Contratación Pública

La explotación laboral en las adjudicaciones públicas que evitará la nueva ley de contratos

Los trabajadores de Eulen rechazan la propuesta de la Generalitat y mantienen la huelga.

El pasado 27 de julio, la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados vivía una situación casi inédita en lo que va de XII Legislatura: se daba luz verde sin ningún voto en contra –PSOE y Unidos Podemos se abstuvieron– a la ponencia del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. Con matices, la iniciativa, que traspone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas, ha puesto de acuerdo al arco parlamentario en pleno a la hora de defender sus avances respecto a la legislación vigente, sobre todo en lo que tiene que ver en la mejora de los derechos de los trabajadores. Hay mucho camino por recorrer, mantienen los grupos parlamentarios. Pero coinciden en que, a la espera de lo que pueda deparar el trámite en el Senado, la base es buena. 

Entre otros asuntos, una vez que reciba luz verde definitiva, los contratos deben garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales. También se otorga a la Administración un papel más activo y vigilante, pudiendo poner fin a la relación con la empresa adjudicataria si esta incumple las condiciones de empleo y retribución. Y se introduce mayor transparencia en los procedimientos.

La nueva ley llega en un momento en el que el conflicto laboral en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) ha puesto de manifiesto lagunas en materia de contratación pública y descoordinación entre los actores implicados. Un aeropuerto que, al igual que los otros 47 de la red de Aena, tiene encomendada la seguridad a empresas privadas. Un negocio que aporta 190 millones para las adjudicatarias mientras sus trabajadores denuncian sueldos mileuristas. 

Las fuentes consultadas por infoLibre coinciden en que los trabajadores, que este jueves rechazaron la propuesta de la Generalitat, manteniendo así la huelga, estarán a partir de ahora más protegidos con la garantía de que la remuneración debe respetar el convenio del sector. 

En este contexto, se ponen en el punto de mira procesos como el de la adjudicación, por parte del Ministerio de Defensa, de contratos al líder de la seguridad low cost. A finales del pasado julio infoLibre adelantó queun juzgado de lo Social condenó a Marsegur, la empresa a la que el departamento que dirige María Dolores de Cospedal acaba de encargar la vigilancia de sus instalaciones en toda España, a devolver a uno de sus trabajadores el sueldo que cobraba con el anterior adjudicatario, Seguridad Integral Canaria. El cambio de empresa supuso para el vigilante la pérdida de 600 euros al mes. Mientras Seguridad Integral Canaria le pagaba de acuerdo con las tablas salariales del convenio estatal del sector, Marsegur aplica las de su propio convenio de empresa, notablemente inferiores. 

A continuación, infoLibre repasa las principales novedades de la futura ley de contratos del sector público.

  Salarios conforme a convenio colectivo

Tal y como está redactado el texto, Marsegur estaría incumpliendo la ley si paga a sus empleados por debajo de lo que marca el convenio del sector. 

Con todas las prevenciones ante una ley técnica, de alta complejidad y a la que todavía le queda completar el trámite parlamentario en el Senado, CCOO y UGT ponen en valor el impulso que da la ley a la hora de que los contratos garanticen el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales. Ambos sindicatos han mantenido reuniones con el grueso de los grupos parlamentarios para trasladarles sus propuestas y seguirán muy pendientes de su tramitación.

Raúl Olmos, responsable de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, mantiene que con la nueva norma "se amplía la garantía de que hay que cumplir el convenio durante todo el proceso de ejecución". "Uno de los problemas que ahora teníamos es que a la hora de hacerse la concesión se decía: 'Voy a cumplir el convenio'. Pero al día siguiente, y en varios de los servicios ha sido al día siguiente literalmente, planteaban una bajada de salario y la Administración no se había quedado con ningún instrumento para decir que se estaba incumpliendo el contrato".

Olmos precisa que la ley en vigor aborda este asunto de forma "genérica" y que la reforma planteada va en la línea de evitar "trampas" a la hora de modificar las condiciones de trabajo a lo largo del cumplimiento del contrato.

Desde UGT también destacan "la obligación de respetar el marco normativo laboral (internacional, europeo, nacional) imperante garantizándose en todo caso la aplicación del convenio colectivo sectorial" vigente.

  El peso del convenio a la hora de estimar el valor de contrato

Ligada a la idea anterior, los sindicatos también consideran un avance el peso de los convenios a la hora de estimar el valor de la adjudicación. 

Así, desde la Federación de empleados y empleadas de los Servicios Públicos de la UGT (FeSP-UGT) ven como "aspecto positivo" que en los contratos de concesión de servicios públicos se tome en consideración los costes laborales derivados de los convenios colectivos a la hora de estimar el valor del contrato y fijar el precio de la concesión. 

Es decir, que si una empresa está ofertando un servicio a un precio que le hace imposible pagar a sus empleados conforme a la ley, esa oferta no debería llegar a buen puerto.

Desde CCOO, Olmos ve importante que los convenios colectivos vayan a ser una referencia "a la hora de establecer el precio mínimo y todo lo que conlleva a la hora de valorar si una oferta es temeraria".

La futura ley establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia laboral. Pero también en materia social o medioambiental.

En un artículo publicado recientemente en este medio, Auxi Honorato y Josep Vendrell, ponentes de esta ley en nombre del grupo Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, admitían que la ley "va a suponer un antes y un después en la contratación pública". Y, entre otros asuntos, destacaban que habían logrado "que las ofertas económicas, que eran las principales culpables de que la ciudadanía recibiera servicios de baja calidad, pasen a ser menos importantes que la calidad, que será la piedra angular de todas las licitaciones". Al respecto, mencionaban, entre otros aspectos, las cláusulas sociales y medioambientales en la adjudicación y "la mejora de las condiciones laborales y salariales".

En la práctica, resume Olmos, se impide que una empresa saque "un precio de licitación que haga imposible cumplir los convenios colectivos y la subrogación".

En el caso de El Prat, Eulen sustituyó a Prosegur en la gestión de los controles de seguridad hace poco más de un año, en junio de 2016. La oferta ganadora fue un 2% más baja que el contrato que tenía Prosegur. "En este tipo de concursos exigimos una solvencia técnica muy alta, y una vez demostrada, se adjudica la oferta más económica. En este caso un 2% más bajo no es significativo para justificar que ese contrato esté muy ajustado", afirmó Javier Marín, director general de Aena, en una entrevista a la Cadena Ser. "Un 2% de diferencia en un contrato no debe justificar un cambio relevante de las condiciones laborales", consideró.

Desde FeSP-UGT ponen también en valor "la legitimación sindical para interponer el recurso especial en materia de contratación cuando se deduzca que en el procedimiento de ejecución del contrato se incumplen las obligaciones sociales o laborales de los trabajadores".

  Rescisión de contrato si no se respetan las condiciones laborales

La futura ley otorga un papel clave, más activo y mayor responsabilidad a la Administración contratante. Por ejemplo, si Aena, la entidad que adjudicó a Eulen el contrato de segurida de El Prat, detecta que esta empresa ha incumplido las condiciones de los trabajadores, podría ir más allá de imponer sanciones. Tendría en su mano la rescisión del contrato. Se trata de un aspecto positivo, tanto para CCOO como para UGT.

"Se acaban las excusas de mal pagador, que en algunos casos las administraciones han dicho que no pueden hacer nada", valora Raúl Olmos.

Así, el artículo 190 contempla lo siguiente: "Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo".

El 209, por su parte, es más preciso en lo que a las garantías de los trabajadores se refiere a la hora de fijar como causa de rescisión "el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato".

  Mayores garantías en materia de subrogación

Desde la FeSp-UGT se pone también el énfasis en que el texto que pretende sustituir a la ley en vigor ofrece "mayores garantías en materia de subrogación empresarial y sucesión de plantillas". Se trata de una opinión que comparte Olmos desde CCOO: "Hay elementos, como el de clarificar las garantías de la negociación colectiva en materia de subrogación que también se refuerzan".

En este sentido, el artículo 6 se refiere a las condiciones de subrogación al establecer que "el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último".

En este escenario, la Administración, "una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos", reza el texto.

"Ocurría mucho que en un contrato de servicios la empresa adjudicataria contrataba, no pagaba a la subcontrata y esta no pagaba salarios y, sin embargo, la Administración no tenía instrumentos para poder pagar directamente los salarios pendientes", mantiene Olmos para explicar el cambio que podría suponer la futura ley si el texto se mantiene como ha salido del Congreso.

  Los "puntos negros"

No puede negarse que el texto supone un avance, no sólo por las mejoras que supone respecto a la normativa vigente, sino porque ha demostrado que los grupos parlamentarios son capaces de elaborar un proyecto partiendo de una base que no convencía casi nadie. Así lo pusieron en valor los representantes de todos los partidos con presencia en la Cámara baja el día que fue ratificada la ponencia. 

En todo caso, hay voluntad de introducir, o al menos de proponer, mejoras en el Senado. Algunas de ellas podrían ir en la línea de los aspectos pendientes a ojos de los sindicatos. 

"Una de las cosas significativas es que en la ley aparecen toda una serie de órganos de seguimiento de la contratación, de evaluación de la contratación que son nuevos que, primero, dependen de Hacienda y alguno de ellos lo lógico es que hubiera dependido del Congreso, o en su caso del Tribunal de Cuentas", valora Olmos. Y añade: "Echamos en falta que se contemple cuál es la participación, si no es directa, preceptiva en determinados tipos de informes de las organizaciones sindicales". "Se contempla, por ejemplo, la participación de las patronales en el seguimiento de la contratación pública… Entendemos que tendría que contemplarse algún tipo de participación de las organizaciones sindicales en lo que tiene que ver con el impacto que la contratación pública tiene en el mercado laboral".

Al respecto, desde UGT denuncian la "escasa presencia sindical en los procesos de contratación pública de concesión de servicios o servicios públicos". "Seguimos sin poder elevar consultas a la Junta Consultiva, sin estar presentes –salvo que se requiera nuestra presencia de manera discrecional– en los órganos de asistencia a la contratación", completan.

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Pese a reconocer avances es este campo, Olmos cree que sería bueno que "se endurezcan las garantías de que la Administración vigila el cumplimiento de las condiciones laborales en relación a los contratos que haya licitado, lo que llamamos las condiciones de ejecución". Del mismo modo cree necesario que la ley garantice el papel neutral de los funcionarios que participan en los procesos de contratación mediante una especie de código ético. Una forma de "garantizar la inmunidad para que puedan denunciar situaciones e irregularidades que conozcan" sin miedo a represalias. Se trata de un sistema que, según Olmos, funciona en países de nuestro entorno.

Por su parte, desde UGT ven "escasa" la regulación de la figura de la reversión de servicios públicos para la prestación directa por la Administración Pública que decide rescatar el servicio y también "escasas" las "garantías que en materia de subrogación ofrece el proyecto cuando la Administración Pública decide rescatar el servicio de la concesión".

Entre otras carencias, consideran que "falta una delimitación clara y concisa en la determinación de los servicios públicos susceptibles de externalizarse y cuáles deben desarrollarse por los empleados públicos". Y creen que "serían precisas mayores garantías sobre el correcto desarrollo de la concesión y calidad del servicio a prestar" y que "se deberían exigir mayores requisitos previos para la externalización de servicios". Es decir, que la insuficiencia de medios propios quede debidamente acreditada.

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