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La Audiencia juzgará al empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez en febrero de 2019

Manuel Muñoz Medina, el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla juzgará a partir del 27 de febrero de 2019 al empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la Cámara, cuando se dirigió a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla.

La juez de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma Martínez, abrió juicio oral contra el empresario por presuntos delitos de atentado a la autoridad y contra la integridad moral, declarando a la Audiencia Provincial órgano competente para el enjuiciamiento, según establece la magistrada en un auto consultado por Europa Press y fechado el día 1 de diciembre del pasado año.

Precisamente fue el abogado de Teresa Rodríguez, Luis de los Santos, quien pidió a la juez que el juicio se celebrara en la Audiencia Provincial de Sevilla al entender que es el órgano competente para ello tras calificar los hechos como un delito de atentado del artículo 550.3 del Código Penal "y siendo su pena en abstracto de uno a seis años".

En una diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, consultada la agenda de señalamientos, se señala para el comienzo de las sesiones del juicio oral el 27 de febrero de 2019 a las 10,00 horas. Por su parte, en auto de la Sección Cuarta, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recogen la solicitud de las pruebas por las partes.

Así, el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa solicitan practicar interrogatorio del acusado, documental y testifical. Por su parte, la defensa pide también practicar la pericial anticipada, mientras la Fiscalía y la defensa la visualización de imágenes sobre el vídeo que obra en la causa.

En este sentido, en el auto se declaran pertinentes todas las pruebas propuestas, "excepto la pericial anticipada" solicitada por el abogado de Teresa Rodríguez, por cuanto lo que se pretende "no puede ser objeto de una pericia sino de la valoración tribunal encargado del enjuiciamiento".

La Fiscalía de Sevilla solicitó para el empresario un año de cárcel y el pago de una multa de 2.100 euros por un delito de atentado a la autoridad y nueve meses de prisión por un delito contra la integridad moral, así como el pago de una indemnización de 1.000 euros por los "perjuicios personales" causados a Teresa Rodríguez. De su lado, el abogado de Teresa Rodríguez reclama para el empresario seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral y un año de cárcel y el pago de una multa de 7.200 euros por un delito de atentado a la autoridad, así como que indemnice a su patrocinada con 6.500 euros.

Por su parte, el empresario solicitó su libre absolución al entender que no ha cometido ningún delito y reiteró que su intención fue "gastarle una broma" en un momento en el que se encontraba "embriagado". En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del empresario, José Manuel García-Quílez, expresa en primer lugar su disconformidad con los escritos de acusación presentados por el Ministerio Público y la acusación particular.

Pago de 14.560 euros de fianza

De otro lado, el empresario recientemente ha abonado la fianza de 14.560 euros que le impuso la juez de Instrucción número 11. En un auto fechado el día 14 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Cristina Loma tiene por aportado el justificante de ingreso en la cuenta del Juzgado de la suma que exigió como fianza al empresario a fin de asegurar las responsabilidades civiles que le pudieran corresponder.

De los 14.560 euros fijados como fianza, 11.200 euros se corresponden con la "indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil por el delito a favor de Teresa Rodríguez –4.000 euros– y multa de ocho meses a razón de 30 euros diarios", mientras que los 3.360 euros restantes "inicialmente se fijan para intereses y costas".

Recurso del auto de procesamiento

Cabe recordar que Muñoz recurrió el auto en el que la juez le procesa por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016, solicitando a la Audiencia Provincial de Sevilla el archivo de la causa porque se trató de "una broma", recurso pendiente de resolución.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del empresario dice que los hechos "fueron simplemente una broma, que a la vista de la difusión y repercusión que a los mismos se ha dado, es claro que no se trató de una broma apropiada, ajustada y simpática, sino todo lo contrario", tachando los hechos como un "desafortunado comportamiento que puede ser reprochable desde cualquier punto de vista menos el penal".

El letrado del empresario, José Manuel García-Quílez, considera que la Audiencia "deberá considerar si una broma que puede ser sin duda de mal gusto, excesiva, desafortunada, incorrecta o reprobable socialmente, supera el umbral a partir del cual el comportamiento es también delictivo".

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En este sentido, critica que Teresa Rodríguez "denunció lo que denunció recargando, exagerando y dramatizando lo sucedido, faltando incluso a la verdad cuando relata haber sido empujada, arrinconada y amordazada", una denuncia que la Fiscalía "extremó, acentuó y enfatizó, alineándose con la promovida inicialmente por la 'víctima'", a pesar de la existencia de una grabación por parte de las cámaras de la institución que "desmiente" los hechos denunciados.

"Basta con visualizar el vídeo que obra en la causa para poder observar las divergencias existentes entre lo relatado en las denuncias y lo realmente acontecido", asevera el letrado, que recuerda que su cliente, "tan pronto conoció la reacción de la denunciante, pidió públicamente disculpas y calificó lo sucedido como una broma", ya que, "a la vista del supuesto enfado" de Teresa Rodríguez, "fue consciente de que su comportamiento había sido desafortunado".

Por todo ello, reclama a la Audiencia Provincial de Sevilla el archivo de la causa y que "ejerza su función revisora, amparando el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representado, en su legítima pretensión de poner freno a un proceso en el que no existe indicio alguna de responsabilidad penal".

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