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El futuro de Cataluña

Jordi Sànchez pide a Llarena su puesta en libertad para poder acudir a su propia investidura

Jordi Sànchez, expresidente de la Assemblea Nacional de Catalunya y número dos de la lista de Carles Puigdemont por Barcelona.

infoLibre

El expresidente de la ANC y número dos de JxCat, Jordi Sànchez, ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que lo deje en libertad para poder ser investido en un pleno del Parlament el 12 de marzo.

Lo ha hecho en sendos escritos al juez del TS Pablo Llarena y al Tribunal Constitucional recogidos por Europa Press, en los que a través del abogado Jordi Pina pide que se lo ponga en libertad provisional o se le dé permiso para ir presencialmente al pleno.

Argumenta que si no se le permite ir al pleno se estarán vulnerando sus derechos personales y los de los ciudadanos, ya que no se estará respetando la voluntad de un Parlament elegido democráticamente que quiere investirle.

Por ello, solicita al juez la "inmediata puesta en libertad provisional" y que resuelva el asunto en la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta que el pleno de investidura se celebrará en seis días.

En caso de no lograr la libertad provisional, Sànchez pide que se le otorguen "permisos extraordinarios para poder acudir al acto de investidura previsto para el día 12 de marzo".

Pina cita el antecedente de Juan Carlos Yoldi, que siendo preso preventivo de ETA fue autorizado por un juez en 1987 para acudir presencialmente a una sesión de investidura en el Parlamento vasco.

"Esta defensa está convencida de que, más allá de lo que reclamen ahora ciertos partidos políticos o aventuren los medios de comunicación, el Sr. Instructor compartirá el mismo criterio aplicado en su día al caso Yoldi y no desautorizará aquella decisión", arguye Pina.

Y añade que "en un sistema constitucional mínimamente respetuoso con las libertades ciudadanas, riesgos difusos para el orden público no pueden legitimar nunca la anulación de derechos políticos elementales, ni alterar tampoco el sentido de la voluntad de una cámara parlamentaria elegida democráticamente".

"Desautorizar el criterio aplicado en el único precedente español de 1987 supondría, con los debidos respetos, una triste involución en materia de respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, además de un grave perjuicio para la democracia y el pluralismo político", sentencia.

También defiende que tal jurisprudencia evidencia que los derechos políticos no pueden limitarse "hasta el extremo de impedir que un diputado todavía inocente" pueda presentar su candidatura ante una cámara parlamentaria por muy graves que fueran los delitos imputados.

La experiencia previa del caso Yoldi, añade Pina, "demuestra que, pese a las interesadas voces de alarma, la asistencia al pleno se desarrolló con absoluta normalidad y el sistema constitucional español pudo dar una lección al mundo de respeto a los derechos humanos y a la democracia".

Por ello, rebate "el (supuesto) peligro para la seguridad pública que puede entrañar la conducción del candidato a la sede parlamentaria", y rechaza que puedan producirse tumultos.

Pleno respeto a la ley

Pina también pone énfasis en "la muestra evidente de la voluntad, no sólo personal [de Jordi Sànchez], sino de todo su grupo parlamentario (JxCat), de respetar las decisiones del Tribunal Constitucional aunque no se comparta su contenido".

Y recuerda que la candidatura de Sànchez se presenta "una vez que se ha decidido retirar la previa candidatura de Carles Puigdemont tras el correspondiente pronunciamiento cautelar del Tribunal Constitucional".

"Si realmente la voluntad de mi mandante —y de los restantes miembros de su candidatura— hubiera sido la de rebelarse violentamente es evidente que en ningún caso se hubiera optado por concurrir a las elecciones o presentar un candidato alternativo" a Puigdemont para presidir un Gobierno autonómico.

Caso Blanquerna

El letrado argumenta que la Sala del Supremo dio tres días a partir del 3 de febrero a las partes para presentar alegaciones contra la resolución, que Pina aportó sus argumentos para solicitar la suspensión del dictamen por el que Sànchez está en prisión provisional, pero que la Fiscalía no presentó documentación alguna.

"Esta defensa no tiene constancia de que, por parte del Ministerio Fiscal, se haya emitido informe sobre la suspensión solicitada", esgrime la defensa que no ve justificación a la dilación de la Fiscalía, teniendo en cuanta que Sànchez se encuentra privado de libertad.

Por eso pide al TC que considere vencido el plazo concedido a la Fiscalía y, al no existir oposición por parte del Ministerio Fiscal a la petición de suspensión de la resolución por la que Sànchez está en la cárcel, "proceda a suspenderla".

El escrito recuerda el caso por el que el Tribunal Constitucional decidió suspender cautelarmente el ingreso en prisión de los ultras condenados por el asalto al centro Blanquerna de Madrid durante la Diada de 2013, mientras no se resolvieran los recursos de amparo contra las penas de cerca de cuatro años de cárcel que les impuso el Supremo.

Otro de los motivos que argumenta el escrito de defensa es la decisión de Torrent de proponer a Sànchez como candidato a la Presidencia, que previsiblemente cuenta el apoyo mayoritario de la Cámara y que no permitir su asistencia al pleno "tendría graves e irreparables efectos en el formal funcionamiento institucional de la Generalitat".

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"Se estaría lesionando gravemente el derecho de Cataluña a su autonomía", añade Pina, que considera que sería una grave alteración de voluntad de los ciudadanos catalanes manifestada en las elecciones del 21 de diciembre y que supondría un grave daño para la credibilidad nacional e internacional de un ordenamiento constitucional que dice estar basado en valores como la democracia, la libertad y el pluralismo.  

 

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