Doble atentado yihadista en Cataluña

El registro de entidades religiosas de la Generalitat no funciona: sólo tiene inscritas el 3% del total y el 1% de las musulmanas

Un momento de la concentración en la Plaza Catalunya de Barcelona.

El 25 de junio de 2015, el entonces director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Cataluña, Santiago Ballester Muñoz, dictó una resolución con el objetivo de fomentar el acceso de las entidades religiosas que operaban en suelo catalán al registro autonómico de confesiones que se había creado durante el mandato de Jordi Pujol. Sin embargo, más de dos años después, la base de datos sigue sin despegar. En estos momentos, sólo se han inscrito el 3,3% del total de entidades religiosas catalanas y el 1% de las comunidades musulmanas que desarrollan sus actividades en dicho territorio.

En la resolución, Santiago Ballester lamentaba que de las más de mil entidades religiosas que por aquél entonces tenían domicilio en Cataluña, sólo estuvieran inscritas en la base autonómica 74. Pero el esfuerzo fue en vano. Actualmente sólo hay anotadas en el listado catalán 77, tres más que hace dos años y medio. Esta cifra supone el 3,3% de las 2.305 que desarrollan sus actividades, según los datos recogidos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en suelo catalán. 

En el caso de las comunidades musulmanas, la Generalitat de Cataluña sólo ha conseguido que cuatro –el 1% de las 329 con domicilio en suelo catalán inscritas en Justicia– se incorporen al fichero autonómico puesto en marcha hace más de 20 años. La Comunidad Islámica Annour de Ripoll, cuyo imán, Abdelbaki Es Satty, fue el cerebro de la célula terrorista de los atentados de Barcelona y Cambrils, no es una de ellas, aunque sí que está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

infoLibre se puso en contacto con el Departamento de Justicia de la Generalitat, del que depende la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, y con el Departamento de Gobernación, del que depende la Dirección General de Asuntos Religiosos, para conocer su valoración sobre la situación de estancamiento de la base de datos. Ninguno de ellos quiso ofrecer su versión.

Un registro voluntario

El libro de registro de entidades religiosas, como se le conoce formalmente, se creó en 1994. "El fuerte arraigo de entidades de tipo religioso dentro de la sociedad catalana hace conveniente establecer dentro de la Administración de la Generalitat un instrumento que permita el conocimiento general de los ciudadanos de la existencia de estas entidades por las finalidades que cumplen", señalaba la resolución, fechada el 11 de marzo y firmada por el entonces conseller de Justicia del Ejecutivo autonómico –Antoni Isac i Aguilar–, por la que se ordenaba la puesta en marcha del listado regional.

La inscripción en el registro autonómico, cuya gestión corresponde exclusivamente al servicio de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, tal y como se establece en el artículo 96 del Decreto 194/2013, no es obligatoria para que las entidades religiosas en Cataluña puedan desarrollar su actividad o tener ciertos beneficios –sólo con estar registradas ante el Ministerio de Justicia es suficiente–. Por ello, Ballester propuso en 2015 establecer la presencia en el listado autonómico como criterio de valoración a la hora de conceder subvenciones, algo que finalmente no se hizo.

Según se recoge en la resolución de 1994, al "registro informativo" sólo podrán acceder "las entidades religiosas que desarrollen sus funciones principalmente en Cataluña" y que, como requisito indispensable, estén incluidas en la base del Ministerio de Justicia. Para ello, además de un certificado que acredite esto último, será necesario que presenten: denominación de la entidad, domicilio, finalidad, régimen de funcionamiento y relación nominal de las personas que ostentan la representación legal. Al igual que a nivel nacional, no es necesario poner sobre la mesa ni el centro de culto ni el nombre de los líderes religiosos.

Competencia exclusiva de la Generalitat

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La competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo su labor en Cataluña corresponde a la Generalitat, tal y como queda establecido en el artículo 161.1 del Estatuto de Autonomía. Además, añade el segundo punto, corresponde al Ejecutivo autonómico la "competencia ejecutiva" a la hora de participar en la gestión del registro estatal de entidades religiosas con relación a iglesias, comunidades o confesiones que lleven a cabo su actividad en Cataluña, así como el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con ellas. 

Además, el Estatuto de Autonomía recoge también, en el tercer apartado del mismo artículo, la obligación de colaborar en los órganos de ámbito estatal con funciones en materia de entidades religiosas. La Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado sellaron un acuerdo de colaboración en septiembre de 2010 en materia de asuntos religiosos con el objetivo de "articular la participación del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat en la gestión del registro estatal de entidades religiosas", así como el "intercambio de información entre las administraciones".

Entre otros aspectos, el texto señala que el Ministerio de Justicia se compromete a comunicar a la Dirección General de Asuntos Religiosos catalana "todas las inscripciones" que se practiquen en el registro estatal de entidades "que tengan domicilio social en territorio catalán". La Generalitat, por su parte, se comprometía, entre otras cosas, a registrar los "escritos, instancias y comunicaciones" que presenten las entidades catalanas para inscribirse en el registro estatal y a remitir estas peticiones "de manera inmediata" al de Justicia. 

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