El Tribunal Constitucional (TC)
declaró nulo el acuerdo de la mesa del Parlament que permitió la tramitación y aprobación de la
Ley del Referéndum, que no admitió la solicitud de dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, por lo que concluye que
se vulneraron los derechos de los diputados.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a un recurso de amparo
presentado por el grupo parlamentario del PSC ante el TC por las votaciones del Pleno del pasado 6 de septiembre en el Parlament sobre la Ley de Referéndum presentada por JxSí y la CUP.
Así, el alto tribunal destaca que la actuación de la mesa del Parlament y de sus miembros se llevó a cabo a pesar de las
advertencias del Secretario General del Parlament y por el Letrado Mayor, y de las
protestas de Cs, PP y PSC, que se opusieron a la admisión a trámite y a la alteración del orden del día para incluirla en el Pleno.
El TC gracias a Izeta/Sánchez (PSC/PSOE) ya se ha puesto la venda antes de la herida.
La herida será anular todos los acuerdos de la Mesa del Parlament, que no le gusten a Rajoy o a los involucionistas.
Los acuerdos de la Mesa no tienen efecto de ley, y la Mesa no es un órgano autonómico sino que es un apoyo (como apoyo también son los letrados del Parlament y sus acuerdos) al órgano que es la asamblea formada por todos los diputados y que se reúne normalmente en una sala del edificio llamado Parlament.
Gracias a Izeta/Sánchez (PSC/PSOE) en vez de ir a mas democracia, hoy hay menos que ayer.
Saludos cordiales.
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Parece claro que Izeta/Sánchez se sintieron violados desde aquel momento en el cual la Mesa acordó, y por ello recurrieron al TC, que les ha dado la razón ahora, diciéndoles que efectivamente habían sido violados por la Mesa del Parlament.
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"Constitución Española Artículo 161:
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses."
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=159&fin=165&tipo=2
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"Constitución Española Artículo 53:
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=53&tipo=2
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