Andalucía

Mónica, 14 años: un ahogamiento en busca de culpables

Concentración reclamando un juicio sobre la muerte de Mónica Gómez, de 14 años.

El cuerpo de Mónica Gómez Márquez, de 14 años, apareció a 600 metros del lugar en el que el mundo se hundió bajo sus pies. Cualquier muerte es lamentable. La muerte de una niña, más aún. Pero las circunstancias de ésta son particularmente estremecedoras. La chica accedió a una zona por la que pasa un canal de riego en Álora (Málaga), a escasos diez metros de su vivienda familiar, y posó sus 49 kilos sobre una de las placas de hormigón que lo recubrían. Querría caminar por la superficie. Cosas de la edad, se diría. Pero la placa cedió. La joven cayó al canal. En fechas cercanas se habían producido lluvias torrenciales. Los cientos de litros de agua que discurrían por el canal a cada segundo se llevaron la vida de Mónica por delante, arrastrando su cuerpo hasta el punto en que apareció ahogada y llena de golpes.

Aquella tragedia puso fin a la vida de Mónica, al tiempo que abrió un via crucis judicial para su familia, que no ha conseguido que se celebre un juicio para dirimir las posibles responsabilidades penales en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, encargada a través de la Agencia de Medio Ambiente y Agua del mantenimiento de la infraestructura, que se encontraba en deficiente estado y con al menos una puerta de acceso sin candado en la valla, según documentó tras las inspección de la zona la Guardia Civil.

La Junta ha admitido una parte de la responsabilidad, pero no toda. También señala la supuesta imprudencia de la niña, por lo que concede una indemnización un 75% menor a la solicitada por la familia. "Hubo un defectuoso funcionamiento del servicio público", admite Medio Ambiente, pero también establece que "en conductas omisivas", como las que derivaron en el deterioro del canal y la falta de seguridad de la zona, "no todo incumplimiento de los fines que tiene atribuida la Administración es motivo de responsabilidad"

Un canal terminado 20 años antes

Los hechos ocurrieron el 16 de marzo de 2013. Menos de dos meses después, el juzgado de instrucción 11 de Málaga archivó el caso: "No aparece debidamente justificada la perpetración del delito", señala la resolución, de un folio. La Audiencia de Málaga ratificó el archivo. "El motivo del lamentable accidente es haber transitado la menor por donde no estaba habilitado para ello", señala la resolución de junio de 2013. El 26 de junio entró en el juzgado 11 una versión ampliada del informe con las pesquisas de la Guardia Civil que apuntaba a un estado "defectuoso" del canal, cuya construcción a cargo de la empresa Corsan había finalizado 20 años antes. Aunque las placas estaban pensadas para soportar 200 kilos de peso –según la Guardia Civil–, sólo con el peso de Mónica se produjo el hundimiento. El informe constataba: "La Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía tiene encomendada la conservación y mantenimiento". La Guardia Civil señaló que en una de las puertas –por la que pudo entrar la joven, extremo no confirmado– no tenía candado. Ángel López, representante de una asociación de regantes, declaró a los agentes que el estado de conservación del sistema de riego era "muy deficiente" y que había elevado "quejas" a la Agencia Andaluza del Agua.

"Ver a tu hija como yo vi a la mía, muerta boca abajo, con todos esos golpes... Eso no se olvida. Yo he tenido ganas de matar, de pura impotencia. La Junta nos dejó abierto el boquete [por el que cayó Mónica] aunque le pedíamos que lo tapara. Eso ha sido maltrato psicológico. He estado tomando antipsicóticos. Y mira que yo he tirado palante siempre, hasta con las cuatro operaciones que he pasado, siempre palante. Pero esto es demasiado, esto ha podido con todos nosotros", explica Alonso Gómez, de 56 años, jubilado por artritis reumatoide, casado con Isabel, de 53, ambos padres de Mónica, que ya habría cumplido 19, y de Lidia, de 26. "Nos hemos tenido que mudar a Málaga, no podemos vivir allí. No podemos dormir, así no se puede", explica. La Consejería de Medio Ambiente asegura que retiró las losas que originalmente cubrían el canal y las sustituyó por un nuevo recubrimiento, para lo que invirtió 970.000 euros, "después de que la familia de la fallecida solicitara la Consejería que ocultara dicho tramo". Medio Ambiente señala que sus actuaciones estuvieron "condicionadas" por la propia investigación judicial hasta diciembre de 2013.

Archivo tras archivo

El objetivo de Alonso Gómez ha sido y es encontrar responsables penales de la muerte de su hija, que considera resultado de una negligencia de la Junta. "¿Cómo pudo la justicia archivar el caso sin un peritaje, sin estudiar siquiera qué había pasado?", se pregunta. Todos sus intentos han sido vanos. Su querella criminal fue desestimada en 2015 por considerar el juzgado y la Audiencia que no aportaba nada sustancialmente novedoso con respecto a los elementos tomados en consideración antes del primer archivo. La solicitud de nulidad radical de actuaciones, por la supuesta "indefensión" de los demandantes al no practicarse pruebas consideradas cave para el caso, corrió la misma suerte en 2016.

Finalmente la familia acudió con una demanda de amparo al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, entre ellos a la tutela judicial efectiva. El tribunal encargado de interpretar la Carta Magna acordó no admitir a trámite de la demanda en mayo de este año "por no apreciar la especial relevancia constitucional" necesaria para tomar cartas en un asunto. Tampoco sirvió de nada un informe pericial encargado por la familia de la fallecida, y firmado por el técnico en criminología y criminalmente Carlos González Armada, que establecía que "sin duda, y esto es categórico, el desencadenante del suceso es la evidente e incuestionable falta de mantenimiento". Ahora la representación legal de la familia Gómez Márquez prepara su última ofensiva para lograr que el caso sea sometido a juicio: llevarlo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia).

De 320.000 a 80.640 euros

En paralelo ha corrido una reclamación patrimonial. La familia demandaba 320.000 euros. En junio de 2017 la Consejería notificó su resolución a los interesados, estableciendo una indemnización de 80.640 euros: 35.280 para cada uno de los padres y 10.080 para la hermana. "Con fecha de 9 de junio de 2017 se remitió la notificación a los interesados y se les solicitó copia de los DNI y del código IBAN para realizar el pago. Hasta la fecha no se ha recibido acuse de recibo", informa la Consejería a infoLibre. El padre de la fallecida afirma: "A estas alturas, el dinero ya me da igual. Llevo gastados más de 70.000 euros en abogados. Pero no puedo admitir que se culpe a mi hija de su muerte. Mi hija murió directamente por responsabilidad de la Junta de Andalucía". La familia de Mónica asegura que recurrirá también la resolución en la vía contencioso-administrativa.

La resolución de la Junta apunta en efecto a una responsabilidad de la menor. El documento, firmado por el consejero, José Fiscal (PSOE), rebate los dos hechos en el que los demandantes fundamentan su solicitud de indemnización: la defectuosa conservación del canal y la existencia de puertas de acceso abiertas en el vallado perimetral. "No existe norma técnica, ni obligación, por tanto, que exija que los canales de riego [...] deban estar cubiertos o vallados. Tampoco hay norma técnica sobre las condiciones de seguridad de tales infraestructuras", afirma la resolución, que invoca invoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre un accidente en un embalse que señala que "las Administraciones no tienen obligación de indicar todo posible daño, ni pueden prohibirlo todo, igual que no forma parte de las obligaciones de las Administraciones Públicas precaver de todo riesgo". La resolución añade que la infraestructura "ni fue construida ni diseñada para transitar sobre ella". Y, en cualquier caso, "el sistema de responsabilidad administrativa no convierte a las administraciones en aseguradoras universales de cualquier evento dañoso".

Placas de  hormigón y valla en mal estado

En cuanto a la valla perimetral, su finalidad era "preservar el dominio público hidráulico, impidiendo su paso a toda persona ajena a las funciones de policía inherentes a este tipo de bienes, no era pues una medida de seguridad", señala la resolución. No obstante, también añade que ni estaba bien conservada ni cumplía "las funciones para las que fue instalada", en este caso "regular el acceso de terceros a un bien de dominio público".

La Consejería señala en el cierre del expediente que "había placas de hormigón en un deteriorado estado de conservación", al mismo tiempo que admite "el deficiente estado de la valla", con puertas abiertas. "Este incumplimiento", señala, "no era generador en sí mismo de riesgo pero unido al mal estado de la cubierta del canal sí adquirió tal efecto". Y remata: "Hubo un defectuoso funcionamiento del servicio público, el cual propició una situación de riesgo, contribuyendo a que se originase el resultado dañoso".

La responsabilidad de Mónica

Es a continuación cuando la resolución establece que la edad de la menor, "próxima a cumplir los 15 años", permite atribuirle "una capacidad de discernimiento suficiente para apreciar situaciones de peligro". "Es claro que [la menor] no actuó con la prudencia y atención exigibles [...]. Es de todos sabido que un canal de riego no es un lugar de tránsito", recoge, puntualizando que se trata incluso de una infracción administrativa. En realidad, ya el juzgado de instrucción 11 había establecido que la menor, al cruzar, "conoce el cerramiento del perímetro, la existencia de la puerta en los alrededores cerrada con candado, por lo que no [se] puede decir que desconocía el peligro de la situación, ya que de no ser así no estaría vallado [...]". Pero es la Consejería la que va más allá al señalar que "la actitud escasamente diligente de la víctima, generadora de un riesgo cierto, tuvo una influencia decisiva en la producción del daño". Las circunstancias "requerían extremar la precaución, máxime si como se alega algunas losas presentaban un aspecto irregular o descuidado".

Todo ello no evita que el departamento de Medio Ambiente establezca que esta "influencia decisiva" no es "exclusiva", ya que de haber sido "adecuado" el "estado de conservación de las infraestructuras, el accidente "no se hubiese producido". "Ambos factores, funcionamiento del servicio y actuación de la víctima, influyeron por igual en la producción del resultado". Como conclusión de todo ello la Consejería asume una "corresponsabilidad" que no exime del pago de indemnización, pero sí "modula" la compensación: de 320.000 que pedía la familia a algo más de 80.000. Una cuarta parte.

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