Cataluña ante el 1-O

El Consejo de Estado dice que el derecho de libre determinación de los pueblos no permite a Cataluña la secesión

Reunión extraordinaria del Consejo de Ministros tras la aprobación de la Ley de Referéndum en el Parlament catalán.

infoLibre

El Consejo de Estado advirtió este jueves, en su dictamen sobre la ley de referéndum secesionista catalán, de que el derecho de libre determinación de los pueblos tal como lo recoge el derecho internacional no atribuye al pueblo de Cataluña un derecho de secesión, tal como pretende la ley aprobada en el Parlament.

En el dictamen hecho a petición del Gobierno, recogido por Europa Press, el Consejo avisa de que "el derecho de autodeterminación carece en el ámbito internacional del sentido y alcance que se le ha querido atribuir", sino que se refiere a "colonias u otros territorios no autónomos" o a "pueblos sometidos a subyugación, dominación y explotación extranjera".

En ese sentido, precisa que la resolución 1514/XV de 1960 de la Asamblea General de la ONU, en la que se reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, también dice textualmente que todo intento de "quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta" de la ONU.

Diez años después, otra resolución —la 2625/XXV— avisaba de que el derecho de libre determinación de los pueblos no podía interpretarse en el sentido de fomentar acciones para quebrantar o menospreciar la integridad de Estados independientes "que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos" y, por lo tanto, tengan "un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio".

El Consejo menciona una tercera resolución posterior, de 1995, que se expresa en términos similares. También alega que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya "ha rehusado pronunciarse, pudiendo hacerlo" sobre si el derecho de libre determinación confiere un derecho a la secesión, fuera del ámbito de territorios coloniales o dominados. En este punto, señala que, como se vio en el caso de Kosovo, la CIJ ha optado por "resolver tales supuestos en atención a las circunstancias del caso concreto".

"Autodeterminación interna"

Así, concluye que "en el estado actual de la cuestión", el derecho de libre determinación de los pueblos que integran un Estado soberano se traduce en "su participación en el Gobierno del Estado a través de medios democráticos en condiciones de igualdad con el resto de la población" y en el "respeto y protección de sus derechos fundamentales y libertades públicas y de su legado histórico, cultural y lingüístico", lo que denomina "autodeterminación interna".

Por otro lado, el Consejo de Estado avisa de que el hecho de que el derecho de libre determinación esté recogido en la Carta de la ONU y otros Tratados internacionales ratificados por España no le concede a este derecho un rango constitucional, según la doctrina del propio TC.

"Los derechos y libertades contemplados en tratados o convenios internacionales ratificados en España no pueden servir de medida de la constitucionalidad de las disposiciones internas", dice, a menos que esos derechos estén también recogidos en la Constitución.

En su dictamen, el Consejo de Estado avisa de que solo los "vicios de competencia y procedimiento" de la ley bastarían para hacerla inconstitucional, pero además está de acuerdo con el Gobierno en que la ley del referéndum contraviene varios preceptos de la Constitución y el Estatut de Cataluña.

"Supuesto mandato democrático"

Eso, dice, "se hace patente" desde que la ley invoca un "supuesto mandato democrático"mandato democrático en favor de la independencia que el Govern catalán dice haber recibido en las elecciones autonómicas de 2015 "con el fin de socavar los fundamentos de la Constitución que precisamente permitió la instauración en España de un sistema político democrático y garantiza efectiva y diariamente su existencia".

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En este punto, recalca que, según ha dejado claro el TC, la Constitución de 1978 "no es el resultado de un pacto entre entidades regionales históricas" sino la expresión de la voluntad soberana de "la Nación española", manifestada en unas Cortes democráticamente elegidas y ratificada en referéndum por el "pueblo español".

De este modo, explica, "la soberanía nacional del pueblo español y la unidad de la Nación española son pues realidades previas y anteriores" a la Constitución, y ésta reconoce "el derecho de autonomía de aquellas comunidades históricas y políticas que, participando en un secular proceso de integración, contribuyeron a la formación de la Nación españolaNación española". El Consejo añade que tanto ésta como el "pueblo español vienen afirmándose, como entidades unitarias, al menos desde la Constitución de 1812".

Siguiendo ese argumento, afirma que "la personalidad de las diferentes comunidades históricas que integran la Nación española" y su régimen de autogobierno "encuentran su causa" en la Constitución, y no al margen de ella, tal como reconocen, en el caso de Cataluña los artículos 1 y 2.4 de su Estatut de Autonomía.

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