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Cataluña

El Consell de Garanties Estatutàries tumba cuatro puntos de la ley de Hacienda catalana por vulnerar la Constitución

Código Tributario

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El Consell de Garanties Estatutàries ha emitido un dictamen sobre la proposición de ley del Código Tributario de Cataluña en el que considera que un artículo y tres disposiciones adicionales vulneran la Constitución. La citada proposición es la primera parte de la norma que promueven JxSí y la CUP para crear una hacienda catalana que recaude y gestione todos los impuestos de los catalanes.

En concreto, el CGE tumba el artículo 111-4, referentes a fuentes de ordenamiento tributario, y las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava del libro segundo, sobre el acceso a diferentes cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña.

El PSC, SíQueEsPot y Cs presentaron un recurso ante el Consell de Garanties a finales de junio: los dos primeros por considerar que la norma generaba una gran inseguridad jurídica, mientras que Cs opinó que la ley suponía crear un "chiringuito que no es lo que necesita Cataluña en este momento".

En el dictamen, consultado por Europa Press, el CGE considera que el artículo 111-4 (fuentes de ordenamiento tributario) vulnera el principio de seguridad jurídica porque no cita a la Constitución ni al Estatut, y en cuanto a las tres disposiciones adicionales, considera que los procesos selectivos pueden tener carácter de pruebas restringidas para el acceso a la función pública.

El artículo 111-4 de la proposición de ley afirma que son fuentes del derecho tributario el bloque de constitucionalidad, los tratados y convenios internacionales que contienen cláusulas de naturaleza tributaria, las normas dictadas por la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales que tienen atribuido el ejercicio de competencias en materia tributaria, el Código Tributario, las leyes que contienen disposiciones en materia tributaria y los reglamentos dictados en despliegue de estas normas.

En este ámbito, el CGE considera que el artículo vulnera el principio de seguridad jurídica, argumentando que "la Constitución es de citación ineludible", ya que de ella derivan el resto de fuentes de ordenamiento.

Añade que, paralelamente, se tendría que haber incluido también una referencia expresa al Estatut, así como a la legislación tributaria de aplicación general a todas las administraciones tributarias.

En cuanto a las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava, sobre el acceso a diferentes cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña, argumenta que la administración pública debe posibilitar el acceso a los puestos de funcionario a todos los ciudadanos sin discriminación, "lo que comporta la igualdad ante la ley a la hora de fijar las reglas selectivas de acceso".

Estas disposiciones adicionales regulan el acceso a los cuerpos superiores de inspectores, técnicos y gestores tributarios de la Generalitat.

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El CGE considera que son "contrarias al principio de igualdad en el acceso a la función pública" porque las convocatorias se dirigen de forma exclusiva a determinados colectivos de funcionarios de la Generalitat, específicamente a los miembros de los correspondientes cuerpos de administración general en los tres niveles de grupo según la titulación que cuenten con una experiencia de dos años en el ejercicio de determinadas funciones vinculadas a la materia tributaria.

La proposición de ley del Código Tributario de Cataluña es la primera parte de la norma que promueven JxSí y la CUP para crear una hacienda catalana que recaude y gestione todos los impuestos de los catalanes.

Esta es una de las tres leyes de "desconexión" que quieren hacer los soberanistas: las otras dos son la que crea una seguridad social catalana y la que plantea una régimen de transitoriedad jurídica para cuando se declare la independencia de Cataluña.

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