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El futuro de Cataluña

Los argumentos de los letrados del Parlament y del Consell de Garanties contra dos medidas del 155

El Senado ha pulsado este viernes, por primera vez en democracia, el botón del artículo 155 de la Constitución. La Cámara Alta, en la que el PP cuenta con una holgada mayoría absoluta, ha dado luz verde al paquete de medidas, aprobadas el pasado sábado por el Consejo de Ministros, con las que se recortará la mayor parte de las atribuciones de la autonomía de Cataluña. Un paso con el que el Gobierno, en palabras del presidente Mariano Rajoy, pretende poner fin al "proceso continuado de decisiones antidemocráticas" en el que "se ha pisoteado la ley, el Estado de derecho y el respeto a las minorías". "Estamos ante un desafío de dimensiones inéditas en nuestra historia reciente", señaló en el Senado pocas horas antes de que el Parlament aprobase finalmente la resolución por la que declara la independencia de Cataluña. Y horas después, anunció la destitución de todo el Govern y la convocatoria de elecciones en Cataluña para el próximo 21 de diciembre.

El Gobierno optó el pasado sábado por un 155 duro, lejos de la tan aireada intervención "quirúrgica". Así, el Ejecutivo acordó solicitar al Senado la posibilidad de destituir al president y vicepresident de la Generalitat, Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, respectivamente, y al resto de consellers del Govern, cuyas funciones asumirán los ministerios, así como la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones adelantadas en Cataluña en un plazo de seis meses. Sobre el poder legislativo, fijó una merma considerable de las funciones de la Cámara catalana: no podrá celebrar debate ni votación de investidura, ejercer el control de los órganos que gobiernen provisionalmente o "adoptar iniciativas contrarias a la Constitución ni al Estatuto". Para garantizarlo, la Mesa está obligada a remitir previamente a la autoridad designada por el Gobierno central todas las iniciativas parlamentarias que vayan a la Cámara. Sólo si reciben el visto bueno podrán ser tramitadas.

El acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de octubre también establecía que el Gobierno podrá desplegar Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña para que coordinen las actuaciones de los Mossos d'Esquadra, a los que también podrán sustituir. En relación a los medios de comunicación públicos, señalaba que "garantizará la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada", así como "respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial", en cumplimiento de la Constitución, del Estatuto y de la ley de comunicación audiovisual catalana. No obstante, este viernes el Ejecutivo ha renunciado a controlar TV3 y Catalunya Ràdio tras aceptar en el Senado una enmienda del PSOE.

La constitucionalidad de algunas de estas medidas ha sido puesta en cuestión en las últimas horas. Los servicios jurídicos del Parlament y el Consell de Garanties Estatutàries de la Generalitat emitieron el pasado miércoles y jueves, respectivamente, dos informes en los que rechazaron con contundencia que los pasos dados por el Ejecutivo central para la aplicación del artículo 155 de la Constitución no se ajustan a derecho. Hay que señalar que estos juristas catalanes señalaron en su día que las leyes de ruptura aprobadas el 6 y 7 de septiembre en el Parlament eran inconstitucoinales. Y este mismo viernes, sin ir más lejos, los letrados de la Cámara catalana rechazaron que se admitiera a trámite cualquier propuesta de resolución que significara "la aplicación, el desarrollo o ejecución" de las leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional.

Disolución del Consell de Govern

La primera medida sobre la que ponen el foco es la de la disolución del Consell de Govern. El cese del president, vicepresident y consellers constituiría, a ojos del Consell de Garanties Estatutàries, "un hecho gravísimo" que afectaría al "principio de transitoriedad" que debe imperar en las medidas aplicadas en virtud del artículo 155. En este sentido, la institución de la Generalitat advierte, en el dictamen de 28 páginas remitido al Ejecutivo catalán este jueves, que "desaparecido el Govern" será "imposible" interponer conflictos de competencia contra leyes estatales "durante todo el periodo de disolución", con una evidente "consecuencia nociva" para la autonomía de Cataluña.

En este sentido, el Garanties Estatutàries alerta de que todas estas normas estatales "mantendrían su vigencia una vez haya expirado el periodo de aplicación" de las medidas excepcionales aprobadas por el Senado "sin que las instituciones autonómicas hayan podido recurrirlas ante el Tribunal Constitucional en el plazo fijado finalmente para su impugnación, que ya habría expirado". Esta situación, añaden en el informe, "vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva", recogido en el artículo 24 de la Carta Magna. "De forma más general, el cese y la disolución no sería medidas que se ajusten a los principios de gradualidad, proporcionalidad y transitoriedad, y tampoco respetan los criterios de sustitución a los que se ha referido la doctrina del TC", concluyen al respecto.

"La destitución del president y del Govern de la Generalitat –que el Gobierno comunicó a última hora de la tarde de este viernes– plantea serias dudas sobre su adecuación al orden constitucional y estatutario vigente", explican, por su parte, los letrados del Parlament. En su informe de 11 páginas, fechado el pasado miércoles, los servicios jurídicos de la Cámara catalana aseveran que "la facultad de dar instrucciones a todas las autoridades de una comunidad autónoma", recogida en el segundo apartado del artículo 155 de la Constitución, "no puede implicar su destitución o cese" porque "corresponde al president, y nada más que a este, la suprema representación de la Generalitat y la ordinaria del Estado", tal y como queda establecido en el artículo 152.1 de la Constitución.

En el caso de que se trate de una medida para asegurar el cumplimiento de las instrucciones dadas al jefe del Ejecutivo catalán y a los miembros de su Gobierno, prosiguen los letrados, hay que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico "prevé los mecanismos de exigencia de responsabilidades políticas y, si es el caso, penales, atribuidos a órganos distintos del presidente del Gobierno español", como son la Cámara catalana y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según se fija en los artículos 67 y 70 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este sentido, los juristas recuerdan que una de las "competencias esenciales" de cualquier comunidad "es la elección y cese" de su presidente por parte del Parlament.

Por todo ello, los servicios jurídicos consideran que la destitución de Puigdemont y de todo su Ejecutivo constituiría una "suspensión de facto" de la autonomíade facto reconocida a la Cámara catalana y de las potestades reconocidas al president "respecto de los consejeros que nombra". "No se puede suspender la configuración del autogobierno en aplicación del artículo 155", señala el informe, que recuerda también que el artículo 66 del Estatuto de Autonomía concede sólo al president la facultad de la disolución anticipada del Parlament. "No se puede transmutar una facultad estatutaria del president de la Generalitat en un deber impuesto a extramuros del Estatuto. Lo contrario sería tanto como operar una modificación del Estatuto al margen de los mecanismos previstos para su reforma, por la vía de una mera instrucción", sentencian.

En referencia a esto, tanto el Consell de Garanties como los servicios jurídicos parlamentarios recuerdan que ya durante los trabajos de elaboración de la Constitución Española se puso sobre la mesa en varias ocasiones modelos que permitían "la suspensión y la disolución de los órganos autonómicos". Fue algo que plantearon tanto desde la Alianza Popular, cuyo grupo propuso que el Gobierno pudiese intervenir "una región autónoma" en casos graves, como desde las filas de UCD, donde se puso sobre la mesa la posibilidad de "decretar la disolución de una Asamblea regional por la comisión de actos contrarios a la Constitución". Las dos propuestas, debatidas en el Congreso de los Diputados, fueron, tal y como recuerdan los informes, rechazadas.

Un Parlament maniatado

El segundo aspecto que chirría a los juristas tiene que ver con la merma de funciones del Parlament. Para el Consell de Garanties Estatutàries "la sumisión de la potestad legislativa" de la Cámara catalana "a autorización previa otorgada por una autoridad designada por el Gobierno del Estado" es una medida que "limitaría de forma muy grave" la función legislativa de la institución y "vulneraría" el "derecho fundamental reconocido a los cargos públicos por el artículo 23 de la Constitución". Los juristas aseveran que "una finalidad idéntica" a la que se persigue "se podría lograr mediante el recurso de inconstitucionalidad" y critican que se esté sustituyendo de esta manera "el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes, que corresponde al TC, por un control previo ex ante de naturaleza política".

Los juristas de la Cámara catalana, por su parte, señalan que las medidas dirigidas al Parlament "eliminan los rasgos característicos del sistema parlamentario de manera totalmente irreconciliable con la Constitución y el Estatuto". Así, sobre las dos primeras medidas acordadas en el Consejo de Ministros en este ámbito –mientras se mantenga la situación excepcional, la Cámara catalana no podrá celebrar debate y votación de investidura ni serán de aplicación las funciones de control respecto de las autoridades designadas por el Gobierno central–, los letrados se pronuncian con contundencia: "Lo que define el sistema parlamentario queda suspendido y anulado de manera aberrante, porque, en el parlamentarismo, un Parlamento sin capacidad de crear, mantener, controlar y cesar el Gobierno es una medida exorbitante que no tiene ningún sentido en términos jurídicos".

Así, el informe añade que esta decisión implicaría también "la suspensión para los diputados del Parlament y para los ciudadanos de Cataluña del derecho de participación política", recogido en el artículo 23 de la Carta Magna. Las dudas sobre la constitucionalidad de medidas dirigidas a la Cámara catalana se extienden, también, al tercer y cuarto punto del acuerdo –no se podrán tramitar iniciativas contrarias a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, algo que el Ejecutivo trata de garantizar obligando a la Mesa a pasar el filtro de las autoridades nombradas por el Gobierno central–. "Si bien mantiene formalmente el Parlamento, lo sitúa en una posición de subordinación casi jerárquica con relación al Gobierno del Estado. Y no sólo eso, sino que para hacerlo se atribuye funciones que la Constitución española reserva en exclusiva a los tribunales ordinarios y también al Tribunal Constitucional", sentencia el informe.

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