El futuro de Cataluña

El TS retira la euroorden de detención contra Puigdemont ante el riesgo de que Bélgica limitase los delitos para juzgarle

Carles Puigdemont, en una entrevista de este fin de semana en una cadena belga.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado retirar las euroórdenes de detencióndictadas contra el president catalán destituido Carles Puigdemont y los consellers depuestos Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí, todos ellos huidos en Bélgica, tal y como confirma en un auto fechado este martes [consultar, aquí]. En una providencia posterior el magistrado aclara que también anula las otras órdenes internacionales de detención. Sí se mantienen las órdenes nacionales, lo que significa que pueden ser detenidos en cuanto entren en territorio español. 

Llarena solicita que se comunique su decisión a las autoridades de ese país con el objetivo de que dejen sin efecto el procedimiento judicial sobre su entrega a España solicitado el 3 de noviembre por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que les atribuyó los delitos de rebelión, sedición, malversación y desobediencia.

Horas después de conocerse esta decisión, la Fiscalía de Bruselas informó de que las medidas cautelares impuestas a los dirigentes catalanes han sido suprimidas, si bien para dar la causa por cerrada habrá que esperar a la decisión del juez instructor. Esas medidas, entre otras, eran la prohibición de salir del territorio belga sin autorización, residir en una dirección fija y presentarse personalmente al ser convocados por las autoridades judiciales o policiales. 

Según el magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso "pues al ser posible que el Estado requerido (...) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados". Es decir, el juez contempla la posibilidad de que las autoridades judiciales belgas limiten los delitos por los que tendrían que ser enjuiciados Puigdemont y los cuatro consellers destituidos. 

A juicio de Llarena, esta situación "dificultaría la respuesta homogénea" que justificó la acumulación de las actuaciones en el Tribunal Supremo e introduciría "perturbaciones de defensa" para los investigados que sí se han presentado en los tribunales, que podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que se les imputan, colocándose así en "peor derecho" que los dirigentes que se encuentran fugados.

Es decir, el juez estima que Puigdemont y los cuatro consellers depuestos podrían verse beneficiados judicialmente por el hecho de haber huido. De hecho, el auto recuerda que la orden europea de detención es un instrumento que tiene como objetivo evitar la "impunidad" de las personas que han decidido sustraerse a la acción de la justicia refugiándose en otro Estado miembro de la Unión Europea. Llarena señala que después de dictarse las órdenes se ha definido que los hechos se llevaron a cabo presuntamente "mediante el concierto de todos los investigados", por lo que la depuración de responsabilidades penales debe hacerse "de manera unificada".  

El juez del Supremo entiende que existe actualmente un nuevo escenario en el que "los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente". Y que, en consecuencia, se pueden dejar sin efecto las euroórdenes de detención.

Las peculiaridades del sistema belga

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Lo cierto es que forma en que Bélgica ha adaptado a su ordenamiento jurídico el sistema de agilización de entrega de detenidos o condenados entre Estados miembros podría haber tenido  consecuencias positivas para los intereses de Puigdemont y el resto de políticos catalanes huidos.

El artículo 2.2 de la decisión marco que rige este procedimiento establece que la entrega "podrá supeditarse" al requisito de doble incriminación (que el delito objeto de la petición esté tipificado tanto en el país peticionario como en el receptor) excepto en las 32 categorías de delitos en las que se ha suprimido esta cláusula. Precisamente los delitos por los que son investigados en la Audiencia Nacional Puigdemont y los cuatro consellers no están en esa lista.

Sin embargo, no todos los países han interpretado de la misma forma este artículo. Por ejemplo, la ley belga, en el caso de los delitos que están fuera de la lista de 32 citada anteriormente, establece que es obligatoria (no potestativa) la sumisión al principio de doble incriminación para poder aceptar una euroorden de detención. Otros países como España, sin embargo, han adaptado este artículo de la decisión marco a su legislación manteniendo su carácter facultativo.

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