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Derechos sociales

Más de un centenar de catedráticos firman un manifiesto contra la prisión permanente: "No es una buena ley"

Juan Carlos Quer, padre de Diana Quer, a su llegada al Congreso de los Diputados.

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Un total de 106 catedráticos de Derecho Penal de todas las universidades públicas de España han suscrito un manifiesto contra la prisión permanente revisable en el que piden su derogación porque "no es una buena ley" y compromete algunos de los valores fundamentales que configura a España como sociedad democrática, sin conseguir que se eviten los delitos más graves, informa Europa Press.

El texto, que firma el exletrado del Tribunal Constitucional y catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid Juan Antonio Lascuráin, ve la luz en pleno debate tras el asesinato de Gabriel, el pequeño de ocho años desaparecido el 27 de febrero en Las Hortichuelas (Almería), y un día antes de que se vote la derogación de la normativa en el Congreso de los Diputados.

El manifiesto expone en cuatro puntos los motivos por los que están en contra de la normativa, aprobada en el año 2015 únicamente con los votos favorables del Partido Popular. A su juicio, no disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos).

Además exponen que no queda constatada la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado y que los estudios existentes muestran que el efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada.

Horizonte de libertad lejano

Los expertos entienden que la prisión permanente revisable, aprobada como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, compromete seriamente la prohibición de penas inhumanas del artículo 15 de la Constitución en la medida en que posibilita un encierro de por vida y sitúa en todo caso el horizonte de libertad en un momento siempre muy lejano (al menos 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), incierto y que no depende del comportamiento del penado.

Se refieren así al contenido de esta medida, que constituye la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal, y que efectivamente es una pena de cárcel en principio por tiempo indefinido ya que está sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere o no su libertad.

A este respecto los catedráticos firmantes entienden que compromete "seriamente" el principio de legalidad y el valor de la seguridad jurídica y que se trata de una pena "doblemente indeterminada" que hace que el penado no pueda saber en qué momento recobrará su libertad. "Su encarcelamiento no tiene un límite fijo, sino que está sometido a condición, y esa condición es a su vez de contenido vago", rezan los expertos.

Contrario al mandato de reinserción

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"Diversas experiencias han demostrado la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad, lo que supondrá la inútil permanencia en prisión de condenados que podrían vivir en libertad plenamente reinsertados", dicen los expertos y añaden que se compromete también el mandato de reinserción social por sus "elevadas" exigencias de prolongación del encarcelamiento efectivo.

En su último punto del escrito exponen que, aunque en el debate público se ha argumentado a favor del mantenimiento de la pena al figurar en otros ordenamientos democráticos y no ser contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, no deja de ser un "caso excepcional" del actual ordenamiento al tratarse de una "cadena perpetua" después de su supresión en España en 1928. Añaden además que el periodo mínimo español de condena (25 años) es harto superior, por ejemplo, al sueco (10 años), al inglés (12 años), al alemán (15 años) o al francés (18 años).

"La hipotética conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar. Merece la pena subrayar que nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio por dos razones: por los casos de prohibición de revisión por encima de los 25 años y por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización", añaden.

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