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El futuro de Cataluña

Tres respuestas sobre el limbo jurídico al que se dirige Cataluña

Manifestantes independentistas se concentran en torno al Parlament con caretas de Carles Puigdemont.

Cataluña ni siquiera ha elegido aún presidente, pero se encuentra sumida de nuevo en la incertidumbre política. Con el aplazamiento de la sesión de investidura del expresident Carles Puigdemont que decidió este lunes el presidente del Parlament, Roger Torrent, las instituciones catalanas han entrado de nuevo en terreno desconocido, y la suspensión abre varias incógnitas: ¿han comenzado a correr los plazos establecidos hasta la convocatoria automática de nuevas elecciones? ¿Quién decide si estos plazos se han iniciado? Y, ¿qué margen tendría Torrent para escoger otro candidato si la mayoría de los diputados se mantienen fieles a Puigdemont incluso si el Tribunal Constitucional decide que él no puede presentarse a una investidura?

Fue en la mañana del martes cuando las dudas volvieron a rodear, una vez más, las instituciones catalanas. Después de que hace unos días el TC prohibiese –a través de medidas cautelarísimas– la eventual investidura telemática o por delegación de Puigdemont y le exigiera pedir una autorización judicial para acudir a la sesión convocada para este martes en el Parlament, poco antes de las 10 de la mañana Torrent daba un paso atrás y anunciaba que el pleno no se celebraría. El presidente de la cámara aseguró que tomaba la decisión para garantizar la "inmunidad" de Puigdemont y prometió que no propondrá a ningún otro candidato a president porque entiende que es el único que podría reunir los apoyos para ser investido. Además, Torrent insistió en que el pleno no quedaba suspendido, sino solo "pospuesto".

Horas más tarde, el Constitucional se reafirmaba en la decisión que tomó hace unos días y desestimó el recurso presentado por Junts per Catalunya. Las condiciones que puso el tribunal –que aún no ha decidido sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno– siguen en pie: Puigdemont solo podrá presentarse a la investidura si tiene permiso del juez que tramita el proceso penal en el que se ha acordado su detención, y tiene prohibido hacerlo de manera telemática desde Bruselas. Las partes tienen aún unos días para presentar alegaciones para que el TC tome una decisión, y Torrent ha pedido a los letrados del Parlament que analicen el caso para que la cámara pueda personarse. Pero, hasta entonces, ¿queda la política catalana en punto muerto?

  ¿Comienzan a correr los plazos?

El procedimiento para escoger al presidente de la Generalitat está recogido tanto en el Estatuto como en el Reglamento del Parlament y en la Ley de la presidencia, y es esta última quien establece con mayor detalle los pasos a seguir. El procedimiento se inicia con un plazo de diez días desde la constitución de la cámara autonómica para que el presidente del Parlamento proponga al pleno un candidato, un calendario que Torrent ha cumplido ya al haber escogido a Puigdemont. Según señalan las normas, el candidato debería presentar su programa al Parlament y someterse a una votación: si no obtuviera la mayoría absoluta en una primera ronda, dos días después se celebraría un segundo debate donde valdría la mayoría simple para ser investido.

Por el contrario, "si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente" y se convocan elecciones, plantea la Ley de la presidencia. Y esta, precisamente, es la duda que queda en el aire: ¿ha comenzado a correr el reloj para la repetición de los comicios? Torrent ha sido muy cuidadoso en no dar por suspendido el pleno de investidura, que según su interpretación sólo está "pospuesto, en ningún caso desconvocado". Y los juristas consultados por infoLibre coinciden en que el plazo de dos meses no se ha puesto en marcha, lo que dejaría la legislatura en suspenso si Torrent no escoge otro candidato o si Puigdemont no obtiene el permiso del juez para presentarse a la investidura.

"Obviamente, es un asunto que está muy sujeto a la interpretación de la norma", advierte Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional. Pero, a su juicio, el reloj aún no ha comenzado a correr, fundamentalmente por dos razones: porque la investidura estaba "suspendida por medidas cautelares" y porque, además, no se ha llevado a cabo ninguna "votación", que es el punto exacto que marca la ley como pistoletazo de salida del plazo de dos meses hasta la convocatoria de elecciones. A juicio de Urías, "parece razonable" que el reloj no empiece a correr hasta que el TC decida si admite a trámite el recurso del Gobierno, ya que si esto ocurre el pleno y la candidatura de Puigdemont quedarían automáticamente anulados.

Con él coincide Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, que también utiliza como su principal argumento el hecho de que no ha habido "votación", por lo que no se ha cumplido el supuesto establecido por la ley para que comience a correr el reloj. "Ahora habría que entender que queda parado el cómputo de los plazos, y el Tribunal Constitucional debería manifestarse sobre los efectos de su resolución en lo relativo" a los tiempos, apunta Arbós, que señala que sería conveniente que el Parlament pidiera esta aclaración al TC para que quedase patente si Torrent "debe esperar a que el TC decida" si Puigdemont puede o no someterse a la investidura "antes de convocar un nuevo pleno".

  ¿Quién decide cuándo empieza a correr el reloj?

En principio, la ley es muy clara al respecto: el plazo de dos meses para elegir presidente se inicia tras el fracaso de la primera votación de investidura. Pero, cuando existen diferentes interpretaciones sobre la norma, no está tan claro la que prima, y los expertos consultados por infoLibre apuntan que, en teoría, es el presidente del Parlament quien tiene la última palabra al respecto. No obstante, en la práctica, podría ser el Tribunal Constitucional o incluso el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, quien acabase decidiendo si el tiempo ha comenzado a correr o no.

"La capacidad de interpretar el Reglamento del Parlament corresponde a su presidente, pero lo cierto es que podría ser que la decisión la terminara tomando el TC", apunta Urías. ¿Por qué? Porque si el 31 de marzo –cuando habrán pasado exactamente dos meses si se empieza a contar desde este lunes– Torrent no informa a Rajoy de que el Parlament no ha conseguido investir president para que convocar las nuevas elecciones, algún diputado que entendiera que ya ha transcurrido el plazo de dos meses marcado por la ley podría recurrir al TC alegando que se están vulnerando sus derechos.

Por su parte, Arbós recuerda que a la hora de celebrar la votación de investidura la norma no solo la marca el reglamento del Parlament, sino también el Estatuto de autonomía y la Ley de la presidencia. Y, apunta el constitucionalista, Torrent únicamente tiene competencias para decidir sobre la interpretación del reglamento de la cámara. "Si fuera una cuestión meramente reglamentaria, sería el presidente del Parlament quien interpretaría", pero hay que contar con las otras dos normas, explica Arbós.

No obstante, Mariano Bacigalupo, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), apunta en otra dirección: a su juicio, la última palabra sobre si el plazo de dos meses se ha iniciado o no la tendrá Rajoy. "Como siguen en vigor las medidas aprobadas en virtud del artículo 155 de la Constitución, la facultad de disolver el Parlament y convocar elecciones" si entiende que ha pasado el plazo establecido por la ley sería del presidente del Gobierno, ya que temporalmente éste asume las funciones de su homólogo de la Generalitat, explica Bacigalupo. Es posible, según el experto, que en este supuesto Rajoy tuviera que pedir de nuevo permiso al Senado para realizar la convocatoria.

  ¿Torrent tiene margen para escoger otro candidato?

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El presidente del Parlament aseguró este martes que no tiene intención de escoger otro candidato diferente a Puigdemont para que se someta a la investidura, ya que –afirmó– ha constatado tras reunirse con los grupos que es el único que puede reunir los apoyos necesarios. "No fue una decisión aleatoria ni personal y no propondré a ningún otro candidato", argumentó Torrent. Pero los juristas consultados por este diario coinciden en que, si el presidente del Parlament quisiera, podría elegir a otro aspirante aún siendo consciente de sus escasas posibilidades de salir elegido.

"Tiene margen para escoger a quien quiera", y si en un momento dado cambiara de opinión y "pensara que Inés Arrimadas tiene más apoyos", podría cambiar de opción, apunta Joaquín Urías. Y es que, recuerda el constitucionalista, Torrent no tiene que ofrecer ninguna justificación de su decisión de elegir a uno u otro diputado como candidato a presidente, y únicamente "a efectos de cubrirse las espaldas" ante una posterior reclamación, "tendría que hacer una ronda previa" de contactos con los grupos parlamentarios, tal y como establece la ley.

Esta libertad es la que permitiría que, si se alcanza un punto de bloqueo en el que los plazos no empiezan a correr pero el TC no permite a Puigdemont presentarse como candidato, Torrent pudiera elegir a otra persona para "forzar los plazos", defiende en el mismo sentido Arbós. Por el contrario, Bacigalupo discrepa: "Es verdad que, jurídicamente, Torrent sí puede proponer a quien quiera, pero el presidente del Parlament formula su propuesta en relación a lo que le dicen los grupos parlamentarios, y si los grupos siguen apoyando a Puigdemont", políticamente Torrent lo tendría complicado para saltarse su voluntad, explica el profesor de derecho administrativo.

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