Cataluña ante el 1-O

El secretario general del Parlament no firma la tramitación de la ley del referéndum

La Mesa del Parlament.

infoLibre

El secretario general del Parlament, Xavier Muro, no ha firmado este miércoles la orden para la admisión a trámite de la ley del referéndum, han explicado varias fuentes parlamentarias a Europa Press.

La mismas fuentes señalan que es imprescindible que cualquier iniciativa parlamentaria tramitada para que se publique luego en el Butlletí Oficial del Parlament (BOP) lleve la rúbrica del secretario general.

Partidos de la oposición señalan que han pedido explicaciones a la presidenta del Parlament y que Carme Forcadell les ha dicho que quienes han firmado son los cuatro miembros de JxSí en la Mesa: ella misma, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet.

La tramitación de la ley del referéndum ya se ha publicado en el BOP, pero varios grupos de la oposición la consideran "nula de pleno de derecho".

Creen que sin la firma del secretario general no puede tramitarse la iniciativa, y además recuerdan que un informe de los letrados de la Cámara -firmado también por Muro- avisa de que el trámite de esta ley implica desobedecer al Tribunal Constitucional (TC).

JxSí

Fuentes de JxSí rechazan que la admisión a trámite sea nula, y alegan que no lo firma el secretario general porque no quieren poner en riesgo a los funcionarios: "Parece que los grupos piden que pongamos bajo los focos del TC y de los tribunales a los funcionarios".

Otras fuentes soberanistas señalan que el artículo 112 del reglamento deja claro que la publicación de la leyes en el BOP es responsabilidad de la Mesa, por lo que ven prescindible la firma del secretario general.

El grupo del PSC ha presentado un escrito en el registro en que pide una explicación jurídica sobre esta controversia.

Los letrados

Claves de la Ley de Referéndum

Claves de la Ley de Referéndum

Fuentes de los letrados consultadas por Europa Press consideran que no es imprescindible la firma del secretario general de la Cámara para poder tramitar la iniciativa, ya que "la prerrogativa" para hacerlo en última instancia es de la presidenta.

Así, consideran que la tramitación de la ley es válida, y también constatan que la Cámara no puede decidir si es o no nula de pleno derecho, sino que compete al TC -si lo estima oportuno- decidir sobre el "fondo y procedimiento" de todo este asunto.

En todo caso, las mismas fuentes añaden que "nadie tiene más potestad que la Mesa para estimar o no" las iniciativas parlamentarias.

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