El futuro de Cataluña

Junqueras argumenta ante el Supremo que es la Constitución “quien protege a los independentistas”

El presidente de Esquerra, Oriol Junqueras, en un acto político celebrado en los días previos a su entrada en prisión.

Fernando Varela

Ni hay indicios de la comisión de ningún delito ni existen motivos para creer que vaya a cometer alguno en el futuro. Estas son las dos líneas argumentales que defendió Andreu Van den Eynde, el abogado de Oriol Junqueras, este jueves en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para intentar convencer a los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro para que pongan en libertad a su defendido.

El letrado sostuvo que su prolongada estancia en prisión provisional (más de dos meses) ya sería “motivo suficiente” para la “revisión de la medida” de prisión dictada y ratificada varias veces por el juez del Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa abierta contra numerosos dirigentes políticos y sociales catalanes por la comisión de supuestos delitos de sedición, rebelión y malversación en relación con la proclamación de independencia de Cataluña. La vista de este jueves es una apelación que trata de echar por tierra la decisión del instructor de mantener la orden de prisión.

Pero Van den Eynde sostuvo, además, que el auto de prisión dictado por el juez Llarena “da a entender que la persecución de determinados objetivos políticos, como pueden ser los que contradicen el texto constitucional de forma más o menos importante, es ya de por sí una conducta delictiva”. Y eso es “contrario no sólo a la legislación penal sino a la constitucional: el delito de rebelión tiene que ver con el ejercicio de la violencia y no con la ideología política”.

La búsqueda de la independencia de una parte del territorio mediante el alzamiento violento es delito, admite el abogado de Junqueras. Pero “hacerlo por la vía pacífica es no sólo perfectamente legítimo sino que es algo que la propia Constitución promueve de acuerdo con la máxima acuñada por el Tribunal Constitucional de que España no es una democracia militante”. “La disidencia política es un valor. La protesta es un valor. La discusión es un valor. La violencia no lo es”, subraya el escrito de la defensa de Junqueras que deben juzgar los magistrados de la Sala Segunda del Supremo.

En sus alegaciones, el abogado pidió expresamente a la Sala que no asuma “la criminalización del proyecto político independentista ni algunos de los términos ambiguos que utiliza” el juez Llarena, “como los que culpabilizan a las movilizaciones sociales, confundiendo la persecución de un ideal legítimo con los medios a través de los que se hace”.

En opinión del letrado defensor no existen “indicios de criminalidad, máxime cuando la instrucción ni tan siquiera ha empezado, y los datos que se manejan en el Auto son juicio apriorísticos que nunca han sido sometidos a contradicción”. Nada de lo que se describe en la querella ni en el auto, subrayó en nombre de Junqueras, “puede encajar dentro del tipo penal de rebelión violenta”.

Después de recordar a los numerosos juristas que han señalado “la atipicidad penal de los hechos analizados” en el auto, Van den Eynde subrayó que “no sólo son los derechos civiles y políticos reconocidos internacionalmente los que protegen al disidente político”, sino que “también lo hace la propia Constitución Española. Es el texto constitucional quien protege a los independentistas”, destaca.

No hubo violencia

El abogado afirma que no existe “juicio de imputación mínimamente desarrollado, más allá de una artificial vinculación entre los investigados y unas supuestas ‘explosiones violentas’ que ni se han producido ni nunca se producirán”. Porque “nadie podrá nunca calificar de violento el proceso político vivido en Cataluña so pena de relativizar de forma muy peligrosa el concepto jurídico penal de violencia, con consecuencias funestas para el sistema de justicia, y con el peligro de tornar en delictivo lo que hasta ahora era el ejercicio de derechos civiles: expresión, reunión, manifestación y voto”, razona.

Las alegaciones de la defensa recuerdan que el auto de Llarena “en ningún caso describe en qué consistiría esa supuesta ‘explosión violenta’ cuya posibilidad de causación futura supuestamente es la que motiva la prisión”, ni de qué manera Junqueras “puede intervenir para que ese peligro concreto pueda materializarse” teniendo en cuenta “la situación política actual”.

Sobre el documento #EnfoCATs, en torno al cual descansa buena parte de la causa que instruye el Supremo, el escrito del abogado sostiene que “Junqueras desconocía completamente“ su “existencia y que, por la información recabada en su entorno, no ha sido realizado por ninguno de los investigados ni por encargo de los mismos”. En un intento de desacreditar su validez, la defensa del líder de Esquerra recuerda que el documento en cuestión ni siquiera prevé la celebración del reférendum del 1 de octubre. “¿Alguien cree desde la más honesta convicción que si ese documento fuera real y supusiera una hoja de ruta de lo que se iba a realizar, no contemplaría el referéndum de autodeterminación?”, se pregunta el abogado de Junqueras.

Van den Eynde también se hace más preguntas para subrayar la ausencia de indicios concretos contra su defendido: “¿Qué hechos indicarían que conocía el Sr. Oriol Junqueras o incluso cualquier investigado, que se iban a infiltrar necesariamente numerosos comportamientos agresivos”, como asegura el juez que se produjo?

Ejemplos “genéricos e imprecisos”

“Todos los ejemplos que se hacen constar en el auto como manifestaciones de violencia atribuibles a los investigados (sin especificar a quién y por qué) son genéricos e imprecisos y no pueden calificarse más que de especulaciones”, subraya.

“¿Qué significa ‘hechos violentos a los que acudió Oriol Junqueras?” Si se refiere a que acudió a la Conselleria de Economía, “en realidad lo que hizo es ir simplemente a constatar qué ocurría” en su lugar de trabajo “y ello no le convierte en autor ni en partícipe de ningún delito de rebelión ni de sedición”.

El letrado de Junqueras trató de rebatir también el supuesto riesgo de que Junqueras cometa delitos si sale de prisión y critica que el juez no haya explicado en ningún momento “por qué la persecución de un objetivo político per se resulta en un riesgo penalmente relevante cuando dichos objetivos están no sólo protegidos en el sistema democrático español sino incluso promocionados por su texto constitucional”. El instructor tampoco ha indicado cómo, a su juicio, “podría llegar a cometerse por parte del Sr. Oriol Junqueras un delito de rebelión en las actuales circunstancias, en connivencia con quién, en qué condiciones y en qué hechos objetivos, racionales y actuales se basa para sostener que ello es posible”.

Y es que, según el abogado del líder de Esquerra, “no puede existir riesgo de reiteración” porque “la realidad es que el escenario político actual es el de acatamiento del [artículo] 155 Constitución, el de sometimiento a un proceso electoral, el del cese del Gobierno de la Generalitat, y el de la propuesta de escenarios de diálogo y resolución bilateral de conflictos políticos”.

Opinar lo contrario, insiste el escrito de la defensa, “es desconocer la situación política actual y desconfiar de la efectividad de los instrumentos políticos y jurídicos aplicados y disponibles para el Estado”.

Pedir la libertad de Junqueras, añadió, es promover la liberación “de una persona pacifista”. “Objetivamente, pues, la libertad de [Junqueras] es compatible y juega a favor de la contención de cualquier riesgo de ‘explosión violenta”.

La libertad del líder de ERC no puede suponer “un riesgo de reiteración delictiva” porque “quien respeta la legalidad para con el procedimiento penal que se dirige contra él lo hace con todas sus consecuencias”.

El escrito, redactado y presentado el 7 de noviembre, antes de las elecciones del 21D, sostenía que “cualquier resultado electoral supondrá, con alta probabilidad, que el Sr. Junqueras no asuma ninguna responsabilidad política en varios meses y no puede mantenerse en prisión a un actor político durante toda la campaña y durante los meses en que se pueda demorar la conformación de un Gobierno, puesto que durante ese tiempo no existe riesgo de reiteración”. Y después de la elecciones, una vez elegido, “tendrá derecho a ejercer la representación política de los ciudadanos, como diputado o como president del Govern”.

Frente a estos argumentos, la Sala de los Penal tendrá que examinar los de la Fiscalía, contraria a la puesta en libertad de Junqueras.

Si el Supremo mantiene en prisión al líder de Esquerra, como han anticipado algunos medios citados fuertes del Alto Tribunal, la defensa de Puigdemont intentará conseguir que aún así pueda ejercer como diputado del Parlament e incluso ser eventualmente elegido president de la Generalitat.

Así lo indicó este martes en declaraciones a Catalunya Ràdio recogidas por Europa Press. “Él tiene derecho a salir a defender su proyecto en la sesión de investidura y, si fuera investido, sería presidente de la Generalitat y debería volver a la cárcel", aseguró Van den Eynde

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Hay “miles de alternativas” a la cárcel provisional que son menos invasivas, como el arresto domiciliario, el pago de una fianza, firmar ante un juzgado, o tener una escolta permanente de la Policía Nacional.

Pero si no consigue convencer al Supremo, el letrado de Junqueras ya ha anunciado que pedirá el traslado del líder republicano a una cárcel catalana para facilitar que pueda acudir a los plenos del Parlament. “Aunque se mantenga la cárcel provisional, tenemos que garantizar que se mantenga el ejercicio de los derechos políticos. Por lo tanto, tendremos que pedir el traslado a cárceles catalanas y la salida para asistir a los plenos”, adelantó.

 

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