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Igualdad

El estigma de la enfermedad aún persigue a los menores transexuales

Cartel contra la transfobia.

A falta de una ley estatal que iguale derechos en toda España, el reconocimiento de la identidad del género de los menores transexuales –nacidos con pene que se sienten chicas; nacidas con vulva que se sienten chicos– avanza a trompicones. Lenta, pero constantemente. Las comunidades autónomas han tomado la iniciativa. 11 de ellas ya tienen leyes contra la llamada "LGTBifobia", que en ocasiones abordan el tema, o específicamente centradas en la consagración del derecho a ser tratado conforme al "sexo sentido", sin que sean los genitales los que marquen la identidad. El principal escollo –no el único– de los menores transexuales se encuentra en la atención sanitaria. Las normas son dispares. El estigma de la enfermedad, lo que los colectivos en defensa de la libre elección de género llaman la "patologización" de la transexualidad, está lejos de erradicarse incluso en comunidades autónomas que se han decidido a abordar el tema con una ley.

"Las competencias están divididas en 17 comunidades autónomas. Eso dificulta mucho hacer un dibujo de la situación", afirma Natalia Aventín, presidenta de la asociación Chrysallis de familias de menores transexuales. La legislación va en clara evolución. Un caso evidente es el de Navarra. En 2009 se convirtió en la primera comunidad en regular legalmente la atención sanitaria. La norma establecía para los menores trans un derecho genérico a "recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transexualidad, especialmente la terapia hormonal". Pero, al mismo tiempo, establecía como guía de actuación el consenso "psicológico, médico y quirúrgico", en atención a "estándares asistenciales internacionales". El problema es que por entonces la Asociación Americana de Psiquiatría, de influencia internacional, consideraba la transexualidad un trastorno mental. La Organización Mundial de la Salud sólo dejó de hacerlo este año, para pasar a considerarla "incongruencia de género", lejos todavía de la normalización.

En 2017, ocho años después, Navarra ha derogado esta norma y la ha sustituido por otra inspirada en la creciente sensibilidad orientada a eliminar cualquier "patologización" de los menores transexuales. Su atención sanitaria, establece la norma, "se regirá por la libre autodeterminación de la identidad sexual". "La atención sanitaria se basará en una visión despatologizadora, es decir, en la consideración de que la vivencia transexual y transgénero no es una enfermedad", señala la norma, que especifica que no hay distinción entre adultos y menores.

Ello abre la puerta al derecho sin restricciones a los tratamientos. A partir de este planteamiento deja de ser necesario el informe de salud mental. En el caso de los menores, hay dos tratamientos que aparecen en las leyes más avanzadas: el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad (para evitar la aparición de "caracteres sexuales secundarios no deseados", por ejemplo vello en las niñas o mamas en los niños) y el tratamiento hormonal cruzado después para desarrollar los caracteres sexuales deseados. Estos tratamientos están también recogidos en la propuesta de ley elaborada por la Plataforma Trans y apoyada por numerosos colectivos que Unidos Podemos se ha comprometido a registrar en el Congreso sin modificaciones sustanciales.

Pero, ¿no sería lo ideal que un niño que se siente niña, o viceversa, pudiera crecer asumiendo con total normalidad el desarrollo de su cuerpo, sin vincular su identidad de género a su desarrollo físico? "Claro, eso es muy fácil de decir en la teoría. En un mundo perfecto, nadie se vería empujado por la presión de la sociedad a tener que modificar su cuerpo. Pero cuando coges al menor en concreto es otra cosa. Nadie vive al margen de la sociedad ni de los estereotipos. Eso es pedirles que sean héroes", explica el jurista Javier Maldonado, padre de una adolescente transexual. Maldonado añade: "No he visto apenas casos en los que el menor decida que sigue adelante sin ningún tipo de tratamiento hormonal. La mayoría quiere a toda costa el desarrollo de los caracteres que siente que deben tener".

La ley navarra sintoniza con las aprobadas en Andalucía (2014), Extremadura (2015), la Comunidad de Madrid, Región de Murcia (2016) y la Comunidad Valenciana (2017). El Parlamento andaluz, con el apoyo de todos los partidos, tramita además actualmente una norma contra la "LGTBifobia" que abunda en la "despatologización" de la transexualidad. Dicha ley pone negro sobre blanco que no se puede condicionar la "asistencia sanitaria especializada" a que los transexuales se sometan a "examen psicológico o psiquiátrico". La ley andaluza en tramitación remite a un protocolo sanitario sobre menores transexuales que "recomienda" no aplicar "códigos diagnósticos de enfermedad a la transexualidad". Paso a paso, se va desligando el tratamiento hormonal de la salud mental. "La asistencia psicológica a las personas transexuales será la común prevista para el resto de los usuarios del sistema sanitario público", dice la norma extremeña.

"Trastornos de personalidad" Vs "el sexo sentido"

Otras leyes se quedan lejos. Euskadi estableció legalmente en 2012 como requisito para ser considerado transexual la acreditación, "mediante informe de personal médico o psicológico colegiado", de que no existen "trastornos de personalidad que induzcan a error" a la persona en cuanto a su identidad de género.  Ahí subyace una consideración de la transexualidad como posible trastorno o confusión mental. La diferencia es obvia con respecto a la ley de la Región de Murcia, de 2016, que establece que "las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento médico oportuno para garantizar que su desarrollo se corresponda a su sexo sentido". Esta idea, la de que "el sexo sentido" determina la identidad, no los genitales ni la opinión de un médico, es la más reivindicada por las asociaciones de familiares de menores trans.

La ley canaria, de 2014, es elocuente de la tensión entre el reconocimiento de derechos y la persistencia de lo que los colectivos trans consideran un enfoque "patologizante". Por una parte, se reconoce el derecho a terapia hormonal durante la etapa prepuberal –no así a tratamiento hormonal cruzado–. Mientras, por otra, se mantiene la definición de la persona transexual como aquella que lo acredite mediante informe de un psicológico colegiado. "El rasgo patologizante más claro es siempre el paso por salud mental. No es que no sirva de nada, es que hace mucho daño. En una persona adulta que está haciendo el tránsito puede ser razonable un respaldo psicológico. A un menor de cinco años que sólo vive lo que siente sin más, te lo llevas a una sesión y le haces daño", afirma Javier Maldonado.

La ley y su aplicación

Las leyes no determinan todo lo que ocurre. Los sociólogos ya saben que las reformas pretenden cambiar las instituciones, pero las instituciones siempre se resisten y acaban reformando las reformas. "Hay una inercia de las estructuras médicas existentes que se resiste a los cambios. Madrid, por ejemplo, tiene muy buena ley, pero en la práctica se sigue tutelando y patologizando en muchos casos", señala Natalia Aventín, presidenta de la asociación Chrysallis. Su tesis es tajante: "Sin unanimidad política en la decisión, la implantación es mucho más difícil". Pone como ejemplo la abstención del PP en la votación de la ley madrileña de 2016. El problema, a su juicio, se hace visible en la consulta del médico, pero viene desde mucho antes. "Es el Estado el que en el Registro Civil te asigna una identidad que puede no ser la tuya. Y a los menores transexuales no se les permite cambiarlo. Primero te discriminan, luego hacen las leyes antidiscriminatorias", afirma.

Las leyes tampoco homogeneizan el tratamiento, que cambia según provincias, centros hospitalarios, médicos... En muchas ocasiones todo sigue "dependiendo de la buena voluntad de un endocrino", señala Javier Maldonado. Natalia Aventín, cuyo hijo recibe atención en Aragón, afirma que allí "la atención ha mejorado mucho, aunque depende de las personas en cada punto". "Una pediatra me dijo una vez que por qué no lo llevaba al psicólogo. Eso se sigue viendo, digan lo que digan las leyes", afirma. Aragón está entre las comunidades que no tienen legislación sobre la materia junto a Asturias, Castilla La Mancha, Castilla León, La Rioja y Cantabria. Eso puede implicar un déficit en el reconocimiento expreso de derechos, pero no necesariamente en la atención sanitaria a menores transexuales. Un ejemplo: Chrysallis destaca por su enfoque correcto de la cuestión el protocolo de Castilla La Mancha.

¿Y si los padres y su hijo discrepan?

Isidro García, trabajador social y sexólogo, especializado en menores transexuales, recuerda que al margen del progresivo desarrollo legal "las identidades trans siguen estando patologizadas" por estándares internacionales. La propia ley de 2007 que permite a los adultos transexuales registrar oficialmente un cambio de sexo y cambiar su nombre establece como requisito un diagnóstico de "disforia de género". "La única enfermedad que sufren es la transfobia social, no la transexualidad. Eso es un estigma. Necesitamos una legislación estatal que haga que el derecho de acceso a tratamientos médicos sea igual para todos los niños y niñas", afirma García. Y lo concreta: "Los niños y niñas que alcancen el tanner 2 de desarrollo puberal [La escala de Tanner mide la maduración sexual con variables como el desarrollo testicular y mamario] deben tener acceso a bloqueadores y tratamiento cruzado, bajo la figura del consentimiento informado. Cuando tienen más de 12 tienen derecho a ser consultados y a partir de 16, a ser tenidos en cuenta", afirma.

García apunta a un punto crítico de la cuestión: el poder decisión de los menores de edad. PSOE y Podemos sólo se han puesto de acuerdo en la ley andaluza cuando desapareció una alusión de la norma del partido morado que indicaba –no era una redacción terminante– que el criterio de los menores debía prevalecer sobre el de los padres en caso de discrepancia. Es un punto delicado. La ley propuesta por la Plataforma Trans establece lo siguiente: "Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal cuando en el proceso intervenga un menor de edad o por el contrario exista desacuerdo entre este y sus padres o representantes legales, haciendo prevalecer el interés superior del menor". Suena fuerte, pero en realidad no es más que indicar lo que de facto ya ocurre con la legislación estatal en la mano. También las leyes autonómicas entran ahí. Navarra ha establecido que "la negativa de madres, padres o tutores" a los tratamientos "cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento" al menor, "podrá ser recurrida ante la autoridad judicial". Un precepto similar está en la ley canaria.

"Generalmente hay aceptación de los padres y madres. Pero a veces hay uno que sí y otro que no. Debe prevalecer el interés del menor. Sus derechos inalienables. Cuando eso no ocurre nos encontramos con depresiones, autolisis, incluso casos de suicidio. Da igual lo que el padre o la madre quieran o no quieran cuando hay una necesidad médica", señala Natalia Aventín. El sexólogo Isidro García coincide: "Hay familias que apoyan a los menores, pero otras no, hasta el punto de acabar poniendo en riesgo la salud física y mental de sus hijos". En opinión de Javier Maldonado, situar el debate ahí revela cierto desconocimiento de la realidad, ya que el conflicto entre padres e hijos es relativamente escaso. Aunque existe. Por eso cree que las redacciones legales ambiguas, que evitan regular el caso, "no ayudan en nada a los menores". García señala que lo fundamental es dar poder, información y elementos de juicio a las familias para evitar situaciones de desgarro y conflicto.

Consenso contrario a la intervención quirúrgica

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El caso de las operaciones de cambio de sexo de menores también levanta ampollas, aunque su demanda es irrelevante en comparación con la de tratamiento hormonal. Los protocolos son dispares y establecen distintos calendarios antes de llegar a ese punto. En 2010 se realizó en Cataluña la primera operación de cambio de sexo a un menor (16 años) en España. La propuesta legal de la Plataforma Trans establece el derecho al "proceso quirúrgico genital, adecuación corporal y facial según las expectativas individuales de cada persona en la armonización de su ser", sin especificar ni excluir a los menores. No obstante, la línea de todas las asociaciones es la de evitar las intervenciones quirúrgicas en adolescentes, sobre todo por su carácter irreversible.

"Todos los consensos apuntan a demorar la cirugía hasta después de los 18 años", afirma el endocrinólogo Francisco Tinahones, coordinador del protocolo de actuación de la Junta de Andalucía para la asistencia a menores transexuales, para lo que encabezó un equipo integrado por pediatras, médicos de familia, psicólogos, asistentes sociales. En cuanto al tratamiento hormonal, defiende con ahínco la retirada del requisito de informe de salud mental con un argumento sencillo. "No existe una prueba diagnóstica que demuestre que se da una transexualidad".

Tinhahones hace una comparación para argumentar por qué es imprescindible desligar la posible evaluación psicológica del acceso al tratamiento. "Cuando nos llega una persona que tiene obesidad mórbida, se le puede hacer estudio para comprobar si tiene una psicosis que lo lleva a comer compulsivamente, de forma que altere o incluso reviente los resultados de una eventual cirugía. Pero eso no contraindica que lo operemos", afirma, subrayando que la comparación es sólo a efectos explicativos porque la transexualidad "no es una enfermedad". 

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