Caso Nóos

La Fiscalía pide al Supremo 10 años de prisión para Urdangarin

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que eleve la pena de prisión de Iñaki Urdangarin a un máximo de 10 años en lugar de a los seis años y tres meses a que fue condenado en febrero tras el juicio del caso Nóos.

Tras una jornada dominada por la confusión y en la que un primer comunicado indujo a varios medios a publicar por error que la Fiscalía había solicitado una reducción de penas y en la que una segunda información canalizada a través de fuentes oficiales hizo concluir luego que la condena solicitada era de 14 años, el ministerio público ha hecho pública una nota oficial.  

"A la vista de la equivocada información que ha aparecido en distintos medios de comunicación –dice el comunicado–, en el cálculo de las penas interesadas para D. Ignacio Urdangarín, en el recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal, se hace oportuno precisar algunos extremos. Como consecuencia de la estimación de los motivos del recurso interpuesto y en lo que a dicho señor afecta, la pena de prisión se vería incrementada en tres años y siete meses".

En resumen, dado que Urdangarin fue condenado a seis años y tres meses, si el Supremo acepta el incremento que pretende la Fiscalía, el cuñado del rey ingresará en prisión para cumplir 10 años. ¿De dónde surgió la idea de que la condena total solicitada ascendía a 14 años y no a 10? Del hecho de que en el recurso aparezcan dos opciones de condena para una misma infracción penal –malversación en concurso con otros dos delitos–. Según entienda el tribunal que se trató de un delito único (cuatro años y medio) o continuado (cinco años) el Supremo deberá validar una de esas dos opciones en el supuesto de que considere que hay que incrementar la pena impuesta por el tribunal de Palma en ese capítulo: dos años y ocho meses. Se trata de opciones alternativas, por lo que las dos condenas propuestas (cuatro años y medio para el primer escenario; cinco años, para el segundo) no deben sumarse en ningún caso.

En el caso del antiguo socio de Urdangarin en Instituto Nóos y sus sociedades satélite, Diego Torres, la acusación pública pide un aumento de casi cuatro años y medio, con lo que su condena sería de 12 años y cuatro meses.

El recurso de casación sobre el caso Nóos presentado por la Fiscalía ante el Supremo pide al alto tribunal que incremente las penas impuestas a Iñaki Urdangarin (seis años y tres meses de prisión) y a Diego Torres (ocho años y medio) y que condene a los políticos valencianos que fueron absueltos por el tribunal de Palma. El aumento de penas solicitadas se basa en un factor clave: el ministerio público considera que las penas impuestas por malversación y fraude a la Administración fueron inferiores a las que en aplicación del Cóodigo Penal le correspondían. 

La Fiscalía, que expresa abiertamente su discrepancia con las tesis mantenidas por el tribunal de Palma, describe con crudeza lo sucedido con la organización de las Illes Balears Forum, las minicumbres turístico-deportivas que reportaron a Instituto Nóos casi dos millones y medio de euros: "Los citados acusados, en su función de garantes de la correcta administración de los fondos públicos, no solo omitieron el procedimiento administrativo previo a la entrega, sino que construyeron un simulacro de contratación, falsedades documentales incluidas, que no era otra cosa que un plan delictivo, para enriquecimiento de los Srs Torres y Urdangarín"

Son Urdangarin y Torres –sostiene el recurso– "quienes pergeñan la trama delictiva, proponiendo las ilícitas contrataciones y presionando para que se celebraran, siendo ellos los que obtuvieron el beneficio económico derivado de los mismos, en detrimento de las arcas públicas".

El complejo texto del recurso, que se extiende a lo largo de 105 páginas, y la confusión provocada por una nota de prensa que cifraba en cuatro años y medio la pena solicitada por la Fiscalía –en realidad, esa es la pena que demanda solo para uno de los delitos– indujeron en un primer momento a creer que la Fiscalía había solicitado una reducción de las penas, como de hecho han publicado por error algunos medios.  El citado error parecía encontrar sustento en un largo párrafo que dice lo siguiente: "En el caso del Sr. Urdangarin –dice el recurso– hemos de acudir al delito más grave en su mitad superior, al concurrir malversación del art. 432.2, falsedad del art. 390.1.2º y 4º y prevaricación del art. 404, todos ellos del Código Penal, se ha de fijar, a tenor del art.77, vigente al tiempo de ocurrir los hechos. Siendo las previstas para el subtipo agravado de malversación la de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, se ha de partir de la mitad superior de ambas: de 6 a 8 años de prisión y de 15 a 20 años de inhabilitación". Procede ahora aplicar el descenso en grado del art. 65.3 Código Penal, y la pena de prisión se sitúa en el arco de 3 a 6 años, en tanto la de inhabilitación comprende de 7 años y 6 meses a 15 años. La concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, obliga a determinar la mitad inferior de las mismas. De ahí que las penas imponibles deban estar comprendidas entre 3 años y 4 años y 6 meses de prisión, y 7 años y 6 meses a 11 años y 3 meses de inhabilitación. Considerando ajustadas la de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta de 9 años y 6 meses y accesorias".

Previamente, el recurso dice esto: "D. Ignacio Urdangarin deberá ser condenado como autor de un delito continuado de prevaricación del art. 404 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público del art. 390.1.2º y 4º del Código penal, así como de malversación, del art. 432.2 del mismo texto legal, aplicando el art. 65.3, al no ser funcionario público y la atenuante simple de reparación del daño".

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