El Tribunal Supremo desestimó este martes el recurso presentado por el hijo del exbanquero
Jaime Botín, Marcelino Botín-Sanz de Sautuola, que pretendía que Hacienda le devolviese
1,7 millones de euros que ingresó en 2010 en la declaración complementaria para evitar un posible delito fiscal.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó el fallo de la Audiencia Nacional que ratificó la
decisión de Hacienda de no aceptar la solicitud planteada en noviembre de 2012 por Botín, alegando que cuando lo hizo había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Botín hizo en 2010 la declaración complementaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio de 2005 para evitar un delito fiscal tras descubrirse que era poseedor de unas cuentas en el banco suizo HSBC. Esta misma Sala tiene
pendientes de resolución cinco recursos similares planteados por Jaime Botín y por sus otros cuatro hijos.
La cuantía que el recurrente pretendía que Hacienda le devolviese era de
1.796.373 euros por el IRPF de 2005, y
273.699 euros del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio. El Supremo sólo admitió el recurso en relación a la primera cantidad, ya que la segunda no alcanzaba la cuantía necesaria (600.000 euros) para acceder al recurso de casación.
El Supremo explicó en su sentencia que la solicitud de devolución "después del pronunciamiento de la jurisdicción penal", sería "contraria a sus propios actos y hasta podría calificarse como
fraude de ley". Según incidió, se realizó un ingreso para conseguir "la exoneración de la responsabilidad penal" con el fin de
"burlar el pronunciamiento penal".
Excusa absolutoria
En este sentido, los magistrados del alto tribunal concluyeron que el ingreso de
7,1 millones de euros nunca tuvo el carácter de indebido que alegó el recurrente, sino que fue "debido, como así lo consideró el orden penal para la
aplicación de la excusa absolutoria".
La resolución señaló que la presentación de la declaración complementaria "controvertida", considerada por el
artículo 305.4 del Código Penal como "excusa absolutoria", se elimina la "punibilidad de un hecho delictivo por razones de política criminal". Sin embargo, subrayó que en la actualidad se constituye un
"elemento negativo del delito que excluye la ilicitud penal".
Del mismo modo, constató que el artículo 305.1 del Código Penal que establece que "el que, por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública (...)
será castigado (...) salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo".
Tras realizar la declaración complementaria en 2010, la Audiencia Nacional archivó las actuaciones penales que seguía en relación, entre otros, a Marcelino Botín, al aplicar la llamada excusa absolutoria del artículo 305 del Código Penal que
exime de responsabilidad penal a quien regularice su situación tributaria en determinadas circunstancias.
¡Pero que cara más dura gasta esta gente!
Responder
Denunciar comentario
0
0