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Memoria histórica

La anulación por ley de las sentencias del franquismo llega al Congreso

Ascensión Mendieta, en el entierro de los restos de su padre.

"Es una opinión ampliamente compartida que la Ley de la Memoria Histórica española se quedó corta. La reparación de las víctimas del franquismo es aún una cuestión abierta para el Estado español", señala en su exposición de motivos la proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados por el PDeCAT (la antigua Convergència) para anular los tribunales del franquismo y todas sus resoluciones políticas. La norma identifica específicamente el punto en el que, según el PDeCAT, la ley impulsada por José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en 2007 no llegó hasta donde debería haber llegado. Es el artículo 3, que establece la "ilegitimidad" de los tribunales y jurados políticos del régimen de Francisco Franco, así como de sus resoluciones, por "vulnerar las más elementales exigencias del derecho". El quid de la cuestión reside en que la "ilegitimidad" es un término de raíz política, no jurídica, cuya ambigüedad ha provocado que no tenga ningún efecto práctico. La norma del PDeCAT añade a la ilegitimidad la "nulidad". A diferencia de la ilegitimidad, la nulidad sí despliega efectos jurídicos y abre la puerta a la solicitud de indemnizaciones por parte de familiares de las víctimas, si bien la norma del PDeCAT no se detiene específicamente a aclarar este punto. El diputado del PDeCAT Jordi Xuclà explica que puede abordarse a lo largo de su tramitación.

El Congreso de los Diputados debate este martes la toma en consideración de la norma, primer paso de su tramitación parlamentaria. En declaraciones a infoLibre, Xuclà pone el foco en el voto del PSOE. El diputado nacionalista asegura tener suficientes apoyos para lograr la tramitación de la ley siempre que los socialistas le den su apoyo. El PSOE, por su parte, trabaja en su propia iniciativa legal para anular los juicios políticos, según informaron fuentes de la dirección. Preguntado por este medio, el partido no realiza mayores aclaraciones sobre dicha modificación legal. Se está trabajando en ella, señalan sin más. ¿Hay margen para que las iniciativas del PSOE y del PDeCAT pudieran integrarse? "Es que no hay dos iniciativas, sólo una, la nuestra. De la otra no sabemos nada", señala Xuclà, disconforme con el ritmo, a su juicio demasiado lento, del PSOE.

Alrededor de la anulación de las sentencias del franquismo ha habido mucho debate y numerosas iniciativas, pero pocas concreciones. La anulación es una aspiración histórica de los movimientos memorialistas, que no lograron que se recogiera en la ley de 2007. El propio asunto fue objeto de debate interno en el seno del PSOE, entonces el partido gobernante en España. De llevarse a cabo, la anulación desplegaría efectos legales y económicos. Por una parte, la anulación rompería la transición "de la ley a la ley" desde la dictadura a la democracia. Además abriría la puerta a reclamaciones económicas de condenados que fueron expoliados por el régimen franquista. La anulación requiere una ley de ámbito estatal. Resultan insuficientes las leyes autonómicas, como la aprobada en julio por el Parlamento de Cataluña, por salirse de su ámbito competencial. Menos impacto aún tienen las proposiciones no de ley (PNL).

Una PNL sin efectos prácticos

El Congreso aprobó una PNL el pasado 12 de septiembre que declaraba "radicalmente nulas e injustas, y carentes absolutamente de eficacia y validez", todas las condenas y sanciones de los distintos tribunales represivos y consejos de guerra del régimen. El texto salió adelante con los votos a favor de PSOE, Unidos Podemos, PNV, PDeCAT, Compromís, Coalición Canaria y Nueva Canarias, el rechazo de PP, ERC y UPN y la abstención de Ciudadanos y Bildu. La resolución aprobada carece de validez o efecto jurídico alguno. Es una simple declaración. Una verdadera anulación, que provocaría reclamaciones patrimoniales, exige la aprobación de nueva legislación en el Congreso y la implicación de las autoridades judiciales. El Ministerio de Justicia ha confirmado a infoLibre que ni la PNL ni la ley catalana han desplegado el menor efecto vinculante en cuanto a la anulación de juicios.

Una ley aprobada por el Congreso sería una cosa bien distinta. Si se aprobase, sería contra el criterio del PP, partido gobernante, lo cual limitaría su impacto a corto plazo. Pero sí sería un texto plenamente vinculante. La ley del PDeCAT establece la "declaración de nulidad e ilegitimidad de los tribunales constituidos durante la guerra civil y el franquismo, así como de sus sentencias dictadas". Es decir, una nulidad por ley, con todas las letras. La norma se presenta como una respuesta a los "requerimientos formulados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por el relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del Consejo de Derechos Humanos". El artículo 3 de la ley de memoria de Zapatero recogería, de aprobarse la modificación, la "ilegitimidad y nulidad" de los tribunales y jurados políticos, así como de sus resoluciones. También se declararía expresamente la "ilegitimidad y nulidad" del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, del Tribunal de Orden Público, de los tribunales de responsabilidades políticas y de los consejos de guerra. Igualmente "ilegítimas y nulas" serían las condenas y sanciones "dictadas por motivos políticos".

Los "reclamos" de las víctimas

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La ley del PDeCAT añade en una disposición final: "En el plazo de seis meses [...], el Gobierno elaborará un informe sobre la implementación de la Ley de Memoria Histórica y su uso por parte de las víctimas en aras de ajustar los modelos y medidas a los reclamos de las víctimas, estableciendo canales de comunicación entre las autoridades competentes, las víctimas y las asociaciones". ¿Es esto un mecanismo para la reclamación de indemnizaciones? Jordi Xuclà afirma que lo prioritario es la toma en consideración de la norma, dejando para los siguientes pasos de la tramitación la definición de posibles mecanismos de este tipo. Quedan pues meramente esbozados.

Las implicaciones económicas de la anulación de sentencias han sido frecuente objeto de atención de expertos juristas desde que el debate apareció hace más de diez años, con motivo de la ley de memoria. Una vez anuladas las sentencias políticas, ¿hasta dónde llegarían las obligaciones del Estado para con los condenados? La represión económica, el expolio sistemático llevado a cabo por los ganadores, es una de las realidades menos conocidas de la dictadura. En octubre de 1941, los tribunales habían incoado casi 125.000 expedientes de incautación y quedaban unas 100.000 denuncias pendientes, según los datos recopilados por Manuel Álvaro en el libro colectivo La gran represión. Más de 200.000 familias sufrieron en España la investigación, retención o expolio de sus bienes. Y eso en un país que en 1940 rondaba los 26 millones de habitantes.

La rapiña empezó más o menos espontáneamente el mismo julio del 36, coincidiendo con el golpe de Estado, y se fue organizando conforme avanzaban las tropas franquistas. Tras la finalizacióin de la guerra, el expolio adquirió oficialidad con la Ley de Responsabilidades Políticas del 39. La máquina de represión económica funcionaba a tal ritmo que en 1941 el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas advirtió de la incapacidad del Estado para gestionar, y hasta para contar, tantos bienes incautados. Desde 1942 se produjo una rebaja en la intensidad y crecieron los sobreseimientos. A partir de mediados de década, con el franquismo intentando endulzar su imagen ante la comunidad internacional, los expedientes fueron cesando, aunque hubo familias pagando plazos de sanciones hasta finales de los 60. El franquismo contaba ya con un fichero de rojos que no dejó de utilizar jamás. Tampoco se borró jamás la cultura de la delación.

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