Cataluña

¿Podrá Junqueras acudir regularmente al Parlament aunque continúe en prisión?

El vicepresident cesado, Oriol Junqueras.

El exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras continúa dando batalla ante el Tribunal Supremo. Este miércoles su abogado, Andreu Van Den Eynde, ha pedido formalmente al magistrado instructor de la causa, Pablo Llerena, el traslado del líder de ERC al Centro Penitenciario Brians-I, cercano a su domicilio, o a cualquier otra prisión dependiente de la Administración Penitenciaria de Cataluña "cuya proximidad permita" al recién elegido diputado "desarrollar su actividad de participación política". En este sentido, además, el letrado ha solicitado "el otorgamiento de permisos de salida o excarcelación" para que el parlamentario electo el pasado 21-D pueda asistir tanto a la sesión constitutiva del Parlament, fijada para el próximo miércoles, como a la de investidura, para la que todavía no se ha señalado ninguna fecha en el calendario –no obstante, debe ser en los 10 días siguientes a la constitución de la Cámara–.

La petición de Junqueras llega una semana después de su comparecencia ante la Sala del Supremo encargada de revisar su prisión preventiva. En sede judicial, el exvicepresident de la Generalitat alegó que "es un hombre de paz" y que busca el "diálogo bilateral": "Como representante político, no se debe quebrar la confianza de los ciudadanos que me han votado", añadió. Sin embargo, el TS no atendió su solicitud de puesta en libertad. Veinticuatro horas después de su declaración, los magistrados de la Sala decidieron, por unanimidad, mantenerlo en la cárcel. Entre los motivos esgrimidos a la hora de pronunciarse, la posibilidad de que pueda ser president: "Su actividad y sus pretensiones políticas pueden situarlo nuevamente en una posición preponderante en el momento de adoptar decisiones" sobre la declaración unilateral de independencia.

Derecho de participación política

La defensa de Junqueras señala en el escrito presentado este miércoles que impedir su asistencia a la Cámara catalana chocaría frontalmente con el derecho a la participación política –recogido en el artículo 23.2 de la Constitución– y el de representación política de los ciudadanos –artículo 23.1 de la Ley Fundamental–, porque, según ha dictado el Constitucional en alguna ocasión, "son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos". Así, según argumenta el abogado, "en situación de prisión provisional un diputado electo ha de poder ejercer sus funciones políticas esenciales".

"Por más que su encarcelamiento haga incompatible su asistencia diaria a la cámara legislativa o su participación en comisiones parlamentarias (donde podrían ser sustituidos), no puede implicar su inasistencia al Plenario ni la pérdida de su voto, circunstancia que alteraría la función misma del Parlamento y afectaría a un poder del Estado", recuerda el escrito. En esta línea, el abogado pone sobre la mesa el reglamento de la Cámara catalana para señalar que los diputados "tienen el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno", siendo la persona del parlamentario "insustituible", por "respeto a la representación popular", y su voto, "indelegable".

Resulta llamativo que en el escrito se utilice este argumento cuando desde el independentismo se ha estado barajando desde la cita con las urnas la posibilidad de una reforma exprés del reglamento –aprovechando los días que separan la constitución del Parlament y la sesión de investidura– que permita a Puigdemont defender a distancia su programa de investidura y a los demás diputados huidos o presos ejercer su derecho a voto por delegación. No obstante, el letrado insiste en que Junqueras debe poder emitir su voto porque "no hacerlo modificaría la aritmética parlamentaria y alteraría la voluntad popular". Y sus dos primeras citas, señala, son la constitución de la Cámara y la investidura del nuevo president.

El 'precedente Yoldi'

Las fuentes jurídicas consultadas por infoLibre ven posible que tanto el exvicepresident como el resto de diputados electos que siguen en prisión –el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el ex conseller de Interior Joaquim Forn– puedan asistir a estos dos primeros plenos a través de un "permiso extraordinario". No obstante, apunta el magistrado Raimundo Prado, portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, "no existe una norma establecida" en este sentido. "La decisión depende de Llarena, que determinará si pueden o no pueden ir. Pero no existe nada que obligue al juez a dar un permiso a una persona por el hecho de haber sido elegida como diputado", explica.

En opinión de Prado, en este caso chocan dos cuestiones relevantes. Por un lado, la "limitación de libertad por unos hechos que presuntamente tienen características de delito". Y por otro, el derecho de "acceso al cargo público que tiene cualquier ciudadano que no esté inhabilitado, y estas personas no lo están". "Si no les dejas salir, no podrán tomar posesión de lo que han logrado electoralmente. Les estás privando entonces del derecho de acceso a la función pública. Esto daría lugar a una pena que no está prevista y que sobrecargaría la situación del preso. Y yo creo que eso pesará en la decisión que se tome", sostienen otras fuentes jurídicas consultadas por este diario, que piden mantenerse en el anonimato al tratarse de un caso que se encuentra judicializado.

En este sentido, creen que puede pesar también el hecho de que exista un precedente. En 1986, la Audiencia Territorial de Pamplona concedió un permiso al parlamentario de Herri Batasuna Juan Carlos Yoldi, que por aquel entonces llevaba dos años en prisión provisional como presunto autor de delitos de terrorismo y colaboración con ETA, para que pudiera acudir al pleno de investidura del Parlamento Vasco, al que él mismo se presentaba como candidato a lehendakari. La Audiencia de Pamplona señaló que ni su procesamiento ni su situación en prisión preventiva podían cercenar su derecho a la participación en asuntos públicos, algo que lesionaría "los derechos políticos de sus electores".

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¿Asistencia regular?

Sin embargo, los expertos preguntados por infoLibre descartan que el juez vaya a permitir que los tres diputados electos en prisión puedan acudir regularmente al resto de plenos. "No es lo mismo una salida para un asunto muy concreto que una salida periódica y sistemática para participar en las actividades parlamentarias. Eso es absolutamente inviable", sostiene Concepción Rodríguez, presidenta de Foro Judicial Independiente. En este sentido, la magistrada recuerda que "tienen limitada la capacidad deambulatoria" y que se encuentran sometidos a un "reglamento de régimen interno, con unas actividades y horarios que deben cumplir".

"¿Hasta qué punto tiene que sentido que una persona esté en prisión preventiva si le estás dando una autorización para ir constantemente a un sitio todos los días? Si está saliendo regularmente, puede fugarse u ocultar pruebas", señala Prado en referencia a los argumentos que se utilizan para decretar la entrada en prisión provisional. Lo mismo opina la tercera fuente consultada por este diario, que apunta que no tiene sentido que por las mañanas puedan asistir al Parlament y por las tardes a la cárcel. "Eso sería como un tercer grado, algo que sólo está contemplado para los presos con condenas firmes", añade el jurista.

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