Fascismo

El Tribunal Constitucional admite revisar las penas de dos de los condenados por el asalto a Blanquerna

"Gloria eterna a los de Blanquerna"

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El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite los recursos de amparo presentados por la defensa de dos de los catorce ultras condenados el pasado mes de enero por el Tribunal Supremo a penas de entre tres años y once meses y cuatro años y dos meses por el asalto al Centro Cultural de Blanquerna de Madrid, perteneciente a la Generalitat de Cataluña, durante la celebración de la Diada de 2013.

Fuentes de la defensa, que ejerce el despacho de Miguel Duran, han señalado a Europa Press que en este caso el tribunal de garantías estima que concurre, en el recurso formulado, una especial trascendencia constitucional.

De este modo, y según las mismas fuentes, el TC estudiará si la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria pudiendo, asimismo, existir resoluciones judiciales contradictorias sobre el asunto.

Las condenas que se estudiarán son las de los implicados cuyas identidades responden a las iniciales VDV y SCG, contra quienes se dictaron penas que suman casi cuatro años de cárcel.

Las condenas

Se les condenó por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión a la pena de dos años y diez meses de prisión, con la concurrencia de la agravante de

obrar por motivos de discriminación ideológica, a quienes, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se les impuso por este hecho 6 meses de prisión.

Además se les penó también por un delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública un año y un mes de prisión y multa de quince meses al concurrir según el Tribunal Supremo la agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño.

La sentencia del Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep María Bosch Bessa, y anuló parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial que impuso a los catorce condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.

El alto tribunal aceptó como elementos que agravaban el delito "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos", al irrumpir en septiembre de 2013 en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como "Cataluña es España".

El Alto Tribunal suprimió además la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. En este sentido, su sentencia afirmaba que ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos existe dato alguno que permita extender esta atenuante de reparación de daños a dicho delito, ya que el mero hecho de una consignación de una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid exponía que todos los acusados indemnizarían conjunta y solidariamente a la Generalitat de Cataluña con 1.372,14 euros y al exdelegado de la Generalitat en Madrid Josep Maria Bosch en la cantidad de 94,2 euros. Tanto este como el entonces diputado nacional por CiU Josep Sánchez Llibre fueron golpeados por los asaltantes.

Recurso de las defensas

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En su recurso, la defensa considera que se habría infringido gravemente por parte del Tribunal Supremo el principio acusatorio y, en concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.

La segunda de las quejas de amparo también se funda en la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva consagrados en los apartados primero y segundo del artículo 24 de la Constitución Española, así como del derecho reconocido en el artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.

Concretamente, se considera que el Tribunal Supremo, en este caso, al resolver el recurso de casación no debería haber realizado nueva valoración de los hechos para condenar sin, por lo menos, haber oído el Tribunal a los acusados.

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