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La situación en Cataluña

El Gobierno no recurrirá la delegación de voto de los exconsellers presos

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en una imagen de archivo.

El Gobierno anunció el martes que recurriría ante el Tribunal Constitucional la eventual delegación del voto de Carles Puigdemont en la sesión constitutiva del Parlament. Y dejó abierta la puerta a recurrir la de los exconsellers encarcelados. Una puerta que cerró este mismo miércoles.

Fuentes del Ejecutivo informaron este miércoles que el Gobierno no es partidario de recurrir la delegación de los diputados que están en prisión.

La decisión del Gobierno va en la línea del auto del pasado día 12 del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

El magistrado impidió al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, al exconsejero de Interior Joaquim Forn y al exlíder de la ANC Jordi Sànchez asistir al Parlament para tomar posesión como diputados electos, aunque les reconoció el derecho a delegar el voto.

En todo caso, las mismas fuentes advierten de que el Gobierno sigue atento a si se anuncia una candidatura de Carles Puigdemont para "actuar en consecuencia".

Afán "propagandístico"

En la Moncloa sostienen que Puigdemont no va a ser president y que incluso los suyos así lo saben. Consideran que mantienen su candidatura con afán "propagandístico".

Consideran, además, que "el tiempo corre en contra" de Carles Puigdemont porque el 31 de enero empiezan a correr los dos meses de plazo para evitar repetir elecciones.

La semana pasada, los servicios jurídicos del Gobierno concluían en un informe que era imposible una investidura telemática. Según el texto, al que tuvo acceso infoLibre, la "necesidad" de debates presenciales "forma parte de la esencia misma del parlamento como sede institucional de intercambio de posiciones entre los representantes de los ciudadanos de la comunidad autónoma".

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La investidura, un acto "personalísimo"

El texto recoge que "de forma excepcional, con una serie limitaciones y controles por parte de la Mesa, el propio Reglamento del Parlament de Cataluña (RPC) establece la posibilidad de delegación de voto en otro diputado". "Pero esta delegación es sólo en supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente justificada. La delegación, que se limita al ejercicio del voto de los diputados, se establece por lo tanto como una situación extraordinaria que, además, no afecta la exigencia de quórum presencial para la toma de decisiones", añade.

A juicio de los servicios jurídicos del Gobierno, la citada posibilidad de delegación se refiere exclusivamente a la votación, y no a la presencia. Supone "la excepción del mandato representativo". Un mandato "que se considera con carácter general como un mandato que se ha de ejercer con carácter personalísimo". Considerando la investidura un acto constitucional y estatutario "indudable" sólo se pueden entender"como actos de carácter indelegable y que han de realizarse de forma presencial", refleja el documento.

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