que obtendrán así información exclusiva. Es una rueda que no para.

Diversas fuentes aportan además información de las pesquisas que va realizando fiscales y policías, que son publicadas y sobre cuya base los partidos piden explicaciones y dimisiones. Esto se agrava por la habilidad de algunos jueces para introducir en los autos vistosas apreciaciones, a menudo subjetivas, breves y atractivas, fáciles de retener y que caben en un titular. Alaya es conocida por ello. En una ocasión llegó a recibir una reprimenda de la fiscal jefe de Sevilla, Mercedes Segarra, por lo que consideró "expresiones gratuitas" en una resolución. "No es oportuno perderse en reproches que no conducen a nada, pues lo importante es que la investigación llegue a buen fin", dijo Segarra. Pero, ¿quién puede negar el interés público de que una juez vea que tras un caso de corrupción en Andalucía se escondía una "red de clientelismo"?

El caso de los 3.000 millones

Con estos elementos, todo se pone a girar en torno a una investigación que no ha obtenido todavía ninguna conclusión definitiva. Por ejemplo, el caso de la formación ha sido durante años el caso de los "3.000 millones". Ésta era una cifra aflorada en un informe de la Guardia Civil de 2015, que a su vez hacía referencia a una estimación de la Intervención de la Junta sobre la cantidad total de las subvenciones no justificadas vencido el plazo para hacerlo entre 2005 y 2013. Es decir, no era dinero defraudado. Pero eso es demasiado largo. Incluso una vez archivado el caso, algunos se preguntan: ¿Y dónde fueron a parar los 3.000 millones? En realidad las cifras son otras. La Junta aún intenta reintegrar 143 millones de ayudas sin justificar debidamente y dejó de gastar 800 millones por la paralización de los cursos cuando se conocieron las irregularidades.

Cuando empieza el torbellino alrededor de un caso sometido al bombardeo de autos, fuentes e informes, los argumentos de las defensas a menudo son desoídos o ni siquiera forman parte del debate. Es lo que se conoce como "juicio paralelo" o "pena de telediario". Por supuesto, no es lo mismo que la información contrastada que sobre hechos relativos a una investigación en curso pueda realizar un medio de comunicación.

La Guardia Civil no califica

Se da el caso de que, con la instrucción aún en fase inicial, un informe policial puede hacer ya un relato de hechos. El fiscal Jesús Alonso advierte:"Un informe policial no califica [no dice que supuestos delitos se han cometido]. Ofrece hechos, desde el punto de vista de la investigación policial. Estos pueden apuntar a un delito, pero eso corresponderá a los jueces". Es posible leer en ocasiones titulares que dicen "la Policía imputa" o "Imputado por la Guardia Civil". Cuando tal cosa ocurre alguien se ha excedido: o el cuerpo policial o el periodista.

También los escritos de los fiscales deben ser descriptivos, señala el fiscal Alonso, aunque finalmente deberá haber una calificación y una acusación concreta. Quedan al margen de cualquier papel en el proceso judicial informes de autoría inespecífica, filtrados a la prensa, en ocasiones con intenciones políticas, que nunca acaban en ningún sumario pero sí en las cabeceras de los medios que les dan credibilidad y se los atribuyen a "la Policía" o incluso a "Interior".

Dos hechos, dos interpretaciones

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Cuando el caso llega a juicio es porque la acusación ha considerado que hay suficiente material para acusar. Pero la última palabra la tendrá el juez o el tribunal que dicte sentencia. Y ahí puede resultar, por ejemplo, que la alambicada trama delictiva que vio Alaya en Mercasevilla quede reducida a la nada a los ojos de Yolanda Sánchez, la juez que ha dictado sentencia sobre el caso. ¿Cómo puede ser posible? ¿Es que no están los jueces de instrucción y fiscales tan obligados como los que dictan sentencia a extremar el rigor?

"Se produce una contradicción curiosa", reflexiona el fiscal Jesús Alonso. "A los fiscales nos critican porque actuamos bajo principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación, es decir, teniendo siempre el mismo criterio en todas partes. A los jueces se los critica porque cada uno dice lo que quiere sobre los mismos hechos". Pues sí, en palabras de Alonso, "lo que para un juez puede ser un sospecha no corroborada, insuficiente para enervar la presunción de inocencia, otro lo puede ver de otra manera".

Las vías penales hasta la cúspide del Tribunal Supremo, donde se unifica criterio y se sienta jurisprudencia, permiten reducir el margen de discrecionalidad. Tanto la sentencia de Mercasevilla, como la de Guateque, como el archivo de formación deberán previsiblemente pasar por recursos en contra examinados por ojos de jueces distintos. Son esos, los jueces que juzgan —no los instructores, ni los fiscales, ni los policías, ni los guardias civiles, ni los políticos— los que establecen la verdad judicial, los que deciden si una persona es culpable y merece una condena.

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