El futuro de Cataluña

Junqueras pide al TS ir a votar porque la delegación de voto de los presos es “inexistente en la legislación”

Oriol Junqueras (de espaldas), se dirige a sus seguidores en uno de los últimos actos políticos que protagonizó antes de ingresar en prisión.

Fernando Varela

Oriol Junqueras no tira la toalla. Su abogado, Andreu Van den Eynde, pide ahora a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le permita acudir a los plenos del Parlament de forma presencial porque la delegación de voto que el juez Pablo Llarena le autorizó a ejercer es “inexistente en la legislación”, fue “acordada sin procedimiento específico y por una jurisdicción inhabitual” y además tiene por objeto “limitar un derecho político fundamental”.

Ese es precisamente el meollo del recurso: permitir a Junqueras votar por delegación, razona el letrado del líder de Esquerra, no respeta su derecho de participación política porque este “implica la participación en los debates, la discusión parlamentaria, la interpelación directa al gobierno, el voto de conformidad con el producto legislativo o resolución concretos (por ejemplo, tras enmiendas que se producen en el mismo Pleno) y la configuración de la voluntad popular genuina, que es la que representa el concreto diputado”.

La forma en que Llarena ha zanjado la cuestión —permitirle delegar el voto— resuelve el conflicto mediante “una interpretación ajena al sentido gramatical” del reglamento del Parlament, “ajena a los precedentes” y “contraria a la filosofía que inspira el precepto”. Y lo hace además desde el Supremo, “un órgano de otro poder del Estado distinto del legislativo”. El resultado, concluye el recurso presentado ante la Sala de los Penal, es “la distorsión de la institución parlamentaria”.

El abogado de Junqueras se esfuerza en rebatir los argumentos del juez Llarena argumentospara impidir a Junqueras participar en los plenos. “Nadie diría que una salida a un hospital de un preso ‘desactivaría la prisión’, ni tampoco asistir a un funeral de un pariente próximo, por utilizar un caso paradigmático de permiso extraordinario de salida”, señala el letrado. Y “tampoco resulta de recibo apelar a la existencia de un riesgo asociado a la movilización o apoyo popular” que pudiera tener Junqueras en caso de obtener permiso para acudir al Parlament. “Si una movilización popular no permite cercenar los derechos políticos de alguien en libertad provisional, a quien se puede apoyar públicamente de forma masiva, no tendría que hacerlo tampoco para alguien en prisión provisional”, razona en el recurso.

La afectación del derecho a emitir el voto de un diputado en situación de prisión provisional, sostiene el recurso de Van den Eynde, “no se fundamenta en razones legales que permitan sacrificarlo sin producir daños irreparables y afectar a derechos e intereses legítimos de terceros”. Porque aun “en situación de prisión provisional, un diputado electo ha de poder ejercer sus funciones políticas esenciales”. Y aunque estar en la cárcel sea incompatible con “la asistencia diaria a la Cámara legislativa” o la “participación en comisiones parlamentarias”, admite el letrado, “no puede implicar su inasistencia al plenario ni la pérdida de su voto, circunstancia que alteraría la función misma del Parlamento y afectaría a un poder del Estado, desnaturalizando el derecho de participación política” protegido por la Constitución y la Convención Europea de Derechos Humanos.

La doctrina del Constitucional

Es el Tribunal Constitucional, recuerda el defensor, el que sostiene la existencia de “una directa conexión entre el derecho de participación política de los cargos públicos representativos y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. De manera que el segundo “quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado” del primero o viese “perturbado su ejercicio”.

Los diputados, tal y como establece el reglamento del Parlament, “tienen el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno”, lo que significa que “la persona del diputado es insustituible tanto formal y funcionalmente como por respeto a la representación popular. Su voto es indelegable. Un diputado electo ha de poder emitir su voto y, por tanto, participar en el plenario. No hacerlo modificaría la aritmética parlamentaria y alteraría la voluntad popular”, advierte el recurso.

 

El abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynde, en la puerta del Tribunal Supremo.

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“No debemos olvidar”, añade el letrado de Junqueras citando como argumento de autoridad una monografía del actual fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgal, “que la condición de diputado, y la inmunidad que conlleva, nos debe hacer reflexionar sobre el especial status del representante político y sus relaciones con la jurisdicción penal. La filosofía que inspira la institución de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias no es otra que la de garantizar al máximo las funciones del representante político y protegerlas, además, de la injerencia de otros poderes del Estado”.

Sin libertad provisional, “el único instrumento para salvaguardar los derechos” políticos de Junqueras es que sea autorizado su traslado a un centro penitenciario catalán y que se le concedan permisos de asistencia al Parlament, empezando por el que ha de convocarse para debatir la investidura del nuevo president de la Generalitat.

El recurso presentado para que decida la Sala de lo Penal del Supremo no oculta que, más allá de la solicitud concreta planteada y anticipándose a una negativa, su objetivo también es agotar lo antes posible todas las acciones judiciales posibles en España para poder acudir a los tribunales internacionales. Concretamente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde Van den Eynde espera encontrar más “sensibilidad” hacia los argumentos de su defendido.

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