Memoria histórica

El Gobierno descarta la anulación de las sentencias del franquismo

Manifestación de colectivos memorialsitas ante el Congreso de los Diputado

Ángel Munárriz

La aprobación en el Congreso de los Diputados de una resolución que supuestamente anulaba las sentencias políticas dictadas durante el régimen franquista carece de la menor repercusión práctica para el Gobierno. El Ministerio de Justicia descarta de plano dicha teórica anulación, que no tiene efectos jurídicos al apoyarse en una proposición no de ley (PNL) no vinculante. El departamento que dirige Rafael Catalá (PP) señala que la ley de memoria histórica impulsada por el expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en 2007 hace innecesaria tal anulación, ya que resulta suficiente con la declaración de ilegitimidad.

"Dado el reconocimiento general y la declaración de ilegitimidad" contenidos en los artículos 2 y 3 de dicha norma, "no parece necesaria tal declaración de nulidad", señala el Ministerio de Justicia a preguntas de infoLibre. Justicia subraya que ni siquiera la ley aprobada en julio por el Parlamento de Cataluña, que en teoría debía sobrepasar el alcance de las PNL aprobadas en el Congreso, genera efectos vinculantes. La norma catalana "carece de efecto alguno", señala el departamento de Catalá. Ni la Consejería de Justicia ni la de Relaciones Institucionales de la Generalitat hacen la menor aclaración sobre el alcance práctico de la ley catalana, cuya aprobación fue interpretada por numerosos medios como una "anulación de las sentencias del franquismo".

El Congreso aprobó el pasado 12 de septiembre una PNL del PSOE que declaraba "radicalmente nulas e injustas, y carentes absolutamente de eficacia y validez", todas las condenas y sanciones de los distintos tribunales represivos y consejos de guerra del régimen. El texto salió adelante con los votos a favor de PSOE, Unidos Podemos, PNV, PDeCat, Compromís, Coalición Canaria y Nueva Canarias, el rechazo de PP, ERC y UPN y la abstención de Ciudadanos y Bildu. La resolución aprobada carece de validez o efecto jurídico alguno. Es una simple declaración. Una verdadera anulación, que provocaría reclamaciones patrimoniales, exige la aprobación de nueva legislación en el Congreso y la implicación de las autoridades judiciales.

La democracia española no ha dado el paso de otros países que sí dejaron sin efecto las condenas dictadas al amparo de regímenes autoritarios. Las leyes francesas de 1944, 1945 y 1946 anularon las condenas dictadas en virtud de las normas aprobadas durante la ocupación alemana. Alemania anuló por ley las sentencias consideradas injustas de la RDA (1992) y del sistema penal nazi (1998). Luxemburgo, Lituania, Hungría, Albania, Letonia o Checoslovaquia, entre otros países, también han actuado democráticamente contra legislaciones o sentencias emanadas de jurisdicciones consideradas sin garantías.

España no lo ha hecho. La ley de 2007 únicamente declaró la "ilegitimidad" de los tribunales y jurados políticos del régimen de Francisco Franco, así como de sus resoluciones, por "vulnerar las más elementales exigencias del derecho". El quid de la cuestión es que la "ilegitimidad" es un término de raíz política, no jurídica, cuya ambigüedad ha provocado que no tenga ningún efecto práctico. Los intentos de alcanzar revisiones judiciales han fracasado en los tribunales tanto antes como después de la ley.

Sin previsión de impulsar leyes

La anulación de las sentencias del franquismo es una insistente aspiración de los movimientos memorialistas, que no lograron que se recogiera en la ley de 2007. De llevarse a cabo, la anulación desplegaría efectos legales y económicos. Por una parte, la anulación rompería la transición "de la ley a la ley" desde la dictadura a la democracia. Además abriría la puerta a reclamaciones económicas de condenados que fueron expoliados por el régimen franquista.

Nada de eso ocurre con la "ilegitimidad" de las sentencias. Sin embargo, Justicia invoca esta norma para explicar por qué "no parece necesaria" una declaración de nulidad. El departamento que dirige Catalá confirma además que ha recibido no sólo una, sino "diversas iniciativas parlamentarias", sin precisar cuántas, encaminadas a la anulación de las sentencias del franquismo, aunque rechaza que tenga competencias para actuar. No hay la menor previsión de impulsar una ley –o modificar alguna existente– que establezca la nulidad de las condenas del franquismo.

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Casi 2.500 declaraciones de reparación

El artículo 2 de la ley de memoria "declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura". El 3 establece la "ilegitimidad" de los tribunales y jurados franquistas, con una mención expresa del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra, así como de sus sentencias.

Desde la aprobación de la norma el Ministerio de Justicia ha sido el responsable de tramitar y entregar la llamada "Declaración de Reparación y Reconocimiento" a las víctimas de dichas condenas, si bien este documento tiene únicamente un valor moral y no compromete a nada al Estado, tampoco a a hacerse cargo de ninguna indemnización. Desde la aprobación de la ley de memoria, el Ministerio de Justicia ha expedido 2.446 declaraciones de reparación, informa dicho departamento a este periódico.

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