El futuro de Cataluña

Un magistrado de la Audiencia ve "desproporcionada" la prisión para Sànchez y Cuixart

El líder de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart (i)  y el de Assemblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez.

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El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, uno de los cinco miembros del tribunal que ha confirmado el auto de prisión incondicional para los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente, ha emitido un voto particular en el que considera "innecesaria y desproporcionada" esta medida.

"En mi opinión, ni por la gravedad en sí de los hechos, ni por las circunstancias personales, comportamiento procesal, ni por la ausencia de pronósticos negativos consistentes y verdaderamente razonados relativos a los riesgos procesales debería haberse mantenido la medida cautelar de manera incondicional", explica De Prada en su escrito, recogido por Europa Press.

Para el magistrado, la jueza instructora de la causa por sedición en la que están investigados los conocidos como los Jordis, Carmen Lamela, podía haber establecido "medidas cautelares alternativas a la prisión con suficiente previsible eficacia para conjurar los posibles riesgos existentes". Por ello, opina que la medida de enviarles a la cárcel es "innecesaria, inidónea y desproporcionada".

De Prada —uno de los tres miembros del tribunal que está juzgando las actividades de la primera época de la trama Gürtel— es el mismo magistrado que este martes cuestionó que la jueza de la Audiencia Nacional se atribuyera la competencia para investigar el delito de sedición, ya que la ve "sumamente forzada y extensiva de la norma jurídica".

"Extraordinariamente prudentes"

A diferencia de sus compañeros de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que han confirmado la competencia de la Audiencia Nacional para investigar la sedición por los incidentes de los días 20 y 21 de septiembre así como la medida de prisión incondicional que dictó Lamela el 16 de octubre, De Prada cree que en este último punto hay que ser "extraordinariamente prudentes".

El magistrado considera que es "sumamente complejo en este momento inicial de la investigación penal descender a lo concreto y tratar de efectuar una mínima pero suficiente fijación de hechos más allá de los puramente objetivos u objetivables con relevancia penal".

De Prada cree que los hechos ocurridos en septiembre en Cataluña y por los que están investigados los Jordis son "sumamente complejos", tanto por su "desarrollo" como por "todos sus ingredientes", por lo que se plantea si "es posible" que Lamela haya podido llegar a las "conclusiones fácticas y jurídicas tan categóricas" que expuso en su auto de prisión.

También se plantea si la jueza instructora puede delimitar de forma tan concreta en Sànchez y Cuixart la posible responsabilidad de los hechos, "teniendo en cuenta que los parámetros necesarios pasan por la individualización de hechos y responsabilidades de personas en función de su específica participación delictiva, efectuando imputaciones y calificaciones jurídicas individualizadas que resulten útiles y que permitan establecer con criterio un juicio provisional de gravedad de conducta".

El magistrado también menciona en su voto particular que, en la vista de apelación celebrada el pasado viernes para valorar la medida de prisión incondicional, la Sección Segunda "debatió profusamente sobre las posibles calificaciones jurídicas seguidas por la jurisprudencia ante hechos que pudieran tener semejanza" con los incidentes de los que se les acusa, si bien indica que no se pudo llegar a "conclusiones unívocas dado el amplio rango de posibles calificaciones jurídicas".

"Un mayor esfuerzo motivacional"

Por todo ello, De Prada opina que el auto de prisión de Sànchez y Cuixart "no está suficientemente motivado": "Mi afirmación tiene en cuenta las particulares dificultades del caso que se vienen exponiendo, lo que implica la necesidad de un mayor esfuerzo motivacional", apunta.

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Además de considerar que "no se abordan suficientemente las dificultades del hecho y la participación delictiva de los recurrentes", también subraya que en el auto de Lamela "no se exponen razones pormenorizadas convincentes sobre los riesgos procesales".

"Tampoco se expresan, más allá de los estereotipos al uso, los elementos que permitan apreciar los riesgos de destrucción delictiva", mientras que los relativos a la "reiteración delictiva establecen un pronóstico de comportamiento que admitiría ser evitado mediante la adopción de otras medidas cautelares alternativas como vigilancias o prohibición de práctica de determinadas actividades", explica.

Además, el magistrado alega que la Sala de lo Penal tampoco ha llevado a cabo la "exigible labor de control jurisdiccional, sin descender a la problemática planteada por los recurrentes y haciendo igualmente uso de los estereotipos en lugar de una motivación para mantener los mismos pronósticos de riesgos de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas o para discriminar la situación y el comportamiento de los recurrentes del de otros encausados con una actitud diferente".

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