El futuro de Cataluña

Los resquicios de la legislación belga que complican la devolución a España de Puigdemont

La persecución de los delitos de rebelión, sedición, malversación y desobediencia que la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela atribuye al president destituido Carles Puigdemont y a los consellers depuestos Antoni Comin, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Mertitxell Serret sigue su camino en Bélgica después de que la citada magistrada ordenara el pasado 3 de noviembre su búsqueda y captura nacional e internacional y emitiera una euroorden de detención contra ellos. 

Los cinco dirigentes se entregaron dos días después en una céntrica comisaría de Bruselas y, tras declarar ante el juez de instrucción, quedaron en libertad con la condición de no abandonar el país, comparecer cada vez que sean llamados y comunicar una residencia fija. Se inició entonces un procedimiento judicial sobre su entrega a España que se puede alargar durante varias semanas y que tiene su primer hito el viernes 17 de noviembre, cuando está previsto que la Cámara del Consejo [Chambre du Conseil] tome la primera decisión al respecto. No obstante, su fallo puede ser recurrido en otras dos instancias judiciales. 

El mecanismo de agilización de entrega de detenidos o condenados entre Estados miembros se puso en marcha en 2002 a través de una decisión marco comunitaria que los diferentes países fueron transponiendo después a sus legislaciones. La forma en que Bélgica ha adaptado este sistema a su ordenamiento jurídico puede acabar teniendo consecuencias positivas para los intereses de Puigdemont y el resto de políticos catalanes huidos.

El artículo 2.2 de la decisión marco establece que la entrega "podrá supeditarse" al requisito de doble incriminación (que el delito objeto de la petición esté tipificado tanto en el país peticionario como en el receptor) excepto en las 32 categorías de delitos en las que se ha suprimido esta cláusula. Los delitos por los que son investigados en la Audiencia Nacional Puigdemont y los cuatro consellers –rebelión, sedición, malversación y desobediencia– no están en esa lista.

Sin embargo, no todos los países han interpretado de la misma forma este artículo, tal y como explica el fiscal Carlos Miguel Bautista Samaniego en el libro Aproximación crítica a la orden europea de detención y entrega [Comares]. Bautista Samaniego es uno de los colaboradores del fiscal general del Estado, José Manuel Maza. En una entrevista en la Cadena Ser la semana pasada, Maza dijo que un miembro de su equipo había realizado un exhaustivo trabajo sobre la euroorden de detención. 

Por ejemplo, la ley belga, en el caso de los delitos que están fuera de la lista de 32 citada anteriormente, establece que es obligatoria (no potestativa)la sumisión al principio de doble incriminación para poder aceptar una euroorden de detención. Otros países como España, sin embargo, han adaptado este artículo de la decisión marco a su legislación manteniendo su carácter facultativo

Por otro lado, la decisión marco no recoge como motivo de denegación de una euroorden la existencia de un eventual riesgo de tortura, tratos inhumanos o vulneración de derechos fundamentales en el Estado de la autoridad judicial reclamante, pues resulta inconcebible la permanencia en el seno de la UE de países en los que se produzca una vulneración sistemática de los derechos fundamentales. No obstante, la realidad evidencia que continúan existiendo violaciones de estos derechos en el ámbito comunitario, tal y como ha acreditado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recoge Bautista Samaniego en su libro. 

Pues bien, en la transposición de esta decisión marco, la legislación belga también incluye en la lista de motivos obligatorios de denegación la existencia de razones que hagan creer a sus autoridades judiciales que la ejecución de la orden reclamada pueda tener como efecto una vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada. 

En este sentido, Puigdemont no ha escatimado en las últimas semanas en declaraciones en las que ha hablado de vulneración del Estado de derecho o ha asegurado que no se presentó a la Audiencia Nacional aduciendo que el sistema judicial español no ofrece garantías. De hecho, el president destituido ha contratado al abogado Paul Bekaert, que ya consiguió en su día que un juzgado belga rechazase la extradición de la etarra de Natividad Jaureguí, alias Pepona, alegando que en España no se respetarían sus derechos.

No obstante, una cosa es que Puigdemont y el resto de consellers destituidos puedan hacer esta alegación y otra es que la justicia belga la acepte. La organización Freedom House, que publica anualmente el informe Freedom in the World, otorgó a España en 2016 la condición de la condición de país Libre (Free) con una puntuación de 94 sobre de 100. El sociólogo Pau Marí-Klose aporta más datos sobre la situación de la democracia española en este artículo.

Datos oficiales 

Los datos oficiales también evidencian que la entrega a España de Puigdemont y los cuatro consellers destituidos no es un mero automatismo. Las autoridades belgas extraditan al 45% de los prófugos de la justicia que localizan en su territorio tras recibir una euroorden. Los últimos datos publicados se corresponden a 2013, cuando recibieron 621 solicitudes de detención y localizaron a 81 de esas personas, pero sólo entregaron a 37 a las autoridades judiciales del Estado de emisión de la orden.

Es decir, encontraron al 13% de las personas reclamadas –ese dato tan reducido se explica porque la mayoría permanecen escondidas– y entregaron al país emisor de la orden de detención al 45% de los prófugos localizados (37 de 81). Estos datos fueron publicados por el Consejo de Europa [consultar, aquí]. Ese mismo año, a las autoridades españolas les reclamaron 1.156 personas fugadas de la justicia en sus Estados miembros, consiguieron localizar a 880 y entregaron a 762 (el 86% de los encontrados).

Los datos sobre el funcionamiento del mecanismo de extradición del espacio Schengen que publica la Comisión Europea [consultar, aquí] muestran que cada vez se emiten más euroórdenes, si bien muchas de ellas no llegan a ejecutarse. En 2005, cuando se puso en marcha este sistema, los Estados miembros emitieron 6.894 órdenes pero solo localizaron a 1.770 personas (25,7%) y entregaron a 1.530 (el 85% de los encontrados). En 2014 las órdenes se dispararon a 14.700, fueron encontrados 9.660 ciudadanos (65,7%) y entregados 5.480 (el 56% de los localizados).

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