Sanidad

Dos tribunales cuestionan las medidas autonómicas para paliar los efectos del copago farmacéutico

Un pensionista en una oficina de farmacia.

Las iniciativas autonómicas para limitar los efectos del nuevo sistema de copago que el Gobierno del PP puso en marcha de 2012 están encontrando objeciones en los tribunales. Dos fallos recientes –del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana– cuestionan las medidas contra la pobreza farmacéutica aprobadas por los ejecutivos del País Vasco y la Comunitat Valenciana para paliar las consecuencias de este nuevo sistema. No obstante, ambas aseguran que las mantendrán. 

El País Vasco se puso en funcionamiento hace cuatro años un sistema de ayudas para que pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros, desempleados de larga duración y personas que se encuentran en situación irregular y sin recursos económicos pudieran completar sus tratamientos. Más de 300.000 personas se han beneficiado de esta medida, que tiene un coste para las arcas públicas de alrededor de siete millones de euros anuales.

Por su parte, la Comunitat Valenciana compensa desde 2016 el copago en medicinas y productos ortoprotésicos a los colectivos más vulnerables: jubilados con rentas bajas y personas con discapacidad superior al 65%. A mediados de febrero de 2017 la Comunitat Valenciana este derecho amplió este derecho a los menores que están adscritos a una tarjeta sanitaria cuyo titular percibe menos de 18.000 euros anuales e hijos de migrantes en situación irregular. Hasta el pasado marzo 1.011.375 personas se habían beneficiado de esta medida, que tiene un coste anual para las arcas públicas de alrededor de cincuenta millones de euros.

Ambas autonomías pretendían con estas medidas hacer frente al sistema que implementó el Ejecutivo de Rajoy en 2012, que tuvo como principal novedad la inclusión del copago para los pensionistas, que empezaron a abonar el 10% del precio de los fármacos con topes de 8, 18 o 60 euros mensuales en función de la renta. Para el resto de ciudadanos el porcentaje de pago se estableció en función de los ingresos. A cambio, quedaron exentos los parados sin prestación ni subsidio y quienes cobran pensiones mínimas o no contributivas. Ante esta modificación, las dos comunidades citadas fueron las únicas que tomaron medidas para paliar los efectos del nuevo sistema.

En una sentencia conocida el pasado viernes el TSJ de la Comunitat Valenciana acepta el recurso que había presentado la Abogacía del Estado y "declara la nulidad" de los decretos que regularon las ayudas de la Generalitat valenciana durante 2016, que ya están entregadas y ejecutadas. A este respecto, un portavoz de la Consejería de Sanidad valenciana confirma que el fallo no afecta "en ningún caso" a las ayudas actuales de 2017 y anuncia que la sentencia será recurrida.

Los jueces del TSJ entienden que no ha habido una "desviación de poder" como sostenía la Abogacía del Estado. Mantienen que "al amparo de (...) la competencia autonómica se persigue que aquellas personas en situación de desamparo, requieran una actuación protectora para atender unas necesidades que no están cubiertas por la seguridad social en el actual contexto normativo". Sin embargo, tumban los decretos al entender que la Generalitat no ha fijado los requisitos económicos que deben tener los beneficiarios para poder acceder a estas subvenciones, lo que "desvirtúa" su "finalidad".

El citado portavoz regional recuerda, sin embargo, que en el caso de los pensionistas el decreto sí menciona que tienen que acreditar unas rentas inferiores a 18.000 euros anuales para poder acceder a las ayudas. No ocurre así en el caso de las personas con discapacidad. De hecho, los servicios jurídicos están estudiando esta cuestión para futuras convocatorias. Para apoyar su medida, la Generalitat valenciana aporta datos sobre la reducción del abandono de tratamientos desde que está en marcha la compensación. Así, mientras entre enero y marzo de 2015 el número de tratamientos abandonados ascendió a 96.886, en el mismo período de 2017 esta cifra descendió a 60.468. En porcentaje, la reducción es del 37,6%. El cálculo se hace con tratamientos, no con pacientes, ya que una misma persona puede necesitar varios.

En el caso del País Vasco no hubo recurso por parte de la Abogacía del Estado el sistema de reembolso implantado. Sin embargo, en una sentencia en la que el Tribunal Constitucional rechaza un recurso de inconstitucionalidad presentado en 2013 por el Gobierno vasco contra el decreto del Ejecutivo central que fijó el nuevo sistema de copago en 2012 sí se hace alusión al conflicto competencial sobre la regulación del copago farmacéutico. 

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) niegan [consultar sentencia, aquí] que la resolución invada competencias autonómicas –como sostenía el País Vasco– y determinan que "la regulación de la participación de los usuarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud corresponde exclusivamente al Estado, como garante de la equidad y cohesión del sistema". 

El Gobierno vasco defiende, sin embargo, que el decreto autonómico de ayudas a la adherencia a los tratamientos no entra en colisión con el del Estado sobre copagos y no se plantea hacer ninguna modificación. De hecho, el reembolso se va a ampliar a parados con prestación y receptores de subsidios como la Renta de Garantía de Ingresos a petición del Parlamento Vasco (votaron a favor todos los grupos menos el PP). En una reciente entrevista en Radio Euskadi el consejero vasco de Salud, Jon Darpón, aseguró que "no cuestiona" el fallo pero insistió en que "no es el colectivo de pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros el colectivo al que hay que incrementarle el copago". 

"En Euskadi las personas pagan su aportación farmacéutica como en cualquier otra comunidad autónoma. Otra cosa es que se habilitara una línea de subvenciones a las personas con rentas más bajas para evitar que dejen de tomar los medicamentos prescritos precisamente por el quebranto económico que les pueda suponer el copago de medicamentos exigido por el Estado", agrega a preguntas de infoLibre un portavoz del Gobierno vasco.

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Pobreza farmacéutica 

Instituciones como el INE y el Defensor del Pueblo han certificado que hay personas con bajos ingresos que no pueden comprar medicamentos. El último Barómetro Sanitario [consultar, aquí], el sondeo que realizan anualmente el Ministerio de Sanidad y el CIS, reveló que el 4,4% de los encuestados había dejado de tomar algún medicamento recetado por un médico de la sanidad pública en 2016 porque no se lo pudo permitir por motivos económicos. Si se traslada este porcentaje al conjunto de la población española mayor de 18 años la conclusión es que 1,67 millones de ciudadanos residentes en España renunciaron a tratamientos médicos por este motivo. En 2014, la primera vez que el barómetro incluyó esta pregunta, el 4,5% de los encuestados respondió en este mismo sentido. El porcentaje bajó al 4% en 2015 y ahora ha vuelto a subir.

La Defensora del Pueblo, en su informe de 2016 [consultar, aquí], alertó de esta situación. Subrayó que es "necesario" que la Administración ponga en marcha un protocolo para atender "con medios públicos" situaciones de alto riesgo tras haber detectado que instituciones públicas han derivado a ONG a personas que acudían a los servicios sociales a solicitar ayuda porque no tenían dinero para adquirir los medicamentos que necesitaban. El mismo organismo también señaló que la "regulación actual" del copago farmacéutico "no garantiza" que determinados grupos de personas "sin ingresos o con rentas muy bajas" puedan acceder a los medicamentos que precisan.

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