El futuro de Cataluña

La querella de la Fiscalía apunta al ingreso en prisión de Puigdemont, su Govern y la mesa del Parlament

El destituido president Carles Puigdemont, junto al también cesado vicepresidente del Govern y conseller de Economía, Oriol Junqueras y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell.

¿Cómo se obliga a un gobierno autonómico destituido y a los miembros de la Mesa de un Parlamento a prestar declaración como imputados de un delito de rebelión, uno de los más graves tipificados en el el Código Penal? ¿Cómo se les detiene si se niegan a comparecer ante unos tribunales de justicia cuya autoridad ya no reconocen?

Ese es el problema en el que trabaja la Fiscalía General de Estado, convencida de que tanto el destituido president Carles Puigdemont como los cesados miembros de su gobierno y los cinco diputados independentistas de la Mesa del Parlament —incluida su presidenta, Carme Forcadell— han cometido un delito de rebelión al haber contribuido a declarar la independencia de Cataluña.

El plan de la Fiscalía, bajo la dirección de José Manuel Maza, es concretar esa acusación a través de una querella previsiblemente el próximo lunes. Y antes de hacerlo, debe decidir si limita su actuación al Govern y a la Mesa y no la extiende a los diputados que votaron la declaración de independencia. Esta última posibilidad es muy difícil de llevar a a la práctica porque la votación fue secreta y no consta quiénes fueron los 70 diputados que votaron a favor.

El articulo 472 del Código Penal considera delito de rebelión, entre otras cosas, alzarse “violenta y públicamente” para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Y castiga especialmente a quienes cometan este delito siendo sus “jefes principales” con“pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”. Los delitos de esta gravedad, según algunas fuentes, suelen conllevar el ingreso en prisión sin fianza de quienes resulten imputados judicialmente.

Es verdad que la rebelión exige alzarse de forma “violenta”, pero distintas fuentes jurídicas se apoyan en la sentencia del 23F para restar importancia a este ingrediente. Aquel fallo, dictado por el Tribunal Supremo el 22 de abril de 1983, sostiene que "la violencia no es requisito indispensable de la rebelión”. Lo sustancial del tipo penal, como afirma Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), “es que se declara la independencia”, no la violencia ejercida.

El segundo delito que la Fiscalía está considerando aplicar en este caso es el de sedición, que entre otras cosas castiga a quienes, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”. Sus principales inductores pueden ser castigados con penas “de prisión de ocho a diez años” que pueden elevarse a una horquilla “de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad”.

Uno de los problemas que debe resolver la Fiscalía de aquí al lunes es la instancia en la que presenta la querella, que dependerá de la interpretación que se dé a la condición de aforado del destituido president de la Generalitat y de los cesados miembros del Govern.

Según los artículos 57.2 y 70.2 del Estatuto de Cataluña corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o de los consejeros, si bien “fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

Este viernes la Fiscalía se inclinaba por descartar que la querella se tramite en la Audiencia Nacional, responsable de la instrucción del delito de rebelión cuando los acusados no son aforados. Existen muchas dudas de que Puigdemont acabe siendo investigado en dicho órgano pese a ser suspendido en sus funciones, porque no está claro si dicha suspensión afectaría a su fuero como presidente y conservaría en todo caso dicha condición como diputado, según fuentes consultadas por Europa Press, a pesar de la disolución del Parlament decidida este viernes por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Los cinco miembros independentistas de la Mesa del Parlament y el Govern en pleno ya están siendo investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, precisamente a instancias de la Fiscalía, como supuestos autores de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos por la tramitación de las leyes del Referéndum y de Transitoriedad.

La vía del Constitucional

Paralelamente, el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse también sobre la declaración de independencia, después de que el Consejo de Ministros haya decidido pedir un “incidente de ejecución” para anular el documento aprobado este viernes por el Parlament. El incidente de ejecución es una fórmula jurídica que invoca la aplicación de una sentencia ya dictada, en este caso toda la jurisprudencia del Alto Tribunal que cierra el paso a la independencia catalana.

El TC, además de suspender inmediatamente la declaración de independencia mediante la simple admisión a trámite del incidente de ejecución, puede “velar por el cumplimiento efectivo de sus decisiones” y determinar tanto quién ha de ejecutarlas como las medidas de ejecución necesarias. Esto es así tras la modificación legal aprobada en 2015 con el único apoyo del PP.

La modificación legal de hace dos años permite al Alto Tribunal “recabar con carácter ejecutivo el auxilio” de jueces y tribunales o de cualquier administración y poder público, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente. Si una institución, autoridad, empleado público o particular insiste en incumplir sus resoluciones, es cuando el TC está en situación de imponer multas o solicitar la “ejecución sustitutoria” de sus resoluciones. Esto significa que, llegado el caso, puede requerir la colaboración del Gobierno.

Forcadell acata la disolución del Parlament

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En casos de “especial transcendencia constitucional”, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, puede también adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones incluso sin oír a las partes.

De momento, lo que sí está analizando ya el TC es el recurso de amparo presentado este viernes por el PSC contra la decisión de la Mesa del Parlament de Cataluña de tramitar la declaración de independencia, si bien se ha limitado a dar tres días a la Fiscalía y al resto de partes para que se pronuncien al respecto.

La decisión ha sido adoptada por tres magistrados del tribunal de garantías, que son los que integran una sección de Sala del Tribunal Constitucional, y que tomaron la decisión pese a estar todos ellos presentes desde el jueves en Sevilla con ocasión de un encuentro de tribunales constitucionales de España, Italia y Portugal y del Consejo Constitucional de Francia.

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