El futuro de Cataluña

El TC ve constitucional la reforma exprés del Reglamento del Parlament que recurrió Rajoy

Una votación en un pleno del Parlament

Y. González

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad que la reforma del reglamento del Parlamento de Cataluña que permitió aprobar por la vía urgente y sin debates las leyes de ruptura con España, como la Ley del Referéndum del 1-O y las conocidas 'leyes de desconexión', es acorde a la Carta Magna porque no excluye de forma expresa la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas.

En una sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, el pleno dispone que "no es inconstitucional el art. 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8, en el sentido de que su redacción no significa que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas". En el citado fundamento, el tribunal reconoce que "el silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él; sino que debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa".

El principal argumento del Gobierno para impugnar la norma catalana fue que "excluye la necesidad de unanimidad de todos los grupos parlamentarios, sin prever la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad y/o al articulado".  Y que ello suponía "una quiebra del derecho de participación política".

Ahora, el tribunal afirma que "corresponde ahora al Parlamento de Cataluña, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas en relación con la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única, y debe hacerlo, en todo caso, respetando el derecho de participación política".

La sentencia señala que "una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría el derecho fundamental del art. 23.2 CE al restringir notablemente las facultades de participación de las minorías en el procedimiento legislativo, pues éstas sólo podrían expresar rechazo o aceptación, en su conjunto, y sin matices, respecto de una iniciativa propuesta por la mayoría parlamentaria".

Igual en otras asambleas

El pasado agosto, infoLibre informó de que e la redacción de este artículo no supone una excepción ni una novedadsi se bucea en los reglamentos de otros parlamentos autonómicos. Es más, hay cámaras regionales que expresamente descartan el trámite de enmiendas cuando una ley se aprueba en lectura única. Es, por ejemplo, el caso de los reglamentos de la Asamblea de Madrid y la Asamblea Regional de Murcia, ambas con mayoría del PP.

En el Reglamento de la Asamblea de Madrid, el artículo 167.2 consagra la imposibilidad de presentar enmiendas: "La propuesta de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley se someterá a votación en el Pleno, sin debate previo, y su aprobación comportará el decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas".

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En la Asamblea de Murcia, el artículo que sentencia la omisión del trámite de enmiendas es el 113. Cuando se opte por la lectura única, se tramitará "directamente en el Pleno, sujeta a un solo debate de totalidad sin discusión de enmiendas y concluida con una sola votación sobre el proyecto o documento considerado en su conjunto".

También el Reglamento de Les Corts Valencianes, en su artículo 135, recoge "el decaimiento del derecho de presentación de enmiendas" en el trámite de lectura única. En esta Cámara no tiene mayoría el PP.

Además, la forma en la que el Congreso y el reglamento del Parlament regulan el trámite de lectura única es prácticamente idéntica. En la Cámara baja este procedimiento ha permitido aprobar, entre otras iniciativas, la ley por la que se hizo efectiva la abdicación de Juan Carlos I, la reforma de la Ley del Tribunal Constitucional o la del artículo 135 de la Carta Magna. La práctica parlamentaria es que se permitan enmiendas, aunque el Reglamento no lo establezca como obligatorio. El Gobierno de Mariano Rajoy pretendía que la obligación de debatir enmiendas quedase por escrito en el caso del Parlament, de ahí la esencia de su recurso ante el Constitucional.

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