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El futuro de Cataluña

Las sombras de la causa judicial que ha llevado a la cárcel a medio Govern

Varios exmiembros del Govern de Cataluña a su llegada a la Audiencia Nacional.

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela decretó este jueves la entrada en prisión de forma provisional comunicada y sin fianza del vicepresident cesado Oriol Junqueras y de siete consellers destituidos del Govern, a los que imputa los delitos de rebelión, sedición y malversación por, supuestamente, urdir una estrategia de todo el movimiento independentista encaminada a la celebración del referéndum del 1-O y a la declaración de independencia y por alentar "actos de insurrección pública, de desobediencia y de resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado", entre otras cuestiones. 

Su entrada en prisión de forma preventiva, una medida muy gravosa que afecta a un derecho fundamental como es la libertad, ha recibido las críticas, más o menos contundentes, de todas las formaciones políticas con representación en el disuelto Parlament de Cataluña salvo el PP y Ciudadanos y, por supuesto, de las defensas de los investigados. 

También reputados juristas han cuestionado en los medios de comunicación y en artículos de opinión otras cuestiones relacionadas con el proceso como son la competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos delitos, la celeridad del proceso y la supuesta indefensión de los investigados, pues las notificaciones de la querella de la Fiscalía se produjeron apenas 24 horas antes de su llamada a declarar y con un día festivo de por medio. 

infoLibre explica a continuación cuáles son los puntos más cuestionados de este proceso judicial: 

  1. indefensión de los querellados

Uno de los aspectos cuestionados es la celeridad del proceso y la supuesta indefensión de los investigados. La querella que ha llevado a ocho políticos catalanes a la cárcel fue presentada por la Fiscalía en la mañana del lunes 30 de octubre. El martes por la tarde la jueza Lamela se declaró competente para investigarlos y los citó a declarar menos de 48 horas después, el jueves 2 de noviembre por la mañana. El día anterior había sido festivo. Esta celeridad llevó a los abogados de los imputados a reclamar que suspendiera el procedimiento porque no habían tenido tiempo suficiente para estudiar la querella y preparar su defensa.

Así lo explicó este viernes en una entrevista en RAC1 Andreu Van den Eynde, el abogado de cuatro de los encarcelados (Junqueras, Romeva, Bassa y Mundó), que aseguró haber presentado dos escritos "el día de antes" de la citación denunciando la indefensión que suponía haber tenido que preparar la defensa en sólo 24 horas. También señaló que él tenía que estar a esa misma hora en el Supremo, un tribunal superior, porque también ejerce la defensa de las integrantes de la Mesa del Parlament Carme Forcadell y Anna Simó. 

En el auto, sin embargo, la jueza se ampara en argumentos procesales para desestimar la petición de suspensión. Subraya que los escritos entraron en el juzgado en la mañana del jueves y que ella sólo los pudo ver tras acabar las declaraciones. Asegura, además, que sólo uno de los letrados, el que asiste al exconseller de Presidencia Jordi Turull, solicitó la suspensión del procedimiento en el momento de la declaración pero que la desestimó porque el letrado de otros investigados no se encontraban presente en ese momento. 

Este criterio contrasta con el del juez del Supremo Pablo Llarena, encargado de tomar declaración a seis miembros la Mesa del Parlament, que sí dio por buena la petición de los letrados de la defensa, que reclamaron más tiempo para prepararse dado que habían recibido las notificaciones menos de 48 horas antes. Así, la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Joan Josep Nuet y Ramona Barrufet están citados para el próximo 9 de noviembre. 

El abogado Van den Eynde también aseguró en la entrevista en RAC1 que tiene previsto llevar esta denuncia por falta de garantías en el proceso ante estamentos internacionales. "Habrá un día en que se pasarán e intervendrá un tribunal internacional y cambiarán las tornas. Entonces comenzarán a cambiar las cosas", señaló. Después, en una entrevista en TV3, citó explícitamente a la ONU como posible escenario de futuro ante la estrategia del "terror" que observa en la Audiencia Nacional.

  2. prisión provisional 

Respecto al encarcelamiento preventivo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece una batería de supuestos que deben cumplirse para que el juez pueda decretar esta medida. A saber: indicios suficientes de que el detenido ha cometido el delito del que es acusado, que el delito tenga una condena igual o superior a dos años de cárcel, o que la entrada en la cárcel sea solicitada por alguna de las partes personadas en el caso, ya sea el fiscal o alguna de las acusaciones.

Por otro lado, la norma también fija los supuestos que tiene que acreditar el juez para motivar la prisión provisional: evitar que el imputado se fugue; impedir que oculte, altere o destruya fuentes de prueba, así como imposibilitar que siga cometiendo delitos o que pueda actuar de nuevo contra la víctima. Es suficiente con que concurra una de estas circunstancias. Además, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han determinado a través de una reiterada jurisprudencia que los jueces tienen que tener en cuenta a la hora de ordenar la privación de libertad tanto la gravedad del delito cometido como las circunstancias personales del supuesto criminal.

La jueza, sin embargo, apenas dedica tres de las 19 páginas del auto a esta cuestión clave. La argumentación que más suspicacias ha levantado es la relativa al riesgo de fuga, pues alude al "poder adquisitivo" de los querellados que, a su juicio, "les permite abandonar fácilmente el territorio español y subsistir en el extranjero". A este respecto, dice que "basta recordar que algunos querellados ya se han desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido". Aunque no los cita expresamente se refiere a Puigdemont y a los cuatro consellers depuestos que se desplazaron en secreto a Bélgica y que no acudieron a declarar este jueves. 

De esta forma, la magistrada valora el riesgo de fuga de unos investigados en función de la conducta de otros. El abogado Gonzalo Boye, que representa a los consellers huidos tras ser cesados Meritxell Serret y Antoni Comín, cree que esta es una conclusión "aberrante". Este letrado considera que no hay ningún argumento "comprensible o sostenible" desde la perspectiva jurídica que justifique la prisión provisional de estos dirigentes.

En un artículo publicado en el blog Agenda Pública, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll sostiene que esta decisión judicial es "contraria a la imprescindible individualización de la conducta de los imputados, ineludible en una medida tan grave como la prisión provisional". También el jurista y economista Manuel Conthe señala en un artículo Expansión que el riesgo de fuga al que alude la jueza "no resulta claro porque los querellados han comparecido ante la jueza a diferencia de Puigdemont" y señala que es "injusto" atribuirles la voluntad de éste de sustraerse a la Justicia. 

Es más, la juez no tiene un cuenta que al menos tres de los investigados –Dolors Bassa, Meritxell Borràs y Joaquim Forn– estaban en Bélgica cuando se presentó la querella el lunes y regresaron a España para presentarse ante la Audiencia Nacional. Por tanto, lejos de un afán de fugarse, demostraron lo contrario.

En un comunicado, la asociación Juezas y Jueces para la Democracia señala que los supuestos que tiene que acreditar el juez para motivar la prisión provisional "deben estar acreditados y suficientemente explicitados e individualizados" en la resolución judicial. La organización también muestra su preocupación por la "interpretación extensiva del derecho penal y limitativa de la libertad personal" y recuerda que existen medidas menos gravosas para los investigados. 

Por otro lado, la jueza también subraya que hay una "alta probabilidad" de que los querellados oculten, alteren o destruyan pruebas "teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace solo unos días". "¿Qué pruebas, si ya aseguran tener todas?", se pregunta Boye. Lo cierto es que en las primeras 15 páginas del auto, Lamela reitera en varias ocasiones el carácter público de algunas de sus actuaciones, así que parece inverosímil que pueda borrarse todo ese rastro. La jueza también obvia que ya no controlan esa administración y que en otras partes de su escrito también reconoce que cuentan con una amplia red de colaboradores que podrían hacer esa función. 

Respecto a la posibilidad de reincidir, Lamela sostiene que también existe un "alto riesgo" de reiteración delictiva teniendo en cuenta que han venido planificando sus actuaciones durante más de dos años y que han reincidido en actuaciones contrarias a las resoluciones del Tribunal Constitucional. Conthe, sin embargo, cree que ese riesgo es "muy limitado tras la aplicación del artículo 155 y el inminente inicio de la campaña electoral". "La jueza debiera haber tenido en cuenta que, tras el cese de los querellados y la convocatoria de elecciones, las circunstancias han cambiado radicalmente", escribe en el citado artículo

  3. Competencia de la Audiencia Nacional 

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En las últimas semanas se han producido discrepancias jurídicas sobre en qué instancia deberían investigarse y enjuiciarse las causas abiertas contra impulsores del procés. Para el caso de los no aforados, la Fiscalía presentó su querella ante la Audiencia Nacional. Y la jueza Lamela se declaró competente para instruirla al entender que los hechos "iban dirigidos a proclamar una república catalana independiente de España en una conducta que va encaminada o dirigida a romper la organización territorial del Estado" y, por tanto, podía "encajar en una manera de atentar contra la forma actual de gobierno de España", lo que es competencia de la Audiencia Nacional. 

Sin embargo, hay juristas que defienden que los delitos de rebelión y sedición no son competencia de este tribunal. Es el caso de Jordi Nieva-Fenoll,catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, que cree que esta causa debería pasar a un juzgado de instrucción de Barcelona y solo si alguno de los actos hubiera trascendido el ámbito catalán, al Tribunal Supremo. Nieva-Fenoll recuerda que la Sala de lo Penal de la Audiencia declaró en 2008 que "nunca" había sido competente sobre el delito de rebelión.

Sin embargo, la magistrada ya rechazó declinar su competencia en favor de los juzgados de instrucción de Barcelona a petición de los abogados de de los presidentes de la ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, que aportaron sentencias dictadas por otros tribunales españoles en materia de delito de sedición. Lamela señaló entonces que no todos los delitos de sedición son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente aquellos que, además de atentar contra los bienes jurídicos protegidos que le son propios, puedan suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno que persigue cambiar ilegalmente la organización del Estado. 

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