Laicidad

El Tribunal Superior de Aragón desestima el recurso contra la reducción del horario de Religión en primaria

El Tribunal Superior de Aragón desestima el recurso contra la reducción del horario de Religión en Primaria

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE) contra la orden del Departamento de Educación de la Comunidad que reduce de 90 a 45 minutos semanales el horario de la asignatura de Religión en educación primaria y le condena a pagar las costas.

La sentencia precisa que la asociación pedía restablecer los 90 minutos al entender que su reducción era contraria a los Acuerdos Iglesia-Estado y a los Convenios de las Confesiones Religiosas y suponía la vulneración de los derechos fundamentales y de la Constitución española.

Esgrimía la asociación que había una ausencia de justificación y motivación suficiente para realizar la modificación; que suponía un tratamiento no equiparable de la Religión católica respecto de otras asignaturas fundamentales; que iba a tener consecuencias laborales negativas para el colectivo de profesores de Religión y ponía en peligro sus puestos de trabajo; y que vulneraba el derecho fundamental reconocido en la Constitución de los alumnos y padres a la enseñanza de la Religión Católica.

La sentencia argumenta, en los fundamentos de derecho, que la fijación del horario de Religión en 45 minutos semanales "no vulnera el Acuerdo de la Santa Sede" pues el horario permite que se preste "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales", que es lo que indica ese pacto.

Abunda el TSJA que el Tribunal Supremo considera que cuando se habla de condiciones equiparables el Acuerdo "no se está refiriendo a que esté garantizado un mínimo de duración de esta asignatura" o que la asignatura tenga que tener o mantener una determinada duración. "Se está refiriendo al reconocimiento de la misma en pie de igualdad con otras asignaturas y a que su contenido y colocación en currículo sea cualitativamente igual, sin que se desincentive su elección", precisa el TSJA.

Continúa que el concepto de condiciones equiparables según la jurisprudencia del TS, "no demanda un trato igualitario de la asignatura de Religión con las demás, sino que admite diferencias siempre y cuando se salvaguarde aquello que necesariamente ha de ser preservado, como núcleo fundamental, y se preserve la libertad de opción entre unas y otras asignaturas y la no discriminación en cuanto a los efectos de tales opciones".

Equivalencia horaria

El TSJA expone que el demandante "interpreta condiciones equivalentes como equivalencia horaria" de la asignatura de Religión con el resto de las asignaturas específicas, "pero esta equivalencia horaria no es exigida por el Acuerdo, ni por la normativa estatal".

Al respecto, precisa que la enseñanza de la Religión es de oferta obligatoria para todos los centros y en toda la etapa educativa, pero de elección voluntaria para los alumnos —o sus padres— "de forma que en ningún caso se produzca discriminación tanto por una u otra opción".

El TSJA sostiene que "no ha sido acreditado" por los demandantes que la rebaja del horario suponga que "se está prestando en condiciones desfavorables, haciéndola de peor rango que el resto de asignaturas fundamentales", ya que, según el tribunal, "la mayor o menor duración de la asignatura dependerá de la mayor o menor amplitud del contenido didáctico de la misma y no de la relevancia que esta asignatura tiene dentro del currículo".

El TSJA incide en que "alegándose exclusivamente la rebaja en la duración no podemos considerar que se vulnere el Acuerdo con la Santa Sede", como tampoco que "sea la única que ha rebajado su carga lectiva".

En este punto, la sala de la contencioso-administrativo explica que "hubiera sido necesario que se hubiera acreditado de alguna manera que el horario finalmente establecido era insuficiente para prestar esta asignatura en condiciones", pero "ninguna prueba e indicio se ha desplegado" en este sentido.

Por otra parte, el TSJA esgrime que la LOMCE no establece el horario para una asignatura como la Religión, sino que la carga horaria "vendrá determinada por las comunidades autónomas, lo que puede suponer en principio la posibilidad de disminución de horas lectivas para los alumnos sin que con ello vulnere la normativa básica".

Recurso ante el TS

Desde APPRECE han anunciado en una nota de prensa que recurrirán al Tribunal Supremo y han subrayado que las sentencias "se ejecutan cuando son firmes". Al respecto, han expresado su confianza en que el TS "unifique doctrina" de los tribunales superiores y también han señalado que por tratarse de un acuerdo internacional y de convenios con otras confesiones religiosas, "si hubiera que acudir al Tribunal Constitucional, lo haríamos".

APPRECE ha apuntado que hay sentencias del TSJ de Extremadura favorables a los 90 minutos y del TSJ de Castilla y León a favor de los 45 minutos "por lo que deberá ser el Tribunal Supremo el que unifique doctrina".

Igualmente, ha manifestado que las Administraciones públicas "están obligadas por ley a garantizar las enseñanzas de Religión con un trato equiparable al de las asignaturas fundamentales" y, por eso, el TSJA ha estimado la demanda para que se mantenga en segundo de bachillerato como materia específica optativa dentro del horario lectivo de las 30 horas semanales en condiciones equiparables a las demás asignaturas fundamentales.

Además, APPRECE ha advertido de que "reducir el horario lectivo y el sueldo a la mitad a unos empleados públicos por una decisión administrativa es un asunto muy serio y, por tanto, no hay base legal laboral para modificar dichos contratos indefinidos".

Al respecto, ha aclarado que las administraciones autonómicas tendrán que habilitar al profesorado de Religión para que puedan completar las horas lectivas de sus contratos con otras actividades educativas, de acuerdo con las instrucciones que tiene aprobadas el Ministerio de Educación para Ceuta, Melilla y centros del exterior desde el curso 2016-2017.

Gravedad extrema

APPRECE ha considerado de "gravedad extrema" que el Departamento de Educación haya emitido unas instrucciones "para imponer los 45 minutos" tras conocerse la sentencia desestimatoria de los obispos de Aragón, en la misma línea que la ahora emitida, sin esperar a fallos pendientes sobre esta cuestión y cuando estas no son firmes puesto que tanto los obispos, como APPRECE han anunciado su intención de presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo.

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A su entender, "desde el respeto a las Leyes Básicas del Estado y desde la neutralidad ideológica que corresponde a un Estado aconfesional como es el de España, obligado a cooperar con las confesiones religiosas y en particular con la Iglesia Católica como ordena nuestra Constitución, la convivencia y la paz puede existir en todas las comunidades educativas sin necesidad de acudir a la justicia y cuando se gobierna para todos".

Asimismo, APPRECE ha expresado su "estupor" por que el Departamento de Educación "considere un logro que Aragón sea la Comunidad que oferta menos horario de Religión" y "denota un propósito ideológico, cuando la mayoría de las Comunidades han mantenido los horarios de Religión de la LOE, con las modificaciones que le ha hecho la LOMCE".

Desde APPRECE "defendamos una concepción abierta, tolerante, respetuosa e incluyente del hecho religioso, en lugar de trabajar para acabar con la enseñanza del hecho religioso en la escuela pública", además de que "gran parte de las enseñanzas de otras materias necesitan unos conocimientos religiosos para su comprensión", ha concluido.

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