El futuro de Cataluña

El Parlament alega en su recurso contra el 155 ante el Constitucional que la Cámara nunca proclamó la independencia

El Govern presidido por Carles Puigdemont canta el himno al término del Pleno del Parlament que dio lugar a que Mariano Rajoy cesara a todos sus miembros y convocara elecciones autonómicas.

El artículo 155 de la Constitución nunca debió aplicarse en Cataluña porque el president Carles Puigdemont atendió debidamente el requerimiento del Gobierno de Mariano Rajoy y respondió que las instituciones catalanas nunca proclamaron la independencia. Ese es uno de los argumentos nucleares del recurso redactado por los letrados del Parlament por encargo de la Diputación Permanente de la Cámara el pasado diciembre y presentado este jueves en el registro del Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal suma así los argumentos del Parlament a los que ya le planteó Unidos Podemos en contra de la fórmula elegida por el Senado y el Gobierno para intervenir la autonomía catalana y que el Pleno de la institución ha empezado esta semana a examinar.

La tesis del Parlament recuerda que el desencadenante del 155 es la respuesta que Puigdemont envió a dos requerimientos de Rajoy en los que el presidente español le preguntaba si la Cámara catalana había declarado la independencia. No es suficiente para invocar el 155, subraya, “una mera presunción o una interpretación subjetiva de los escritos de contestación del presidente del Ejecutivo autonómico”, puesto que “más allá del grado de mayor o menor concreción de los hechos”, es imprescindible “acreditar la existencia de una realidad sustantiva e incuestionable”.

“No puede considerarse como una justificación válida para la activación del artículo 155 una mera declaración retórica por parte del presidente de una comunidad autónoma que no vaya acompañada de una situación fáctica y de unos efectos que lleven a la constatación de que el objeto del requerimiento se ha producido de manera real y efectiva”, señala el recurso. “La enorme trascendencia constitucional del artículo 155” merece que, “con carácter previo”, se lleve a cabo “una tarea de verificación, por parte del Gobierno y también del Senado”, de que una comunidad no está cumpliendo “las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” o que está atentando “gravemente al interés general de España”.

Es ahí donde el Parlament niega expresamente ante el Constitucional “la existencia del incumplimiento planteado, tanto en sus propios términos (declaración de independencia) como en su consideración de acto de incumplimiento de obligaciones constitucionales”.

Las medidas aprobadas por el Senado y el Gobierno central en aplicación del artículo 155 se basan en la declaración del Parlamento de Cataluña del 10 de octubre de 2017. Y en su respuesta a los requerimientos del Gobierno sobre aquella sesión, señala el recurso, “lo relevante” es que el president de la Generalitat respondió negando “la existencia de una declaración de independencia por las instituciones catalanas” y haciendo “referencia explícita al escenario político abierto tras la consulta del 1 de octubre de 2017 en términos de un mandato democrático, cuyos efectos había dejado en suspenso”.

Esta es la razón por la que, en opinión de los letrados del Parlament, “el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre [que entre otras cosas cesó al Govern y convocó las elecciones del 21D] sobrevino sin que pudiera considerarse que se había desatendido el requerimiento previo efectuado por el Gobierno del Estado”. De manera que “el Senado debería haber rechazado la solicitud que le fue formulada”, porque su propio reglamento exige “que se aporte la justificación de que el requerimiento inicial no ha sido atendido”.

Más allá de ese vicio de origen, a partir del cual el Parlament cree que todas las decisiones  y medidas acordadas por el Senado y el Gobierno central son contrarias a las leyes, a lo largo de casi noventa páginas el recurso desgrana una a una las causas de inconstitucionalidad que observa en la intervención de la autonomía catalana.

Rajoy no puede cesar al president

El artículo 155 “no puede implicar en ningún caso” el cese ni del president ni de su gobierno porque ello “supone una quiebra no solo del principio de autonomía sino también del modelo parlamentario de gobierno que aseguran la Constitución y el Estatuto”. Sólo permite “dictar instrucciones” pero no “alterar lo dispuesto por la norma institucional básica de Cataluña”. Constituye “una grave invectiva contra el Estado de derecho” y además “vulnera el principio de legalidad y de jerarquía normativa” porque admite que un real decreto de cese “tiene prevalencia sobre una norma como el Estatuto, que completa la Constitución y que, por ello mismo, integra el bloque constitucional”.

El ordenamiento jurídico, recuerda el texto del recurso, “ya contempla los oportunos mecanismos de exigencia de responsabilidad política y, en su caso, penales, y que son atribuidos a órganos que no son el presidente del Gobierno del Estado, sino el Parlamento de Cataluña y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”.

En cuanto al cese de los consellers, el Parlament argumenta que la medida no guarda proporcionalidad ni conexión con el objeto que se persigue y “se configura, en la práctica, como una genuina ‘sanción”. Las leyes establecen “un número tasado de causas de cese y, por supuesto, entre estas, no se prevé que tal resignación tenga lugar por decisión de una autoridad estatal en ejercicio de las facultades del artículo 155”.

Las medidas del Gobierno central modifican además “el marco jurídico aplicable a las decisiones de las instituciones autonómicas” y “no guardan relación alguna con los objetivos constitucionales del artículo 155, esto es, el sometimiento de la comunidad a las instrucciones estatales o la suspensión o asunción de determinadas facultades de decisión autonómicas”. Suponen “una tutela inaceptable”.

Decisiones como el sometimiento de los Mossos d’Esquadra a las fuerzas de seguridad del Estado fracturan “el sistema de distribución competencial”, porque el 155 “no faculta para alterar el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas contenido en el bloque de constitucionalidad”.

Medidas irreconciliables con la Constitución

El recurso combate también las decisiones adoptadas sobre el propio Parlament, tanto la atribución “al presidente del Gobierno del Estado de la facultad de acordar su disolución y convocar elecciones” como las “medidas que resultan limitadoras o excluyentes de las facultades parlamentarias de investidura y de control e impulso del gobierno”. En este punto, el acuerdo del Ejecutivo Rajoy “suprime los rasgos característicos del sistema parlamentario y lo hace de forma totalmente irreconciliable con la Constitución y en abierta contravención del Estatuto de Cataluña”.

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La facultad de disolver el Parlament es “una decisión política sin más límites ni condicionantes que la voluntad” del president de la Generalitat “en razón de su legitimidad política. Suplantar esa voluntad política no es posible, y ni el Gobierno del Estado ni el Senado pueden autorizar una sustitución de ese calado so pena de fracturar los elementos fundamentales que son la esencia de la propia forma de gobierno”, destaca el recurso.

Es, además, una “medida inadecuada e innecesaria, y por tanto desproporcionada, pues no está concebida para restaurar el orden constitucional, sino simplemente para tratar de sustituir una mayoría política por otra alternativa, lo cual es una opción política que nada tiene que ver con el incumplimiento de obligaciones constitucionales”.

El Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado ante el Constitucional, razona finalmente  el recurso de la Cámara catalana, “culmina la suspensión en toda regla de la autonomía de Cataluña, ya que no solo se cesa al Govern, sino que se sitúa a la Administración bajo su dependencia y, si bien se mantiene formalmente el Parlament, lo sitúa en una posición de subordinación jerárquica con relación al Gobierno del Estado”. Y no solo eso, “sino que para hacerlo se atribuye funciones que la Constitución española reserva en exclusiva a los tribunales ordinarios y también al Tribunal Constitucional”.

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