Justicia

Los argumentos de jueces y fiscales progresistas contra la prisión permanente revisable

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, este viernes.

El Gobierno presentó este viernes un proyecto de ley para ampliar el número de delitos en el que los jueces podrán aplicar la polémica prisión permanente revisable, la pena más dura del Código Penal español. Si se aprobase esta medida, la prisión permanente podría aplicarse a secuestros que acaban en muerte, violaciones en serie, asesinatos con obstrucción de la recuperación del cadáver o violaciones a menores con torturas. Pero la controversia que rodea esta pena desde que fue aprobada en 2015 se ha vuelto a poner de manifiesto con la vuelta de tuerca que pretende darle el Gobierno, y tanto la Unión Progresista de Fiscales como Jueces para la Democracia rechazan una norma que, entienden, es contraria a la reinserción de los presos que promueve la Constitución.

La prisión permanente revisable fue aprobada en marzo de 2015 por la mayoría absoluta de la que gozaba por entonces el PP en el Congreso, y contó con el voto en contra de toda la oposición, que denunció que la medida introducía por la puerta de atrás la cadena perpetua en España. La polémica no ha amainado tres años después, y desde hace meses el Congreso tramita una proposición de ley del PNV para derogar la pena, una iniciativa cuya admisión a trámite contó con el apoyo de toda la izquierda y los nacionalistas y ante la que Ciudadanos se abstuvo.

No obstante, el descubrimiento del cadáver de Diana Quer ha reabierto el debate sobre la medida, y el PP lleva semanas promoviendo la necesidad de aumentar el número de delitos a los que debe aplicarse. Hasta ahora sólo se ha condenado a una persona a prisión permanente revisable, y la redacción actual de la ley establece ocho supuestos para su aplicación: asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; asesinato cometido por miembro de organización criminal; asesinato múltiple; asesinato terrorista; homicidio del jefe del Estado o heredero; homicidio de jefes de Estado extranjeros; y genocidio o crímenes de lesa humanidad.

El Gobierno argumenta que su planteamiento responde a la demanda de la sociedad, y así lo aseguró este viernes el ministro de Justicia, Rafael Catalá, que aseguró que "en las encuestas, la opinión pública reiteradamente ha puesto de manifiesto que considera razonable que en Código Penal exista una pena así para los delitos más graves". Pero las asociaciones de jueces y fiscales progresistas, que ya rechazaron en su día la prisión permanente revisable, son igualmente contrarias a su endurecimiento y aseguran que el Ejecutivo está utilizando el descontento social para tomar ventaja en su batalla electoral con Ciudadanos.

El principal argumento de los jueces y fiscales contrarios a la pena es que, a su juicio, es dudosamente constitucional –de hecho, se recurrió ante el Tribunal Constitucional hace tres años– porque no está enfocada a la reinserción social, como establece la Carta Magna en su artículo 25. "Las penas de prisión con duración excesiva producen efecto desocializador, generan perjuicios psicológicos, dan lugar al desarraigo social y familiar de la persona condenada y convierten la pena en perpetua al impedir su reinserción", sostiene Jueces para la Democracia en un un comunicado hecho público esta semana.

A este respecto, su portavoz, Ignacio González Vega, tacha la pena de "inhumana y cruel", ya que, para la asociación judicial, su duración "a priori indeterminada" va en contra de la "dignidad" del reo. Por su parte, Emilio Fernández, portavoz y presidente de la Unión Progresista de Fiscales, también sostiene que la prisión permanente revisable "no casa con el principio de reinserción". "Los mismos objetivos que se persiguen con esta pena se podrían alcanzar con el cumplimiento íntegro de las penas" tradicionales, "que actualmente no se produce", critica el fiscal.

Además, ambas asociaciones aseguran que la pena más dura del Código Penal es, simplemente, innecesaria, y afirman además que su inclusión no ayuda a reducir la criminalidad. "El debate es artificial, porque sólo se ha aplicado una vez", sostiene Fernández, mientras Jueces para la Democracia recuerda que el Código Penal español "es uno de los más severos de nuestro entorno". "Lo que está haciendo el Gobierno es subirse al carro del descontento social y de la sensación de impunidad que existe en torno a violadores o asesinos", afirma el portavoz de la Unión Progresista de Fiscales, mientras Jueces para la Democracia denuncia que, a su juicio, el Ejecutivo está instrumentalizando "el dolor de las víctimas con intención de obtener rédito electoral".

Justicia defiende la constitucionalidad

No obstante, los defensores de la prisión permanente revisable rechazan los argumentos esgrimidos por ambas asociaciones, para empezar los relativos a la posible inconstitucionalidad de la norma. El Ministerio de Justicia defiende que la pena "posibilita y aspira a la reinserción puesto que, además de ser susceptible de revisión, es compatible con beneficios penitenciarios", y recuerda que lo que se establece es un plazo mínimo de entre 25 y 35 años antes de la primera revisión en la que el reo puede ser liberado "siempre y cuando se acrediten garantías" de que no volverá a delinquir. "Aunque la revisión de la pena no es posible hasta transcurridos al menos 25 años, por lo general a partir de los 15 años, si hay un pronóstico favorable de reinserción social el penado puede acceder al tercer grado", sostiene igualmente el ministerio.

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El departamento dirigido por Rafael Catalá también insiste en que la prisión permanente revisable "es una figura penal habitual y normalizada en Europa", y asegura que "todos los países de la UE, salvo Portugal y Croacia, prevén la aplicación de este régimen revisable de forma periódica una vez superada una etapa mínima de cumplimiento de la pena que oscila entre los 12 y los 26 años". No obstante, el ministerio omite que –según datos recogidos por el dictamen encargado en su día por el PSOE a varios constitucionalistas y coordinado por el rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, Luis Arroyo Zapatero– el cumplimiento efectivo de las penas es de 19,4 años en la UE: varios años antes de los 25 o incluso 35 mínimos en España.

También es favorable a la pena Conrado Gallardo, juez y presidente de Foro Judicial Independiente. Y es que, para Gallardo, en España existe una especie de "obsesión con la reinserción", cuando "la finalidad de la pena es fundamentalmente castigar" un delito y proteger a la sociedad, aunque al penado se le "dé la opción de cambiar dentro de prisión". Por ello, y por el hecho de que "si el delincuente se reinserta tiene la posibilidad de salir de prisión", el presidente de Foro Judicial Independiente no cree que la prisión permanente revisable limite el principio recogido en la Constitución, que establece que las penas "estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".

Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales, es más cauta en su argumentación, aunque coincide en que la prisión permanente revisable "no es una cadena perpetua", una pena prohibida por la Carta Magna, porque contempla la opción de la libertad del penado si existe reinserción. "Pero, con todas las dudas que nos suscita, tenemos que esperar a que se pronuncie el Tribunal Constitucional", se limita a señalar Dexeus, que no obstante coincide con los jueces y fiscales progresistas en que "no se debe legislar a golpe de noticia", sino "desde la serenidad".

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