Cataluña ante el 1-O

El TC impone multas diarias de hasta 12.000 euros a los organizadores del 1-O, incluido el número dos de Junqueras

Oriol Junqueras junto a su número dos, Josep Maria Jové.

Las discrepancias en el seno del Tribunal Constitucional como consecuencia de las funciones ejecutivas que el PP les otorgó, de forma unilateral, en la reforma legal de 2015, han acabado por aflorar.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime la imposición de multas diarias de 12.000 euros para cada uno de los miembros de la Sindicatura creada por el Parlamento de Cataluña para ejercer las funciones de las juntas electorales de cara al referéndum del próximo 1 de octubre. En el caso de los síndicos territoriales estas multas ascienden a 6.000 euros. Y ha multado también con 12.000 euros diarios al número dos de Economía de la Generalitat, Josep Maria Jové, detenido este miércoles en la Operación Anubis, así como de 6.000 euros diarios a Montserrat Vidal, jefa del área de Procesos Electorales y Consultas Populares de la Generalitat. El TC ha ordenado además a la Agencia Tributaria que proceda, incluso por la vía de apremio, al cobro de las multas.

En el caso de los miembros de las sindicaturas la multa se irá acumulando hasta que todos ellos “justifiquen” ante el Tribunal que han renunciado a sus cargos “previa revocación y comunicación de todos los acuerdos adoptados y tras haber comunicado a los mismos destinatarios de las resoluciones y acuerdos que estos han quedado sin efecto”. En el de los dos altos cargos de la Generalitat, las multas se irán acumulando hasta que ambos justifiquen ante el TC haber revocado cualquier resolución que hayan dictado para la preparación, ejecución o promoción del referéndum. Eso incluye la clausura del contenido de la página destinada al mismo fin, “así como cualquier otro instrumento de difusión del referéndum en las redes sociales”, el cese de toda colaboración en la campaña institucional del referéndum y la notificación a todas las personas afectadas de las revocaciones y suspensiones que acuerden. 

Sin embargo, aunque la decisión de multar a los miembros del órgano que iba a controlar el 1-O, avanzada por infoLibre, se ha alcanzado por unanimidad, tres de los 12 magistrados del tribunal de garantías, Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, han expresado por escrito sus reservas. Los tres admiten la idoneidad de la decisión adoptada, pero entienden que las multas coercitivas son de dudosa efectividad como medida para obligar al cumplimiento de la suspensión del referéndum. Y, lo que es más significativo,  afirman que pueden “situar al Tribunal Constitucional en la representación de un papel que desdibuja su naturaleza”.

En el fondo de la discrepancia, expresada por tres de los cuatro magistrados considerados de tendencia progresista, está la reforma legal de Tribunal que consumó en solitario el PP en 2015, cuando aún tenía mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, y que convirtió de hecho una institución arbitral, como el TC, en un órgano ejecutivo, con capacidad de hacer cumplir sus propias resoluciones. De la tensión dentro del TC por tener que asumir este nuevo papel y convertirse en ariete de la ofensiva estatal contra la Generalitat de Cataluña ya dio cuenta infoLibre hace dos semanas.

En su razonamiento, los discrepantes defienden que el control de los poderes públicos que le corresponde hacer al TC se ejerce a través de “pronunciamientos jurisdiccionales de contenido declarativo que, en lealtad al pacto constituyente, implican una decisión con vocación de acatamiento autónomo por todas las partes implicadas, que tienen una posición constitucional igualmente legítima y respetable”. La “fuerza ejecutiva” de las sentencias y autos del Tribunal, razonan, deriva de “dicha auctoritas constitucional”, por lo que el recurso a cualquier procedimiento de ejecución “sólo debería activarse como mecanismo excepcional de garantía del respeto a la autoridad de sus pronunciamientos”

Dos de estos magistrados, Valdés Dal-Ré y Xiol, ya habían considerado en su día inconstitucional la suspensión de funciones de autoridades y la ejecución sustitutoria de las resoluciones  incluidas en las última reforma de la Ley Orgánica del TC.

Las multas, cuyo objetivo no es sancionar sino obligar a los afectados a cumplir sus resoluciones, según el propio Constitucional, sólo empezarán a imponerse, en caso de persistir el incumplimiento, a partir de las diez de la mañana del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (lo que previsiblemente ocurrirá este viernes).

El Pleno del TC también ha acordado poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para “exigir la responsabilidad penal” a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y a los miembros de las sindicaturas de demarcación.

El Alto Tribunal sostienen que los multados no sólo han incumplido las resoluciones del TC al designar a los miembros de las sindicaturas de demarcación (de los territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona), sino también al haber decidido el tamaño de las papeletas, los plazos para la presentación de organizaciones interesadas en el referéndum o haber validado del llamado “manual de instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las mesas electorales”.

Multas coercitivas

Y justifica lo elevado de las multas por las “graves consecuencias” que para el interés general supone la posibilidad de que se lleve a término el referéndum, la responsabilidad de multados, la urgencia con la que debe darse cumplimiento a los mandatos del Tribunal y la necesidad de reforzar el “efecto disuasorio de la multa coercitiva”.

La Sindicatura es el órgano creado por el Parlament de Cataluña para controlar la votación el 1 de octubre y velar por su buen funcionamiento, las mismas funciones que el ordenamiento jurídico español atribuye a las juntas electorales y que ejercen los jueces.

Está formada por cinco juristas (tres hombres y dos mujeres) nombrados a propuesta conjunta de Junts pel Sí y la CUP, las únicas formaciones que participaron en su elección en el Parlament. A ellos hay que añadir las sindicaturas territoriales (creadas en cuatro provincias y en el Valle de Arán).

La reforma de 2015 de la ley que regula el TC, que el Gobierno de Mariano Rajoy impulsó precisamente en previsión de que la Generalitat convocase un referéndum unilateral de independencia, otorga al Alto Tribunal la facultad de imponer multas “de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares” que incumplan sus resoluciones, “pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado”, a cualquier “institución, autoridad, empleado público o particular” que persista en “el incumplimiento” de sus resoluciones.

La modificación legal facultó también al Alto Tribunal a “velar por el cumplimiento efectivo de sus decisiones” y determinar tanto quién ha de ejecutarlas como las medidas de ejecución necesarias.

Además de tener en su mano la capacidad de notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público, cosa que ya ha hecho en los últimos días, el TC puede “recabar con carácter ejecutivo el auxilio” de jueces y tribunales o de cualquier administración y poder público, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente.

Si una institución, autoridad, empleado público o particular insiste en incumplir sus resoluciones, es cuando el Tribunal está en situación de imponer multas, como las que este juevesz ha decidido imponer.

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La ley establece también la posibilidad de que el TC solicite la “ejecución sustitutoria” de sus resoluciones. Esto significa que,llegado el caso, puede requerir la colaboración del Gobierno para asegurar la suspensión del referéndum.

En casos de “especial transcendencia constitucional”, una circunstancia aue el TC también ha invocado en esta situación, el Alto Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, puede también adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones incluso sin oír a las partes.

 

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