Cataluña

El Parlament llevará al TC el 155 al considerar ilegal la disolución del Govern de Puigdemont

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, en el Parlament la pasada legislatura.

Hace unas semanas ya lo hizo Podemos, y este miércoles está previsto que el Parlament de Cataluña apruebe presentar su propio recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación del artículo 155 en la comunidad por parte del Gobierno. La acción, que previsiblemente saldrá adelante con los votos de Junts pel Sí, la CUP y Catalunya Sí que es Pot, estará basada en el informe que presentó hace unas semanas el Consell de Garanties Estatutàries del Parlament, que determinó que la destitución del Govern liderado por el expresident Carles Puigdemont fue inconstitucional.

Este miércoles está previsto que se reúna la Diputación Permanente del Parlament, una representación compuesta por 30 diputados de la Cámara que se disolvió hace unas semanas al convocarse las elecciones autonómicas. Dicho órgano respeta las mayorías existentes en el anterior Parlament, por lo que Junts pel Sí y la CUP tienen mayoría para aprobar la presentación de un recurso por parte del legislativo catalán, y a ellos se unirá Catalunya Sí que es Pot, según confirmaron fuentes de la coalición a infoLibre.

De hecho, Podemos –una de las patas de Catalunya Sí que es Pot– presentó hace unas semanas su propio recurso ante el Tribunal Constitucional argumentando, fundamentalmente, que el Gobierno ha hecho una aplicación inconstitucional del 155 porque este artículo no serviría para disolver ejecutivos ni parlamentos autonómicos y tampoco para convocar elecciones en una comunidad. El Consell de Garanties Estatutàries, en el dictamen que hizo público hace unos días y en el que se basará el recurso del Parlament ante el TC, es más comedido que Podemos y avala tanto la convocatoria de elecciones por parte del Gobierno central como la retirada temporal de algunas competencias del Parlament, pero considera contrarias a la Constitución las destituciones tanto de Puigdemont como de su ejecutivo.

Para el Consell de Garaties Estatutàries, cesar al anterior Govern es inconstitucional porque la decisión no ha "respetado los principios de gradualidad ni proporcionalidad". En su dictamen, el órgano argumenta que "una vez disuelto el Parlament" por la convocatoria de elecciones autonómicas, una decisión que tomó el Gobierno central, destituir a Puigdemont y sus consejeros "no era una medida necesaria o indispensable para alcanzar la finalidad perseguida" por el 155. "Habría sido posible implementar otras medidas menos restrictivas y a la vez compatibles con la eficacia de este mecanismo de coerción estatal", que "no puede tener una finalidad sancionadora", sino que debe servir únicamente para volver a la senda constitucional, señala el informe.

En este sentido, el Consell justifica su denuncia en que el Gobierno tomó "la medida más severa" desde el inicio. "La suspensión hubiera podido afectar de entrada a las áreas o consejerías más directamente relacionadas con la finalidad pretendida por la compulsión estatal, y ampliarse posteriormente en caso de que hubiera sido estrictamente necesario", señala el dictamen, que destaca que, por el contrario, la destitución de Puigdemont y su Govern es irrevocable "incluso en el supuesto en que el presidente de la Generalitat o los consejeros del Gobierno cesados expresaran en algún momento posterior su disposición a reconocer el incumplimiento y a aplicar por sí mismos las medidas necesarias para retornar a la normalidad constitucional".

La convocatoria de elecciones, correcta

Por el contrario, el dictamen no pone objeciones constitucionales a la decisión del Gobierno central de asumir como propia la competencia de Puigdemont de convocar elecciones autonómicas. Para el Consell de Garanties, esta decisión "tiene cabida" en la expresión de las "medidas necesarias" que menciona el artículo 155 de la Constitución, que plantea literalmente que "si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno [...] podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

Según el informe en el que se basará el recurso del Parlament ante el TC, "la opción menos lesiva para la autonomía política" de Cataluña es que la cámara autonómica "se vuelva a constituir en el plazo más breve posible", porque eso permite "la restitución plena del autogobierno en el plazo más breve". No obstante, el Consell advierte que una intervención de la Generalitat durante un periodo más prolongado y sin convocar elecciones inmediatamente hubiera sido harina de otro costal, ya que "el conjunto del sistema institucional del autogobierno catalán [...] habría entrado en un periodo de evidente bloqueo respecto al desarrollo de políticas públicas".

Y es que la autorización que el Senado dio al Gobierno para aplicar el 155 "permitía vislumbrar un modelo de intervención por parte del Estado con una vigencia prolongada de varios meses, hasta seis, durante los cuales el Parlament se habría mantenido constituido pero con las funciones principales sustancialmente afectadas, y con unas relaciones respecto del Gobierno también desnaturalizadas". Sin embargo, dado que "la intervención del Parlament prevista inicialmente se ha acabado concretando en  la convocatoria inmediata de elecciones", se ha tomado "una medida menos constrictiva para la autonomía política catalana que el aparato coercitivo inicialmente previsto", porque "facilita una intervención más breve en el tiempo de las instituciones".

El Gobierno puede actuar sin control del Parlament

El tercer asunto sobre el que se pronuncia el Consell de Garanties Estatutàries es la retirada temporal –mientras dure la aplicación del 155– de varias competencias al Parlament por parte del Gobierno central, como las relativas al control del Govern. Tal y como recuerda el dictamen, el Parlament no puede ahora mismo "supervisar ni impulsar las acciones ejecutivas que lleven a cabo las autoridades estatales designadas para gestionar las competencias y asuntos autonómicos del Gobierno y la administración de la Generalitat". Es decir, que el Ejecutivo central, habiendo asumido el control del Gobierno catalán en virtud del 155, no está sin embargo sometido al control del Parlament en el ejercicio de estas funciones.

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Para el Consell, esta situación se ajusta a la Constitución, aunque con matices. Y es que, señala su informe, una vez asumido el control del Govern por parte del Gobierno central, las nuevas autoridades "no pueden llevar a cabo actuaciones que vayan más allá de la mera gestión de trámite", ya que la toma de decisiones de calado corresponden a los nuevos Parlament y Ejecutivo autonómicos salidos de las elecciones del 21D. "Únicamente en estos términos restringidos puede entenderse que las autoridades provisionales estatales queden exentas el control parlamentario ordinario", advierte el dictamen.

Más allá de estos tres puntos, que constituyen el grueso de análisis del Consell de Garanties, el dictamen también hace varias aseveraciones sobre el modo en el que se ha aplicado el 155 en Cataluña. En primer lugar, deja claro que el artículo no proporciona al Gobierno la capacidad de suspender plenamente la autonomía de una comunidad, como sí hacen normas como la direct rule británica, en virtud de la cual el Gobierno central del Reino Unido ha asumido directamente las competencias regionales de Irlanda del Norte en varias ocasiones. Además, el informe señala que las medidas que adopte el Ejecutivo en aplicación del 155 no pueden restar competencias de manera permanente a la Generalitat y tampoco pueden tener "una finalidad sancionadora".

Asimismo, el Consell de Garanties destaca que los diputados independentistas que solicitaron su dictamen no cuestionaron el procedimiento por el cual el Senado aprobó el 155 a petición del Gobierno, una vez desoídos los requerimientos que el Ejecutivo hizo a Puigdemont para que volviera a la legalidad. Y ello pese a que, según el informe, el Gobierno actuó de forma dudosa en este procedimiento, ya que de su requerimiento a Puigdemont "no se desprende de manera clara ni expresa cuáles son las medidas que puede llevar aparejadas" desatender la petición del Gobierno "ni, por tanto, el resultado consiguiente y subsiguiente". El Ejecutivo "debería haber advertido al Gobierno de la Generalitat de las consecuencias más relevantes en caso de su desatención, incluida la posible disolución directa del Parlament", critica el dictamen.

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