Aeropuerto de El Prat

La decisión del Gobierno de suplir a huelguistas con guardias civiles en El Prat provoca dudas sobre su legalidad

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, este viernes.

Ibon Uría

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, anunció este viernes que la Guardia Civil aumentará su presencia en el aeropuerto barcelonés de El Prat y que los agentes asumirán funciones en el control de pasajeros para garantizar el orden en las instalaciones. Según el ministro, el "momento crítico será el lunes", fecha a partir de la cual los empleados de Eulen, la empresa que gestiona los controles de seguridad, han convocado una huelga indefinida para reclamar una subida salarial y otras mejoras de sus condiciones laborales.

De la Serna sostuvo en una rueda de prensa que "no se trata de sacar" a Eulen del aeropuerto "ni de sustituirla", pero sí de "incorporar medios" para garantizar la seguridad y el orden público". El ministro no quiso precisar cuántos efectivos adicionales desplegará en las instalaciones, pero sí avanzó que los agentes del instituto armado tomarán posiciones tanto en los arcos de seguridad como en los escáneres, y que en los próximos días recibirán formación para poder encargarse de todas las tareas que sean necesarias.

El titular de Fomento argumentó que el escenario "no es nada favorable" en estos momentos y que la "afectación a miles y miles de turistas, así como a la imagen del país, y de Cataluña y Barcelona" hace necesario contemplar estas medidas. Agregó que también se está estudiando la posibilidad de iniciar el proceso de aprobación de un laudo obligatorio para empresa y trabajadores que zanje definitivamente el conflicto, atascado tras rechazar los empleados una propuesta de incremento salarial de 200 euros al mes en 12 pagas que había aceptado la empresa tras la mediación de la Generalitat.

A partir del lunes, en principio, también entrarán en vigor los servicios mínimos del 90% fijados por la Delegación del Gobierno en Cataluña en el citado aeropuerto. La delegación argumentó este jueves, cuando dio a conocer su decisión, que es necesario "garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales" que Eulen presta habitualmente en El Prat y que, de fijarse servicios mínimos inferiores a ese 90%, podrían verse "afectados gravemente derechos fundamentales" como la libertad de circulación.

Un día antes, el domingo, los trabajadores volverán a votar la propuesta económica que rechazaron, según fuentes de la Conselleria de Trabajo de la Generalitat. Si la plantilla acepta, se evitaría la huelga indefinida. Si la rechaza nuevamente, se activarían los citados servicios del 90% y las acciones anunciadas por el ministro, que despiertan tremendas dudas legales. ¿Puede obligarse a trabajar a nueve de cada diez trabajadores? ¿Puede el Gobierno reemplazar huelguistas con guardias civiles? ¿Qué consecuencias tendría la aprobación de un laudo? Estas son las claves para entender cómo puede evolucionar el actual conflicto.

1. ¿Pueden imponerse servicios mínimos del 90%?

Daniel Pérez del Prado, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III, explica en declaraciones a infoLibre que "con carácter general, el Tribunal Constitucional ha dicho que no pueden fijarse servicios mínimos del 100%", si bien "ha venido aceptando excepciones en determinados sectores". Unos servicios mínimos del 90%, por tanto, "no son ilegales", si bien pueden limitar el derecho de huelga. "El problema –explica– es que con la actual legislación los trabajadores no pueden hacer nada, porque el control por parte de los tribunales se hace a posterioria posteriori, y por tanto pueden resolver el asunto dentro de meses".

En la práctica lo más frecuente es que suceda lo siguiente: primero la Delegación de Gobierno fija unos servicios mínimos que los trabajadores consideran abusivos y, después, éstos recurren a los tribunales. La justicia, sin embargo, resuelve el fondo de la cuestión meses después de acabar la huelga, de modo que, incluso si considera los servicios mínimos eran excesivos y no estaban justificados, ya es tarde para hacer nada. CCOO consideró este viernes en un comunicado que los servicios mínimos del 90% son "abusivos" y "atentan gravemente" contra el derecho de huelga.

Para Bernardo García, abogado de UGT, los servicios mínimos del 90% son una orden "abusiva" que "limita el derecho de huelga", pero no puede hacerse nada porque los tribunales, en todo caso, "anularían [los servicios mínimos] con posterioridad". García recuerda, por ejemplo, que la Audiencia Nacional anuló en octubre de 2013 los servicios mínimos que Fomentó fijó en junio de aquel mismo año durante la huelga de la empresa Áreas SA, concesionaria de los servicios de restauración y hostelería del aeropuerto de Madrid Bajajas. Para cuando llegó la resolución judicial, el conflicto laboral había terminado ya hacía meses.

2. ¿Se pueden reemplazar huelguistas con guardias civiles?

La respuesta a esta segunda pregunta, según los expertos consultados, tiene matices. Vamos por partes. Como explica Pérez del Pardo, "la ley prohíbe el esquirolaje". El derecho a huelga está regulado en España por el decreto-ley 17/1977 –una norma preconstitucional–, que en su artículo 6.5 establece que "en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma". Es lo que se denomina "esquirolaje externo": la contratación de trabajadores específicamente para reemplazar a los huelguistas.

El Constitucional, además, ha establecido en su jurisprudencia –concretamente en las resoluciones 123/1992 y 33/2011, entre otras–, que también está prohibido el conocido como "esquirolaje interno", consistente en que empleados de la propia empresa asuman funciones que o les competen habitualmente para hacerse cargo del trabajo de los empleados que hacen huelga. 

Para Pérez del Pardo, la única posibilidad de que guardias civiles reemplacen a trabajadores es que ocupen los puestos de aquellos empleados convocados para cubrir los servicios mínimos y que no se presenten. Es decir, "lo que la ley permite es sustituir a los trabajadores que debían desarrollar los servicios mínimos, incluso con personal militar, con lo que si no acuden ese 90% de empleados convocados para los servicios mínimos, estaría permitido que la Guardia Civil los sustituya". "Pero nunca se podría sustituir al restante 10% de los trabajadores", advierte.

García, en cambio, no duda en calificar la maniobra del Gobierno como táctica de "esquirolaje gubernametal". "Es una forma muy sibilina, por parte del Gobierno, de intervenir para sustituir a los trabajadores que se han declarado en huelga". El abogado cree que esta sustitución de empleados por agentes no se ajusta a la ley y no debería producirse.

3. ¿Qué es un laudo? ¿Solucionaría el conflicto?

Pérez del Pardo explica que cuando una huelga afecta a un servicio público, adquiere el carácter de conflicto grave y se prolonga en el tiempo, el Gobierno puede "ordenar que se dice un laudo arbitral", que es de "obligado cumplimiento" para todas las partes. A partir de esa orden, las partes tendrían que acordar el nombre de un "árbitro" que redactase ese laudo, y en caso de falta de consenso lo nombraría el Ejecutivo. La persona designada se reuniría con las partes y adoptaría una decisión que pondría punto final al conflicto laboral: cumplirla sería obligado para trabajadores y empresa, como fija el artículo 10 del decreto-ley 17/1977.

García, por su parte, explica que los laudos son una solución "excepcional" que se aplica "cuando un conflicto se enquista". Asegura que también puede emplearse esta vía "si una de las partes así lo solicita y el Ministerio de Trabajo lo acepta". A partir de entonces, el proceso sería igual que si el laudo se iniciase a instancias del Gobierno: se nombraría a un árbitro que redactaría el laudo. Pérez del Pardo precisa que la posibilidad de que una de las partes proponga iniciar el arbitraje tiene que estar expresamente recogida en el convenio colectivo. Si no, sostiene, sólo puede aplicarse esta vía por decisión del Ejecutivo.

4. ¿Podría decretarse el estado de alarma?

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En diciembre de 2010, el Gobierno decretó el estado de alarma por primera vez en la historia durante el conflicto laboral de los controladores aéreos. La medida supuso que los controladores pasaron a estar "movilizados" y que en caso de no asistir a su puesto de trabajo se enfrentaban a posibles penas de cárcel. Además, durante aquella crisis, coroneles del Ejército del Aire se trasladaron a las torres de control de los aeropuertos civiles para asumir el mando. ¿Podría adoptarse ahora una decisión de similares características=

Para García, esa solución no podría aplicarse ahora. La diferencia clave es que, en aquella ocasión, no había una huelga "formalmente convocada", sino que los controladores simplemente dejaron de acudir a sus puestos de trabajo. "En absoluto podría darse aquí esa situación del estado de alarma", insiste el abogado, para quien también son muy distintas las situaciones: entonces "estaba en riesgo la seguridad" y ahora simplemente se generan retrasos en las colas de los controles. Pérez del Pardo cree que "la situación no es igual" y que, aunque legalmente sería viable, es improbable porque sería una decisión inédita que "nunca en democracia se ha empleado contra una huelga formalmente convocada".

La ley orgánica 4/1981, que regula el estado de alarma, establece que puede declararse cuando haya una "alteración grave de la normalidad" tal como una "catástrofe" (inundaciones, terremotos...), una "crisis sanitaria" (por ejemplo, una epidemia), la "paralización de servicios públicos esenciales" o ante "desabastecimiento de productos de primera necesidad". La declaración del estado de alarma se realiza por decreto del Gobierno y dura un máximo de 15 días. Después es necesaria la convalidación del Congreso de los Diputados, que puede decidir una duración mayor. En democracia sólo se ha empleado esta posibilidad durante la ya citada crisis de los controladores.

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